REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520793189001-2022-00033-01 (713) MAYRA LIZETH UNIGARRO Y OTROS vs CONSORCIO BARBACOAS JEJ Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, doce (12) de mayo del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante, interpone y sustenta en término el recurso de apelación contra el auto proferido el 02 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, mediante el cual se resolvió declarar próspera la excepción de falta de jurisdicción y competencia, por lo que el despacho se declaró incompetente para continuar conociendo del proceso, y remitir el expediente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022 y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto mediante el cual se resolvió declarar próspera la excepción de falta de jurisdicción y competencia, por lo que el despacho se declaró incompetente para continuar conociendo del proceso, y remitir el expediente a la jurisdicción contenciosa administrativa, proferido el 02 de diciembre de 2025 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 13 DE MAYO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO