TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintinueve (29) de julio del dos mil veinticinco (2025). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: CESAR DARIO MERCADO MARTÍNEZ RAD: 68-190-3103-001-2023-00069-01 Previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se hace necesario adoptar unas medidas de saneamiento, toda vez que del expediente se observa que, la sentencia que puso fin a la instancia fue emitida por escrito debido a “fallas en el sistema de la plataforma1” y notificada por estados el pasado 8 de mayo.
Ahora, el recurso fue interpuesto el 13 de mayo de 2025 y también enviado a la abogada del extremo demandado conforme al art. 9 de la Ley 2213 de 20222, sin embargo, no 1 2 Ver constancia secretarial en PDF 104 de la Carpeta de Primera instancia. Ver en PDF 108 ibidem, enviado al correo electrónico esperanza29logo@outlook.com AUTO DE TRÁMITE LR- 2023-00069-01 existe providencia de concesión de la alzada y la remisión del expediente fue el 16 de mayo de 2025.
Conforme a lo anterior, y en orden a garantizar el debido proceso y contradicción a las partes, se requerirá al Juzgado de primera instancia para que revise en el correo institucional sí la abogada del extremo demandado señora Gabriela Jiménez de Prada hizo uso del traslado del recurso de apelación interpuesto, en caso afirmativo, deberá remitirlo inmediatamente a esta Corporación a través de la Secretaría con la trazabilidad del memorial correspondiente.
Líbrese comunicación al Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra y adviértase para que en lo sucesivo dé el trámite procesal pertinente a los expedientes. Ahora, por economía procesal, se admitirá en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación contra la sentencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante Cesar Darío Mercado Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del C.P.T.S.S, en concordancia con el art. 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, AUTO DE TRÁMITE LR- 2023-00069-01 Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JAVIER GONZÁLEZ SERRANO Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE LR- 2023-00069-01 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f952f2793ea0fe586e930c8d3258a05d33171fd3f768ac90c883f2df1f5af058 Documento generado en 29/07/2025 09:25:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica