Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.786 AUTO ADMITE SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL MAGISTRADO: CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Barranquilla - Atlántico, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) RAD. INT: 79.786 RADICADO ÚNICO: 08001310501420230031901-SIUGJ DEMANDANTE: DIOSELINA MARIA PINTO SILE DEMANDADO: PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – FONECA administrado por FIDUPREVISORA S.A Y OTROS.

Avocar el conocimiento del presente proceso. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIOSELINA MARIA PINTO SILE contra sentencia de fecha 02 de febrero de 2026 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, córrase traslado a las partes para que presenten sus alegaciones; a los apelantes por el término de cinco (05) días, vencido el termino anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cincos (05) días.

En el evento que el/la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado