REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 011202100277 03 Se rechaza de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandada1, por haberse propuesto después de saneada (CGP, arts. 135, inc. 4, y 136, num. 1). En efecto, si la supuesta irregularidad se circunscribe, en últimas, a que el Tribunal debió inadmitir la apelación y devolver el proceso al juzgado para que “corrigiera el yerro en que se incurrió en la concesión del referido recurso”2, los apelantes debieron alegarla tan pronto se profirió el auto admisorio, específicamente por vía de recurso (CGP, art. 133, par.), sin que el mecanismo de las nulidades sustituya, a voluntad, los medios de impugnación. Más aún, actuaron sin alegarla al pedir la suspensión del proceso (2 de septiembre de 20253); luego, al no haberse alegado oportunamente, se entiende que, si la hubo, fue subsanada.
Pero sea lo que fuere, la falta de pronunciamiento adicional del juzgado sobre el efecto en el que debió concederse el recurso era intrascendente para continuar la actuación, puesto que el Tribunal, al admitir la apelación, no advirtió ninguna equivocación sobre esa cuestión; no se olvide que la sentencia accedió a la pretensión reivindicatoria, ordenó la entrega del inmueble y condenó a los demandados al pago de frutos civiles, por lo que, según los lineamientos previstos en el artículo 323 del CGP, no existía ningún motivo para modificar la competencia de la jueza.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: 1 2 3 002Segunda Instancia, pdf. 011. 002Segunda Instancia, pdf. 011, p. 6. 002Segunda Instancia, pdf. 006. Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8589b9006fc9eb96d1dc9b05b408a54b21c1336264c1cc56a886ce15441793f3 Documento generado en 15/10/2025 12:49:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 011202100277 03 2