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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014-2019-00363-01 DR. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Código Único de Radicación: 11001 31 03 014 2019 00363 01 Radicación Interna: 6452 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio del dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Proceso: Impugnación de Actas Demandante: Gladys Hurtado Hurtado Demandado: Centro Comercial My Home Propiedad Horizontal Tema: Apelación de auto ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la copropiedad contra el auto proferido en audiencia el 19 de junio del año en curso por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual negó el decreto de los testimonios de Samuel Cárdenas Espitia, John Cárdenas y Carlos Rodríguez porque “lo que ellos digan o no digan, pues no va a aportar nada…” (C-1.

A-25; min. 1:45:14). EL RECURSO Para la recurrente, la parte actora hizo “unas manifestaciones” y “aportó certificaciones en contra de la representante legal”; por tanto, es necesario que se haga precisión acerca de “si era o no procedente la convocatoria”. De “manera clara y detallada” agregó “los hechos de acuerdo (…) al artículo 210 y siguientes del CGP”.

La declaración de Carlos Rodríguez es conducente porque “es el revisor fiscal que fungió para [los] años 2017 [a] 2020” (min. 1:48:33 a 1:51:45). CONSIDERACIONES 1. El canon 212 de la citada obra dispone que “Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueban” (negrilla intencional).

Código Único de Radicación: 11001 31 03 014 2019 00363 01 Radicación Interna: 6452 Como se ve, uno de los presupuestos que trae la norma para el ordenar este medio de convicción es mencionar las circunstancias fácticas sobre las que va recaer el testimonio. La finalidad no es de poca importancia porque guía el discurso de quien rinde las declaraciones.

Evita excesos, divagaciones que no aportan al debate. En la contestación de la demanda su autor solicitó la recepción de Samuel Cárdenas Espitia, quien es “propietario de locales dentro del Centro Comercial My Home P.H., y ha pertenecido en los últimos años como miembro activo del consejo de administración del centro comercial demandado”; de Jhon Cárdenas porque “ha sido designado como presidente de las asambleas ordinaria y extraordinarias (…) y ha pertenecido en los últimos años como miembro activo del consejo de administración… ”; y Carlos Rodríguez Martínez “ha sido designado como revisor fiscal”; todos “tiene[n] el conocimiento directo de los hechos que nos ocupa en el presente proceso” (C-1, A-8; fls. 6 a 7).

Para el despacho, la petición solo menciona unas designaciones presuntamente hechas en los declarantes, pero omitió decir cuáles son esos sucesos puntuales de la demanda y su réplica sobre los que desplegaran sus exposiciones y su relación con los actos impugnados. La sola mención fue genérica. La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, en sede de tutela, ha sostenido que: “si pretenden aducir como prueba un testimonio, deben enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, es decir, indicar de manera precisa, determinada y sin vaguedad los puntos fácticos [que] tiene conocimiento y podrá ser interrogado”1.

Por lo anterior, el incumplimiento del presupuesto legal impone confirmar la determinación. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá-Sala Civil,

RESUELVE

Confirmar el auto proferido en audiencia del 19 de junio del de 2024, por el Juzgado 14 Civil de Circuito Bogotá por las razones esbozadas. 1 STC-14026 del 2020. 2 Código Único de Radicación: 11001 31 03 014 2019 00363 01 Radicación Interna: 6452 Se condena en costas a la impugnante. Se fijan como agencias en derecho la suma de ½ S.M.M.L. (Numeral 7, art. 5 Acuerdo PSAA-10554 del 2016).

Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, 3