Señora JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO Valledupar (Cesar) Ref: JUICIO VERBAL DE MAYOR CUANTIA. Dte: ANGEL RAFAEL ORTIZ y LUIS ORTIZ MEZA Ddo: DRUMMOND LTDA NIT-800021.308-5 y otra. Rad. No. 2018-00239 Respetada Doctora: Como APODERADO del sentenciada LUIS PORFIRIO ORTIZ MEZA del evento de la referencia, y acatando el auto de traslado al compás del art. 322-3 del Cód. Gen.
Del Proc., mediante el presente ALEGATO, permíteme allegar mis consideraciones de reparos de manera breve a la decisión sobre los cuales versa mi impugnación de apelación respecto a la sentencia de fecha de junio 18 de este presente año, y que origina la ALZADA, para que al momento de desatar el recurso vertical de apelación, sean tenidas en cuenta y se REVOQUEN los numerales la cual se condenó a mi poderdante a la pena de responsabilidad por los hechos expuestos en la demanda verbal de mayor cuantía promovida por el señor ANGEL RAFAEL ORTIZ, y se declaró probada la excepción demerito propuesta por la demandada Drummond Ltd. ¨En toda sentencia, dada sobre la CULPABILIDAD de un demandado, hay una parte esencial que decide si se ha violado un ordenamiento jurídico, si lo ha sido por el demandado, y que circunstancias de hecho vienen a determinar la penalidad.
La sentencia que ha de versar sobre la verdad de los hechos de la acusación, tiene por base la prueba¨ (Mittermaier, Trat., Reus, Pág. 17 y ss). Al axioma trascripto no se sustrae nuestra obra procesal vigente –art.164- la cual por ser de carácter positiva resulta obligatoria, especialmente para los Jueces de la República (pues a la larga, son quienes dirigen la vara de la justicia) quienes deben estar nutridos de CERTEZA (que es la negación de toda duda), tanto del hecho punible como de la responsabilidad del acusado.
En otras palabras, sobre esa triade silogística, debe fundamentarse toda sentencia (Art. 29 del Texto Superior.). Esto implica que es indispensable, ante todo la prueba. Y empecemos por el principio - valga la redundancia-. Se le vinculo a la demandada DRUMMOND LTD, con fundamento en informe pericial precedido de con base en inspección prejudicial que se practicara por el Juzgado Promiscuo del Paso (Cesar), a la Finca “La Piscina”,.
Al parecer se le determinara la introducción de un aparato medidor de aguas de la empresa Drummond. Ltd. En un pozo profundo de 38 metros, sin previo consentimiento de su propietario de la finca citada de propiedad del señor ANGEL RAFAEL ORTZ, y que dichas pruebas testificales y documentales reúne la calidad de prueba, porque dicho dictamen reúne el silogismo que planeta el precitado articulo por ser practicado a petición de la parte contra quien se aduce y no haberse controvertido dentro del proceso al cual fue enviado dicho dictamen pericial.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA La SENTENCIA atacada toma como medios de prueba el informe pericial, suscrito por el perito idóneo EDMIDIO ALMENAREZ VEGA, y las pruebas testimoniales traídos por la parte demandada, es decir, se toma como medio de prueba directo el dictamen pericial para no deducir responsabilidad, cuanto que el valor de la prueba aducida en el juicio y los testimonios de las partes entre ella, y con el cumplimiento de las formalidades fijadas por la ley para su fundamento.
La prueba pericial no ha sido debatida dentro del proceso porque el demandado no ejerció contradicción del mismo, esto es la contradicción. Así mimo, no se dio valor como prueba documental el derecho de petición que la misma demandada postulo como medio de prueba en donde el señor ANGEL RAFAEL ORTIZ, solicitara desde el año 2014, y asistió en múltiples oportunidades a la empresa para hablar con el Gerente de la misma a las instalaciones de Oficina de La Loma, pero que nunca fue atendido y nunca escuchado de manera verbal y escrita, tal como se puede inferir, lo que indica de acuerdo a un indicio grave, que nunca presto su consentimiento para que ingresaran a su finca de su propiedad e instalación de valla y la introducción del aparato medidor de aguas, entonces como se puede indicar en la sentencia que el señor ANGEL RAFAELORTOZ, presento su consentimiento y que no se hizo de manera arbitraria dicha introducción al pozo de aguas el aparato medidor.
