REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: Roberto Carlos Orozco Núñez Ref. Dec. Existencia UMH Yalile Esther Cacua Fontalvo vs Herederos Jorge Iván Mariño Meza Rad 1 Inst. 544053110001-2023-00633-01 Rad. 2 Inst. 2026-0078-02. San José de Cúcuta, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil veintiséis (2026) 1.- Yalile Esther Cacua Fontalvo promovió este litigio contra Santiago Iván y Gabriela Mariño Balaguera, Jorge Iván Mariño Camargo, Jorge Andrés Mariño Gómez, Arlish Zuley e Irwin Mariño Guerrero, y demás herederos de Jorge Iván Mariño Meza.
Lo que procura es que se declare que entre ella y el finado existió una unión marital de hecho, desde el 16 de febrero de 2017 hasta el 26 de abril de 2023. El asunto fue definido por la Juez Primera de Familia de Los Patios, a través de sentencia que dictó en audiencia llevada a cabo el pasado 22 de septiembre. En ella accedió a declarar lo de la existencia de la unión marital tal como le fue pedido por la libelista.
En contra de lo resuelto formuló apelación el abogado de Santiago Iván y Gabriela Mariño Balaguera, razón por la cual el expediente escaló hasta esta colegiatura. 2.- Pues bien, tras practicar el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se concluye que el recurso formulado fue presentado en forma oportuna y por sujeto procesal al que ciertamente el fallo genera un revés procesal.
La decisión cuestionada, además, es susceptible de alzada conforme indica el artículo 321 ibidem, y los reparos concretos reúnen los requisitos contenidos en el numeral 3 del canon 322 de la misma codificación. Finalmente, el efecto escogido por la juez de primer grado (suspensivo) fue el apropiado, conforme al artículo 323. Ante ese orden de ideas se declara ADMISIBLE la apelación propuesta. 3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, téngase en cuenta que el extremo recurrente debe presentar la sustentación dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del presente proveído.
De llegar a vencerse este plazo sin que se atienda la carga procesal en mención, se declarará Verbal-UMH Radicado Tribunal 2026-0078-02 desierta la alzada. Y en caso contrario, del memorial respectivo se correrá traslado a la parte no recurrente por otro tanto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO CARLOS OROZCO NÚÑEZ MAGISTRADO Firmado Por: Roberto Carlos Orozco Nuñez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c9577d9454738c7c81fc44347b59776fbec6df41f977c6008e8aa8f621f615c Documento generado en 27/03/2026 01:22:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica