RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA DE DECISIÓN DE CONJUECES CIVIL FAMILIA LABORAL CONJUEZ PONENTE: JAIRO DIAZ SIERRA ACCION DE TUTELA DE 1° INSTANCIA Accionante: MEDICINA INTEGRAL S.A.S. – CLÍNICA DEL PILAR S.A.S Accionada: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA Expediente No 23-001-22-14-000-2025-10092-00.
MONTERÍA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) Vista la nota Secretarial que antecede, se procede a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por los señores ANTONIO JALLER DUMAR, en su condición de Representante Legal de MEDICINA INTEGRAL S.A.S y el señor FRANCISCO JOSE SANTANA PETRO, en calidad de Representante Legal de la CLÍNICA DEL PILAR S.A.S, a través de apoderado judicial, alegando violación a los derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción y defensa, de igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, representado por el togado MARTÍN ALONSO MONTIEL SALGADO; asimismo, se pronunciará sobre la medida provisional solicitada, previas las siguientes;
CONSIDERACIONES Estudiado el libelo de acción de tutela de la referencia, por reunirse las exigencias de los artículos 86 de la Constitución Política, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, artículo 1 del Decreto 1983 2017, y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se procede a AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de amparo constitucional de radicado No. 000-2025-10092-00 y, en consecuencia, se ADMITE la acción de tutela incoada.
Como primera medida se ordenará conformar el legítimo contradictorio con el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, representado por el togado MARTÍN ALONSO MONTIEL SALGADO, extendiendo el trámite supralegal a cada una de las partes que intervienen en el proceso de restitución de inmueble, dado que se dirige la acción frente actuaciones del despacho judicial al interior de esta contienda y conexas con el proceso ejecutivo con radicado 23-417- 31-03-001-2007-0000400, por las posibles conductas que pueden estar transgrediendo las garantías fundamentales deprecadas por el demandante.
En ese orden, se advierte que con la acción de tutela se solicita medida provisional, por consiguiente, encuentra el despacho la procedencia de la misma, con el fin de evitar un perjuicio irremediable para la accionante, en procura de proteger cualquier lesión que pueda implicar un entorpecimiento en el normal desarrollo del centro médico, se procederá a suspender provisionalmente el desalojo ordenado al inmueble objeto de debate por medio de la providencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, todo esto, teniendo en cuenta que en dicho inmueble funciona un centro médico, encargado de prestar los servicios de salud a la población y se podría interrumpir cualquier tratamiento médico, en el sentido de que se abstenga en el futuro de materializarla, hasta tanto se emita decisión de fondo en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la sala, DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la Acción de Tutela instaurada por los señores ANTONIO JALLER DUMAR, en su condición de Representante Legal de MEDICINA INTEGRAL S.A.S y el señor FRANCISCO JOSE SANTANA PETRO, en calidad de Representante Legal de la CLÍNICA DEL PILAR S.A.S, contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, representado por el togado MARTÍN ALONSO MONTIEL SALGADO.
SEGUNDO: VINCULAR A: José María Ortiz Agamez, Elías Antonio Jattin Feris, al señor José Luis Negrete, Clínica Humanitariam Sheraron, representada legalmente, Salud Global IPS representada Legalmente.
TERCERO: VINCULAR al Marcos Antonio López Martínez identificado con cedula de ciudadanía No.15.030.162, quien actúa en calidad de secuestre dentro del proceso con radicado N°23-417-31-03-001-2007-0000-4-00 CUARTO: CONCEDER la medida provisional solicitada por los señores ANTONIO JALLER DUMAR y FRANCISCO JOSE SANTANA PETRO, conforme a las consideraciones de este proveído, hasta tanto se tome una decisión de fondo en el presente asunto.
QUINTO: Téngase como pruebas, los documentos aportados por el tutelante con su libelo petitorio hasta donde la ley lo permita.
SEXTO: RECONOCER la Dr. VICTOR EDUARDO CASTRO DIX, portador de la T.P. No. 276880 expedida por el C.S. de la Judicatura, con correo electrónico tradylegalsolutions@tradylegal.com, como vocero judicial de los accionantes, los señores ANTONIO JALLER DUMAR, en su condición de Representante Legal de MEDICINA INTEGRAL S.A.S y el señor FRANCISCO JOSE SANTANA PETRO, en calidad de Representante Legal de la CLÍNICA DEL PILAR S.A.S, en los términos y para los fines del poder conferido SÉPTIMO: Notificar a la parte accionada y a todos los vinculados de la presente decisión, por el medio más expedito, para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, conforme a las previsiones del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, a los correos electrónicos del demandante y de las entidades accionadas, indicándoles que los informes o reportes que se presenten con ocasión a esta acción deben ser remitidos a través de archivo magnético o en PDF secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO DIAZ SIERRA Conjuez Ponente dirigido al correo