RD. INTERNO: 75.002 RADICADO UNICO: 080013105015202100212-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS RAD. INT: 75.002 RADICADO UNICO: 08001-31-05-015-2021-00212-01 DEMANDANTE: MARÍA HORTENCIA ZAMBRANO MONROY DEMANDADOS: PORVENIR S.A y SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Barranquilla, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Mediante memorial presentado por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A.1, se presentó solicitud de desistimiento en los siguientes términos: “…muy respetuosamente me permito manifestar que previo a un nuevo análisis del caso, consideramos no continuar con el trámite del recurso de apelación en contra la Sentencia de Primera Instancia dictada el 14 de Diciembre 2023 en el presente proceso, razón por la cual manifiesto que desistimos del recurso de apelación interpuesto, decisión que se encuentra coadyuvada por la apoderada judicial Dra julia Petrona Guerrero Cabarcas, la cual representa a la señora Angelina Mercedes Orozco Ariza quien funge como demandada y demandante adexcludendum, para efecto que se exonere a mi representada de cualquier condena en costas.” Dispone el inciso 1° del artículo 316 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, siguiendo el principio de integración de las normas por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S.: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” Se observa que quien presenta la petición, es quien interpone el recurso, y por tratarse de desistimiento de un recurso, no requiere facultad expresa en el poder otorgado para actuar2, por lo que es procedente aceptar el desistimiento del mismo.
Con relación a las costas, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P. y, debido a que las mismas no aparecen causadas, no habrá lugar a su imposición. 1 Expediente Rad 2021-00212. R.I. 75002. Derivada: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTADA EL 14 DE DICIEMBRE 2023.pdf 2 Auto AL3118-2016 del 18 de mayo de 2016.
RD. INTERNO: 75.002 RADICADO UNICO: 080013105015202100212-01 En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Decisión laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada PENSIONES Y CESANTIAS – PORVENIR S.A. en contra del auto de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERO: Remítase por secretaria el proceso al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Ponente Ausencia justificada MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada FABIAN GIOVANNY GONZÁLEZ DAZZA Magistrado Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf1531069ae3a1217f0ee38bf44b2d9226e8e3f790dfcc73dc039c1c8161b530 Documento generado en 05/03/2025 04:31:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica