República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 11001310303820220018001 En atención al oficio N° 310 remitido por parte del Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual traslada la solicitud presentada por la Superintendencia de Sociedades del 24 de febrero del año en curso, porque “(…) considera preciso aclarar y precisar la liquidación del crédito reconocido a favor de Inmobiliaria Morales Hermanos S.A.S.” y “(…) busca brindar certeza al crédito que debe reconocerse en el proceso de reorganización”, se debe advertir que mediante decisión del 8 de octubre de la pasada anualidad, esta Corporación indicó de forma precisa, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 el C. G. del P., que la competencia se limitó a emitir decisión en segunda instancia sobre el auto que negó parcialmente la orden de apremio, por ello el expediente retornó al despacho de origen el 26 de junio de 2023.
Vale decir, la competencia del juzgador en segunda instancia está condicionada a los argumentos del apelante y la revisión de la decisión de primera instancia, por eso trámites posteriores no deben ser aquí dilucidados, máxime cuando se trata de decisiones en firme y ejecutoriadas. Por lo anterior, se reitera, corresponde al cognoscente emitir pronunciamiento sobre la información requerida por parte de la entidad societaria.
Entonces, se conmina al estrado judicial de origen, para que, de forma inmediata, proceda a dar contestación a lo requerido por la autoridad jurisdiccional, sin mayores dilaciones. CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77df81ca48feaddffbdb703e752d517116024870f7cef0c139c2204b030d572c Documento generado en 21/05/2025 11:54:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica