Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007- 2003 13504 01 DRA AYAZO AUTO RESUELVE SUPLICA CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16835 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Opositores Radicado Instancia Asunto Divisorio María Teresa Clavijo de Rojas y Gustavo Clavijo Manrique.

José Antonio Clavijo Manrique Ricardo Velásquez y Flor Janeth Clavijo Méndez 110013103 007 2003 13504 01 Segunda Recurso de súplica Discutido y aprobado en Sala Dual de 23 de julio de 2025, acta nro. 25. ASUNTO 1. Se procede a resolver de fondo el recurso de súplica1 formulado por los opositores Ricardo Velásquez y Flor Janeth Clavijo Méndez contra el auto de 3 de abril de 20252 proferido por el despacho de la Magistrada María Patricia Cruz Miranda, en el asunto de la referencia. En el criterio de esta Sala Dual no está llamado a prosperar el mecanismo de impugnación que se formuló contra el antedicho proveído, que decidió: “PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración del auto de 20 de marzo de 2025” y “SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad formulada por el apoderado de los terceros Ricardo Velásquez y Flor Janeth Clavijo Méndez.”.

(Se resalta) Resáltese que los inconformes presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha determinación; empero, el Despacho 20 de este Tribunal, por providencia adiada 29 de abril de 20253, rechazó por improcedentes los remedios (horizontal y vertical) propuestos contra la disposición de denegar la aclaración y en cuanto al rechazo de la nulidad, 1 Ingresado por reparto el 23 de abril de 2025, Archivo “012InformeEntrada20250423”, carpeta “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “010AutoNiegaAclaracion ”, carpeta “002SegundaInstancia”. 3Archivo “015AutoRechazaRecursos…”, carpeta “002SegundaInstancia”.

Rad. 1110013103007 2003 13504 01 ajustó el recurso de alzada al de súplica, con fundamento en el artículo 318 del Código General del Proceso. 2. Los recurrentes sostuvieron que en el trámite de primera instancia se configuró la causal de nulidad que contempla el numeral 4° del artículo 133 ibidem, según ellos, porque “la firma que aparece en varios documentos incluso en los poderes dados para la representación para actuar dentro del proceso de la referencia no es de la Demandante señora María Teresa”.

(Negrilla fuera del texto original). Con base en lo apenas dicho, emerge diáfano que los nulitantes, en su condición opositores, carecen de legitimación para invocar la causal de invalidación, situación que imponía su rechazo de plano, como así lo hizo la Magistrada Sustanciadora. En efecto, el inciso 3° del artículo 135 del código en cita, prevé que, “[l]a nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada”, y el inciso 4º del mismo canon dice que, “[e]l juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”.

(Se resalta) Se agrega que, de configurarse tal defecto procedimental, solo podía ser invocado por la “persona afectada” (en este caso, María Teresa Clavijo de Rojas), por así preverlo el canon 135, ejusdem. En mérito de lo expuesto, la presente Sala Dual,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el auto suplicado de 3 de abril de 2025 proferido por el despacho de la Magistrada María Patricia Cruz Miranda, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: Sin costas, en los términos establecidos en el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso. Rad. 1110013103007 2003 13504 01 TERCERO: Por secretaría devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su competencia. Notifíquese, Los Magistrados, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (1110013103007 2003 13504 01) (firma electrónica) JAIME CHAVARRO MAHECHA (1110013103007 2003 13504 01) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56675e4ac374539ee498540196123c99bfe6ebab80d6d1c9fd1c438b2859d5c7 Documento generado en 30/07/2025 04:13:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica