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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00281-02

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Hugo Ernesto Ovalle Rodríguez Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Otras 73001-31-05-004-2021-00281-02 Ibagué, Tolima, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de abril de 2025 (AL4799-2025), declaró bien denegado el recurso de casación formulado por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 13 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 20241 (Archivo 14 expediente electrónico de segunda instancia), éstas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 08 de agosto de 2024. Radicación: 73001-31-05-0042021-00281-01. Resuelve…SEGUNDO.- COSTAS en esta instancia a cargo de las demandadas Porvenir S.A., Skandia S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones y a favor del demandante ante la improsperidad de los recursos.

Las agencias en derecho se fijan en razón de $1.300.000 a cargo de cada una.” Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 943bf20875ac32a6d7341dc0d20fa2c3edfcc4c895b664b7976658b5cbc013cb Documento generado en 30/09/2025 02:18:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica