Divisorio Demandante: Nicxons Ramos Villalobos Demandada: Pedro Nel Ramos Villalobos y Luis Eduardo Ramos Villalobos Rad.: 110013103005202200064 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., quince de mayo de dos mil veinticinco.
Seria del caso, desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, el 7 de febrero de 20251, si no fuera porque se advierte la necesidad de retornar el asunto para que el Juzgado de conocimiento proceda con el correcto trámite de la alzada como pasa a explicarse: 1.Mediante la decisión reprochada, por advertir reunidos los presupuestos procesales, se decretó la división ad valorem del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C1306423 ubicado en la calle 51 #13-25 de Bogotá. 2.
El demandado recurrió en apelación esa determinación2, mostrando su inconformidad en el punto del no reconocimiento de mejoras, aduciendo que, el juez de conocimiento no tuvo en cuenta el estado actual del bien, y el reconocimiento hecho respecto quien fue el que financió las obras realizadas, entre otros aspectos. 3. En pronunciamiento del 26 de marzo de 20253, la juez de instancia concedió el recurso vertical en el efecto devolutivo que es objeto de estudio. 1 Cuaderno principal, Pdf039AutoDecretaVenta.pdf Cuaderno principal, Pdf040RecursoApelacion.pdf 3 Cuaderno principal, Pdf043AutoConcedeApelacion.pdf 2 Exp. 110013103005202200064 01 1 4.
Ahora, la revisión de las copias remitidas para resolver la apelación, ponen de presente una irregularidad que no es posible preterir, sin atentar contra el derecho de defensa. En efecto, no se avizora en la actuación que la sede judicial en cumplimiento del artículo 326 del CGP, corriera traslado del recurso a la contraparte, omisión que no se puede superar porque tampoco se evidencia que los escritos contentivos de tales inconformidades hubiesen sido remitidos a la parte demandada en cumplimiento al parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, DEVUÉLVANSE las presentes diligencias al despacho de origen para que proceda a cumplir con la gestión pretermitida. Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: def234c48146b034ead1355a41e6972286e398db271983f48f57ad279de2f3dd Documento generado en 15/05/2025 03:32:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 110013103005202200064 01 2