Rad. 760013103-010-2023-00312-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, nueve de abril de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Responsabilidad civil extracontractual Hamilton Benito Osorio y otras David Alexander Artega Chancala y otros 760013103-010-2023-00312-01 1.
Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por los demandantes, por los demandados y por la llamada en garantía Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra la sentencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, en el asunto de la referencia. 2.
En atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberán los apelantes sustentar los reparos que de manera concreta formularon contra el fallo de primera instancia (artículos 320 y 322, numeral 3°, inciso 2°, del C. G. del P.), so pena de declararse desierta la alzada. 3.
Transcurrido dicho lapso, de la sustentación presentada se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Tanto Secretaría como los recurrentes darán aplicación, en lo pertinente, a las previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera Rad. 760013103-010-2023-00312-01 de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley, respectivamente.
Las partes deberán allegar el escrito sustentatorio y su réplica, a la siguiente dirección de correo electrónico: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co Por Secretaría, contrólense los mencionados términos, para que vencidos, se ingrese el expediente al Despacho, con el propósito de emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado