REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2021-00269-02 (653) CHRISTIAN CAMILO CORDOBA MUÑOZ vs TERMINAL DE TRANSPORTES DE PASTO S.A. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante interpone y sustenta en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Ahora, considerando que la parte actora solicita se le conceda amparo de pobreza tras exponer que sus ingresos mensuales escasamente le alcanzan para sufragar las necesidades básicas de su núcleo familiar y allegar sendos comprobantes de sus ingresos y los gastos que limitan su capacidad para atender los gastos del proceso, este Despacho concederá el beneficio deprecado de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 154 del Código General del Proceso, en armonía con el análisis que al respecto decantó la Honorable Corte Constitucional en sentencia C 426 de 20241, estos es, la acreditación de la condición que se somete a la gravedad de juramento y el análisis del caso concreto.
Cabe aclarar que el amparado gozará de los beneficios desde la presentación de la solicitud, esto es, desde el 16 de diciembre de 2024, fecha en la que el demandante hizo la solicitud bajo la gravedad de juramento. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante CHRISTIAN CAMILO CORDOBA MUÑOZ, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 11 de diciembre de 2024. 1 Ante estos posibles costos, es preciso asumir, en su complejidad, el fenómeno de la 143. pobreza, a partir del criterio previsto por el legislador para medirlo en el contexto del amparo de pobreza: no tener los recursos necesarios para cubrir el costo del proceso, sin afectar la propia subsistencia y las obligaciones de alimentos que el solicitante tiene a su cargo.
Frente a ello, el análisis de casos que se ha hecho en esta sentencia muestra que es necesario considerar otras hipótesis como la de falta de prueba de los supuestos requeridos para otorgar dicho amparo o como la de diferencias o discrepancias en la valoración de la pobreza entre el solicitante y el juez. 144. En efecto, el que una persona tenga ingresos no implica, de manera necesaria, que pueda cubrir los costos del proceso.
Puede ocurrir que ello no sea así, en razón de las obligaciones de alimentos a cargo de la persona, que podrían llegar a ser de tal cuantía que dichos ingresos no sean suficientes para afrontar otros costos, como los del proceso. En esta materia no es posible asumir como un juicio a priori que, si una persona no figura en los registros del Sisbén, o en el régimen subsidiado, o si recibe un salario, debe denegársele, por ese mero hecho, el amparo de pobreza que solicita SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante.
TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
QUINTO: CONCEDER el amparo de pobreza solicitado dentro del presente asunto, por el demandante, con efectos desde el 16 de diciembre de 2024, fecha en la que el demandante hizo la solicitud bajo la gravedad de juramento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA