Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315301420190032103 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (5)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45833 08001315301420190032103 Verbal (Responsabilidad médica) María Cristina Núñez Rolong y otros. Clínica San Martín Barranquilla y otros. Barranquilla, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Verificados todos los presupuestos, procede la admisión de los recursos de apelación interpuestos, los cuales se surtirán conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. Por tales motivos se

RESUELVE

1°) Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante y demandada EPS Suramericana SA- EPS SURA, contra la sentencia fechada 18 de septiembre de 2024, por medio de la cual, el Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, denegó las pretensiones de la demanda. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo. 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 08001315301420190032103 45833 Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e33a647a9b2c739fe50bfb158c30d29fba6b9a25c69cd7240542f383f83e60e3 Documento generado en 15/10/2024 10:18:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica R.Z.R.S. 2