En razón a los medios de pruebas citadas se edificó la sentencia en contra de mis poderdantes y se absolvió a la demandada Drummond.Ltd. CONSIDERACIONES DE LA IMPUGNACIÓN. La sentencia que propongo deberá ser de declaratoria de responsabilidad de la empresa Drummond.Ltd, y declaraciones las pretensiones de la demanda a favor de mis apadrinados porque existe certeza de los hechos endilgados de responsabilidad, porque está demostrada, que ella la demandada fue quien introdujo el aparato medidor y valla en el pozo profundo y practicaban las visitas periódicas al sitio en donde se encontraba instalado, y estos hechos, no fueron desmentido por ningún medio probatorio, por el contrario la misma demandada nunca negó que ellos hayan instalado dicho medidor y visitas, solo se limitaron a indicar que todo se hizo bajo la autorización del propietario del bien inmueble.
Los MOTIVOS determinantes de la inconformidad que me conllevan al JUICIO DE SEGUNDO GRADO a cargo del circuito, Irán pareciendo en igual orden a lo anunciado y se reducen a lo siguiente: SI HAY CONDUCTA DE RESPONSABILIDAD Se lamenta la defensa técnica que, frente a esa categórica explicación de gran tamaño, insista el despacho en proferir sentencia de DECLARATORIAA DE EXCEPCION DE MERITO, cuando la verdad sea dicha, en los estatutos civiles de procedimiento este requiere de un ELEMENTO CONDICIONAL.
Y se agregó: “De este modo, si el propósito legal, manifestado externamente, no se demuestra, no hay lugar a aplicar las consecuencias punitivas previstas en la ley”. Lo anterior es una orientación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. La conducta reprochada consistió en el hecho que la demandada estuvo en un provecho ilegal de otra persona, y que debió haber elaborado una autorización de manera expresa y condiciones de pago o no pago por el uso de las aguas del pozo introducción del medidor, instalación de valla y la forma de ingresos, así de sencillo, si se trataba de un arrendamiento, y que se hubiese efectuado una concertación entre las partes, es decir una suficiente ilustración de dicho aparato y que no revestía daños que pudiera ocasionar perjuicios, de ahí las visitas a la empresa y la presentación de derecho de petición, esto nos indica que nunca estuvo de acuerdo con dicha instalación de Vallas, aparato e ingreso del personal ajeno no autorizado por el `propietario de la finca “La Piscina”, Ese interés se penaliza, en la medida en que se han dado manifestaciones externas, que, si se probaron los hechos de esta demanda no solo por la parte demandante sino por la parte demandada, pero que la Juez de primera instancia no cumplió en la construcción de indicios graves en contra de la demandada, y no le dio el pleno valor de los testimonios de la parte demandante.
En donde esta el soporte probatorio para imponer una sentencia condenatoria, a mis poderdantes, cuando una prueba no se allega al proceso legal, regular u oportunamente, la consecuencia es la que no puede erigirse como elemento de convicción para adoptar la decisión judicial que corresponda, mírese que no se valoraron elementos de pruebas, que si se valoran adecuadamente se allega a un juicio de responsabilidad de la demandada Drummond Ltd.
Obsérvese, que es el mismo perito que indica que ha rendido dictámenes ante la jurisdicción civil, entonces se demostró la idoneidad del perito Para REINHART MAURACH, la VOLUNTAD ´´es la resolución a cometer un hecho punible doloso por acciones que, si bien representan un comienzo de la ejecución, LLEGAN A REALIZAR EL TIPO PERSEGUIDO´´ (el resaltado es nuestro).
De acuerdo con la teoría anterior no resulta cierta la afirmación del a quo cuando señala el acto de no haber existido arbitrariedad de la empresa y que todo se hizo bajo el consentimiento del demandante. Como puede observarse la teoría examinada le da solución correcta a la cuestión, más aún si la completamos con la teoría del ataque al bien jurídico, porque resulta evidente que la tipicidad es un fenómeno que hay que estudiar, en unas circunstancias concretas, le pregunto? Si usted, como propietario de un bien inmueble autoriza la instalación de un aparato dentro sus aguas y ordena el ingreso a la misma, no tiene porque elevar derecho de petición y vistas, y suscribe el documento amparado en el principio de la buena fe, púes usted no tiene por que hacer derecho de petición y reclamos.
Por las razones expuestas resulta procedente para la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Valledupar, que revisados los puntos de desacuerdo y las razones sobre las cuales descansa la impugnación se sirva REVOCAR la sentencia absolutoria de la demandada y declaratoria de excepción de mérito originaria del Juzgado Tercero Civil Circuito de Valledupar.
La sentencia debe ser declaratoria de responsabilidad de la empresa demandada, tras un análisis pormenorizado del acervo probatorio frente a las reglas de la sana critica objetivamente, debió repercutir en el Estado de convencimiento del fallador, cuya misión no es simplemente leer el contenido de las pruebas en procura de su identidad, sino realizar un estudio en conjunto de ellas, para poder resolver racionalmente los puntos contradictorios y las dudas que se presentan.
En este evento el a quo de acuerdo a la declaración de no responsabilidad, concluyó que la primera consultaba a la realidad de lo acontecido, y por eso le otorgo credibilidad a los testigos traídos por la demandada y no le dio credibilidad de las pruebas documentales, testimoniales y al dictamen pericial, por considerar que no resultaba compatible con las exigencias que el C.G.del P., en su artículo 228, cuando le indica al fallador que se deberá tener en cuenta la idoneidad, el cual en este evento el perito indico que tenía experiencia en materia civil, De lo anterior, tenemos que el art. 14 el C.G. del P., nos planea “el debido proceso, y es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del proceso”, aquí se observaron las formalidades fijadas en la ley.
Si se mira esta sentencia esta falsamente motivada, o fincada en una motivación anfibológica existe una falsa motivación anfibológica y totalmente escueta de pruebas declaración la ausencia de responsabilidad y declaratoria de excepción de mérito, En los anteriores términos y frente a las disyuntivas planteadas, doy por lo reparos que hago a la decisión d primer grado.
Con respeto;.. 20/6/24, 4:05 p.m. Correo: Centro Servicios Judiciales Civil Familia - Cesar - Valledupar - Outlook APELACION DE LUIS ORTIZ MEZA Oscar Raul Cadena Felizzola <abogadoscarcadenafelizzola@hotmail.com> Jue 20/06/2024 11:28 Para:Centro Servicios Judiciales Civil Familia - Cesar - Valledupar <csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co> APELACION DE SENT, DE LUIS ORTIZ MEZA (1).pdf https://outlook.office.com/mail/AAMkADRhZGQ4NjhlLTc4ZDUtNGNlNy1hNjZjLTQwNDFkMzMzMzlkMwAuAAAAAAD%2BkvivzL19RY3QkRRO%2F1W… 1/1 20/6/24, 4:05 p.m. Correo: Centro Servicios Judiciales Civil Familia - Cesar - Valledupar - Outlook RE: APELACION DE LUIS ORTIZ MEZA Centro Servicios Judiciales Civil Familia - Cesar - Valledupar <csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co> Jue 20/06/2024 16:09 Para:Oscar Raul Cadena Felizzola <abogadoscarcadenafelizzola@hotmail.com> Le comunico que su solicitud fue recibida y registrada, prontamente será enviada al respectivo juzgado.
Atte JJSJ Centro de Servicios Judiciales Juzgados Civiles y Familia de Valledupar Carrera 14 Calle 14 Piso 6 Oficina 601 Palacio de Justicia Teléfono: 57 - 5800688 | Mail: csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co De: Oscar Raul Cadena Felizzola <abogadoscarcadenafelizzola@hotmail.com> Enviado: jueves, 20 de junio de 2024 11:28 Para: Centro Servicios Judiciales Civil Familia - Cesar - Valledupar <csercfvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: APELACION DE LUIS ORTIZ MEZA APELACION DE SENT, DE LUIS ORTIZ MEZA (1).pdf https://outlook.office.com/mail/AAMkADRhZGQ4NjhlLTc4ZDUtNGNlNy1hNjZjLTQwNDFkMzMzMzlkMwAuAAAAAAD%2BkvivzL19RY3QkRRO%2F1W… 1/1