REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500820170017501 ALCIRA MARÍA ROMERO DE ÁVILA SEATECH INTERNATIONAL INC y OTRO Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto corrige providencia del 25/11/2022 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 25 de julio de 2023.
ANTECEDENTES Esta Sala de decisión, en sentencia del 26 de septiembre de 2022, decidió: “1° MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada, para en su lugar DISPONER: DECLARAR que entre la señora ALCIRA MARÍA ROMERO DE ÁVILA y la empresa SEATECH INTERNATIONAL INC existe un contrato de trabajo a término indefinido del 6 de mayo de 1996 que se mantiene vigente hasta la fecha, siendo SEATECH INTERNACIONAL INC el verdadero empleador y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. una simple intermediaria a partir del 16 de octubre de 2001, que debe responder solidariamente, desde esa fecha, por el monto de la condena impuesta. 2° REVOCAR PARCIALMETE el numeral quinto de la sentencia apelada, para en su lugar adicionar la siguiente condena: - CONDENAR a la demandada SEATECH INTERNACIONAL INC a girar al fondo en el que se encuentra afiliada la demandante ALCIRA MARÍA ROMERO DE ÁVILA, los aportes a pensión no cancelados desde el 6 de mayo de 1996 hasta el 30 de junio de 2016, esto es, en los periodos en los que las bolsas de empleo no pagaron aportes, previo cálculo actuarial emitido por la respectiva administradora, debiendo responder solidariamente A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. por el pago de aquellos aportes no pagados desde el 16 de octubre de 2001 en adelante.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820170017501 El IBC de los periodos del 6 de mayo 1996 hasta el 31 de diciembre de 2010 que deberá tomarse para el pago de estos aportes será el correspondiente al salario mínimo legal vigente de cada año respectivo.
Así mismo, el IBC de los periodos 1 de enero de 2011 hasta la finalización del contrato, será como mínimo $885.200, o cualquier otro superior que devengare la demandante en dicho lapso, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. - CONFIRMAR en el resto de sus partes el referido numeral, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.” El 03 de octubre de 2022 el apoderado de la demandada Seatech Interational Inc. Interpuso recurso de casación contra la providencia de segunda instancia. Mediante auto calendado 25 de noviembre de 2022, esta Corporación decidió conceder los recursos de casación solicitados por las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPOS SERVICIOS, y ordenó su remisión a la sala de casación laboral para que surtiera la alzada.
La Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de auto calendado 25 de julio de 2023, ordenó la devolución del expediente a este Tribunal, dado que, se concedió el recurso de casación a la sociedad ATIEMPO SERVICIOS S.A.S- SERVIATIEMPO S.A.S, cuando quien interpuso el recurso solo fue SEATCH INTERNATIONAL INC.
CONSIDERANDO: De cara a lo planteado, resulta pertinente recordar que el artículo 286 del Código General del Proceso, prevé la posibilidad de corregir cualquier tipo de providencia, siempre y cuando se advierta que en ella se hubiere incurrido en un error puramente aritmético, asimismo, procederá en aquellos casos en los que se perciba algún tipo de error por omisión, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Así, efectuada la revisión de la referida providencia del 25 de noviembre de 2024, se percata la Sala que, efectivamente, existe un error involuntario en numeral primero de la parte resolutiva de la misma, debido a que, se indicó que se concedía el recurso extraordinario de casación a las demandadas Seatech International Inc. y ATIEMPO SERVICIOS S.A.S, siendo que lo correcto y quien interpone el recurso extraordinario solo es la condenada SEATCH INTERNATIONAL INC.; de manera que, al tratarse de un error de transcripción por cambio de palabras que influye en la parte resolutiva de la decisión, ya que se hace referencia a un sujeto distinto al recurrente en al presente asunto, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral 1° del auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022) proferido por esta Sala de Decisión al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, el cual quedará así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820170017501 “1° CONCEDER el recurso de casación solicitado por el demandado SEATECH INTERNATIONAL INC, según las motivaciones del presente auto.”.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítase el presente expediente a la CSJ para que se surta el recurso de casación concedido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÒMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada APROBADO Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 737f2ff1f62888fd08df81af1346669b221d38cfa7814e3bd9fb42acd7203e35 Documento generado en 18/03/2025 04:47:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica