Micelio

auto — Tribunal Superior de Riohacha

Radicado: AutoAdmite 2026-10053-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA SALA DE DECISIÓN CIVIL- FAMILIA – LABORAL. Riohacha (La Guajira), once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026). Radicación: Accionante: Accionado: Proceso: Asunto: 44-001-22-14-000-2026-10053-00 FABIAN EUGENIO ACOSTA ROMERO JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE RIOHACHA, LA GUAJIRA.

Acción de tutela de primera instancia. Auto admite acción de tutela Procede el Despacho a resolver lo pertinente respecto la admisión de la acción de tutela instaurada por el señor Fabian Eugenio Acosta Romero contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira. 1. Competencia Esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha es competente para conocer y decidir la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como por las reglas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, el cual en el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, permite establecer la atribución para definir esta controversia, además de ordenar las pruebas que se estiman conducentes. 2.

Admisión Examinados los requisitos formales de la solicitud de amparo, encuentra la Sala que esta resulta admisible, por cuanto satisface las exigencias mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 para su trámite. Por lo brevemente expuesto, esta Sala Unitaria Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el trámite tutelar promovido Fabian Eugenio Acosta Romero contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira, por las razones expuestas.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional al Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, La Guajira; al Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10053-00 MP. CARLOS ARTURO TORRES LOBO Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, La Guajira; al señor Raúl Nicolás Fragozo Daza, en calidad de demandante dentro del proceso ejecutivo radicado No. 44-001-31-03-002-2012-00190-00, que cursa ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, La Guajira; a la señora María Idelcina Camero Solano, en calidad de demandante dentro del proceso verbal radicado No. 44-001-31-10-0012010-00285-00, tramitado ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira; así como a los herederos indeterminados del señor Edgar Martín Acosta Romero y a las demás personas indeterminadas que pudieran resultar con interés en las resultas de la presente acción de tutela.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Riohacha, La Guajira, y al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira, para que remitan la información necesaria para surtir la notificación de los sujetos vinculados al presente trámite constitucional e informen a esta Sala si existen otros sujetos procesales, terceros con interés legítimo o personas eventualmente afectadas por la decisión que llegue a adoptarse, cuya vinculación resulte necesaria para garantizar su derecho de defensa y contradicción. Por Secretaría, surtan las notificaciones a las personas y entidades aquí vinculadas, así como a aquellas que sean identificadas con posterioridad para efectos de integrar debidamente el contradictorio.

CUARTO: ORDENAR la publicación del edicto emplazatorio frente a las personas indeterminadas y los herederos indeterminados del finado Edgar Martín Acosta Romero, para que comparezca a la acción de tutela impetrada por el señor Fabian Eugenio Acosta Romero contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira, a ejercer su derecho a la defensa.

En el emplazamiento se dejará constancia del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso, autoridad que lo requiere, así mismo teléfono y correo electrónico a través del cual podrá notificarse. El mismo deberá ser fijado por el término de un (01) día en la página web de la Rama Judicial, específicamente en el micrositio web de este Tribunal.

QUINTO: DISPONER que se oficie al funcionario judicial accionado y los terceros vinculados para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, ejerzan su derecho de defensa y contradicción y rinda informe sobre los hechos expuestos por el actor. Se advierte que, si dicho informe no fuere aportado dentro del plazo otorgado, se tendrán como ciertos los hechos manifestados por el accionante y se entrará a resolver de plano de acuerdo Radicación: 44-001-22-14-000-2026-10053-00 MP.

CARLOS ARTURO TORRES LOBO a lo previsto en los artículos 19 y 20 Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Riohacha, La Guajira, para que, junto con el informe que debe remitir a la corporación frente a los hechos decantados por el actor, remita copia digital del proceso verbal rad. 44-00131-10-001-2010-00285-00, a efectos de realizar inspección sobre el mismo.

SÉPTIMO: NOTIFICAR de esta decisión a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito.

NOTIFÍQUESE, CARLOS ARTURO TORRES LOBO Magistrado Firmado Por: Carlos Arturo Torres Lobo Magistrado Sala 001 Civil Laboral Tribunal Superior De Riohacha - La Guajira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b677c674f19112fa43b8431e81f990186de5e1cca059211d4a7e6bbb09a129dc Documento generado en 11/06/2026 01:45:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica