Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 I399 - AutoConcedeCasacion- 2021-00206

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA YESID CASTELLANO ROSERO PGI COLOMBIA LTDA. 76-520-31-05-001-2021-00206-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, YESID CASTELLANO ROSERO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 399 El día 6 de agosto de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual el apoderado judicial del demandante YESID CASTELLANO ROSERO, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del 30 de julio de 2024.

Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial de la parte demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del 30 de julio de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de agosto de 2024 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 6 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 21 del 08 de marzo de 2023, absolvió a la sociedad demandada de las ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL pretensiones de la demanda, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada P.G.I. COLOMBIA LTDA., de todas las pretensiones de la demanda interpuesta por el señor YESID CASTELLANOS ROSERO como son el reintegro solicitado y de las demás pretensiones derivadas del mismo como salarios, aportes a la seguridad social, indemnización de que trata el art 26 de la Ley 361/97, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS: A cargo del demandante las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $2.500.000,00.

TERCERO: Si la presente sentencia no fuere apelada por el demandante, CONSÚLTESE con el Superior.

CUARTO: COMPÚLSESE copia del acta de esta audiencia, así como de la grabación a los interesados. NOTIFICACION: EN ESTRADOS A LAS PARTES. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la Sentencia Nro. 93 del 29 de julio de 2024, en la que se resolvió CONFIRMAR en su totalidad la sentencia proferida por el a quo.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor YESID CASTELLANO ROSERO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.

Como quiera que las pretensiones del actor van encaminadas a: i) se declare la existencia de un contrato a término indefinido entre las partes, a partir del 7 de junio de 2006, y que se dio por terminado sin justa causa el 24 de julio de 2019; ii) le sea ordenado a su favor el reintegro, y el pago correspondiente de los salarios, seguridad social y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde su despido hasta que sea reintegrado, e igualmente iii) el pago de la indemnización ordenada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salarios, y que dichas sumas sean indexadas al momento del pago efectivo, la Sala deberá tener en cuenta lo siguiente para determinar el valor de las pretensiones: • • • La liquidación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha del despido, (24 de julio de 2019) hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debidamente indexada, teniendo como base el último salario percibido el cual fue de $2.340.615.

La liquidación de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario, teniendo como base la asignación antes referida. Al respecto, cabe recordar además lo resuelto por la Sala de Casación Laboral mediante AL2365-2016, cuando determinó que: “Cuando la pretensión o la condena es el reintegro del trabajador, se ha dicho además, que el interés jurídico se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de la sentencia de segunda instancia y además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.” Luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MCTE.

($230.693.242.oo), de conformidad con las liquidaciones visibles en el archivo No. 014 del cuaderno de segunda instancia del expediente digital. A continuación se detallan los diferentes conceptos calculados: CONCEPTO Salarios Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones Indemnización art. 26 Ley 361 de 1997 Valor adicional por tratarse de reinterro TOTAL VALOR $ 194.221.880 $ 15.514.008 $ 1.691.604 $16.004.916 $3.260.833 $19.339.326 $211.353.920. $442.047.242.oo, Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024 1 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante YESID CASTELLANO ROSERO.

Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante YESID CASTELLANO ROSERO, contra la Sentencia No. 93 del 29 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f92fb7e73c74455d63c7638f841e00c78ebf8358ee4b052c6f451ab709f2647 Documento generado en 17/10/2024 03:30:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS