REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta Cúcuta, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: ORDINARIO EN APELACIÓN RAD. ÚNICO: 54-001-31-05-002-2018-00248-01 P.T.: 21186 DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CARVAJAL ARENALES DEMANDADA: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
VINCULADOS: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Realizado el examen preliminar, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra del auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta Norte de Santander, dentro del proceso de la referencia, conforme lo establecido en el Artículo 65 numeral cuarto (4) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por secretaría, CÓRRASE traslado a la parte apelante, esto a RUBÉN DARÍO CARVAJAL ARENALES para que en el término de cinco (05) días proceda a presentar sus alegatos de conclusión, vencido lo cual correrá el término para alegar a las demandadas.
Se les recuerda a las partes que los alegatos de segunda instancia deberán estar en consonancia con los concretos motivos de inconformidad señalados en el recurso de apelación, de conformidad con el art. 66 A del CPT y S.S. adicionado por el art. 35 de la Ley 712 de 2001. Los alegatos se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221.
Conforme al artículo 4 de la citada Ley, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión. Surtidos los términos de traslado para alegar, procederá la Sala a resolver el conflicto a través de sentencia que será publicada por edicto, conforme el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO P.T. No. 21.186 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 079, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 29 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.