TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AEL-251 radicado único 68001-31-03-003-2011-00532-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Se decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación incoado por el demandante contra el auto de 27 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del trámite iniciado del proceso ejecutivo laboral promovido por María Concepción Latorre Gamboa contra la sociedad Ayala Vergara Ltda. y otros.
ANTECEDENTES 1. En escrito presentado el 2 de mayo de 20231, la demandante María Concepción Latorre Gamboa, mediante su apoderada Elva Santamaría Sánchez, manifestó que desiste del recurso de apelación incoado contra el auto de 29 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, concedido en auto de 8 de febrero de 2024. 1 Derivados segunda instancia 09CorreoApoderadaDteDesisteRecursoApelacion20240502.pdf.
Radicación Interna: 2024-0258 2 2. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales; y conforme a la previsión contenida en su inciso segundo, dispone que el escrito contentivo del desistimiento deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso.
Y agrega en sus incisos terceros y cuarto, que ante la concesión de un desistimiento debe condenarse en costas a quien desiste, excepto cuando las partes convengan lo contrario. 3. Constatadas las facultades de la defensora de la demandante, en el texto del poder se lee que le fue conferida expresamente la de desistir: “[…] Mí apoderada queda facultada para conciliar, transigir, desistir, sustituir, recibir, asumir y reasumir el poder y efectuar todas las acciones y tramites necesarios en el cumplimiento de su mandato, y demás contenidas en el Art. 70 C.P.C. […]”2.
Así las cosas, es procedente aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado3. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandante María Concepción Latorre, contra el auto de 27 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Tercero 2 Derivado primera instancia Derivado 000ParteFisicaOrdinario20110053200.pdf, pág. 3. 3 Numeral 8° artículo 365 del Código General del Proceso. Radicación Interna: 2024-0258 3 Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por María Concepción Latorre Gamboa contra la sociedad Ayala Vergara Ltda. y otros.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4e29532bfe35675479cc4a25341cdb2e9f84396232c6f23c56c778291f6f42c Documento generado en 21/05/2024 11:19:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica