Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77093 A - AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE NO AUDIENCIAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdron

SIGCMA TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310501420220012601/77093 LUZ MARINA SEJE JACOME contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Magistrada ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRON Barranquilla, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Al despacho el expediente de la referencia para resolver, de manera previa, sobre los presupuestos para la admisión del recurso de apelación. CONSIDERACIONES Sería este el momento para admitir el recurso de apelación que se encuentra pendiente, de no ser porque al efectuar un examen y revisión preliminar del expediente, se advierte que la única grabación de la audiencia que reposa en el archivo del acta no corresponde al presente proceso. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/shareProcess/f5922c5ace73- 4dc8-8851-09f02f5b4b94 Por lo anterior, y dado que se considera de vital importancia el envío del expediente completo y organizado para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, con el fin de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia;

Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22 11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura, este despacho ordenará devolver, a través de correo electrónico, el proceso referencia, al Juzgado de Origen. Lo anterior, con el fin de que el expediente sea remitido junto con todas las grabaciones de las audiencias de los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S., así como los respectivos enlaces, con estricta sujeción al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para tal efecto, se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1. DEVOLVER el expediente de rad. 08001310501420220012601 al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura <Sistema Integrado de Gestión Documental SIUGJ-SGDE>, que es la herramienta diseñada y adaptada técnicamente para ofrecer el almacenamiento, disposición, Radicación No. 77093 A acceso, y gestión de los documentos de los expedientes de procesos judiciales en la actualidad.

Lo anterior, dentro del marco normativo de la implementación del SGDE, Acuerdo PCSJA23-12094 del 11 de octubre de 2023 “por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración” y Circular PCSJC24-23 del 26 de julio de 2024 sobre lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial. 2.

ADVIERTASE que el expediente debe ser remitido, debidamente organizado con las actuaciones completas, y en especial con todas las grabaciones de las audiencias de los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S. y sus respectivos enlaces, con estricta sujeción al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura. 3.

Una vez realizado lo de su competencia por el despacho de origen, regrese el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE y CÚMPLASE MARÍA ANTONIETA REY GUALDRON Magistrada