CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001-31-05-006-2020-00231-01 JORGE LUIS SANES FERNANDEZ VISTA CAPITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN y ALIANZA FIDUCIARIA como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO PASIVO PENSIONAL No. 740-001 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 11/03/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de julio del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 11/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 13 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-006-2020-00231-01 procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, en el curso de primera instancia se condenó a VISTA CAPITAL S.A. EN LIQUIDACIÓN a reconocer y pagar al demandante la pensión convencional de carácter compartido, a partir del 16 de marzo del año 2008, en cuantía inicial $1.788.163, a razón de 14 mesadas.
Se condenó a la demandada a pagar al demandante un retroactivo pensional del 15 de diciembre de 2017 al 30 de mayo del año 2022 por valor de ciento setenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil setecientos dos pesos ($174.132.702). En sede de apelación, este Tribunal revocó la decisión inicial y declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de la totalidad de pretensiones de la demanda, y absolvió a la demandada.
Con el anterior recuento, se acredita que las pretensiones negadas al actor con el fallo de instancia superan los 120 SMLMV exigidos por la normatividad procesal para la concesión del recurso extraordinario de casación, y así es, comoquiera que el monto del retroactivo pensional reconocido por el Juzgado de conocimiento y revocado por este Tribunal fue de 174.132702, que supera los $ 170.820.000 requeridos por el artículo 86 del CPTSS.
Conforme a lo anterior, se concederá el recurso de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001-31-05-006-2020-00231-01 PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 11/03/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b6d7bbcef81a5f3e5ce3e742f4d6b4458a31fe4e4d541cd4dcfc22ee85d59984 Documento generado en 17/07/2025 04:25:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica