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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AUTO ADMITE DESISTIMIENTO OMAR CASSIANI PÉREZ VS DISTRIBUIDORA YESSICA S.A.S. Y OTRA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias D. T. y C, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420230009201 OMAR CASSIANI PÉREZ DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA YESSICA S.A.S Y OTRA Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Admite desistimiento de recurso de apelación parte demandada TEMA: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA Y ADMISION DE RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE – TRASLADO PARA ALEGAR.

Mediante constancia secretarial que antecede de fecha 2 de octubre de 2025, se ingresó el presente asunto anunciándose que el mismo había sido repartido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en fecha 1 de julio de 2025, a fin qué se resolvieran los recursos de apelación impetrados por los apoderados judiciales de ambas partes contra la sentencia del 24 de junio de 2025.

No obstante, al revisar minuciosamente el expediente digital, se percata el Despacho que el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 26 de junio de 2025 remitió al correo electrónico del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena memorial en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia (archivo denominado “41_20250626_DesistimientoDelRecurso.pdf” que obra en el expediente digital), tal como puede advertirse a continuación: 2 Por lo anterior, se hace necesario emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de desistimiento impetrada por el vocero judicial de la parte demandada.

La figura jurídica del desistimiento es una declaratoria de voluntad, y por consiguiente, un acto jurídico encaminado a dejar o eliminar los efectos de otro acto procesal ya realizado, implica una renuncia a una determinada actuación. El artículo 314, del C.G.P, que es aplicable al campo laboral por remisión analógica del art. 145 del CPTSS, dispone que: DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. De acuerdo con lo previsto en las referidas normas, se accederá a la solicitud impetrada por el apoderado judicial de la parte demandada frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de junio de 2025 por el vocero judicial de la encartada, quien tiene facultades expresas para desistir descritas en el poder allegado visible a folios 9 del archivo denominado “14_20240829_escritonulidad.pdf” que obra en el expediente digital.

Como quiera que la solicitud de desistimiento fue presentada ante el Juez que lo concedió no se impondrá condena en costas, conforme lo prescribe la norma en cita. 3 Ahora bien, dado que la parte actora también interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, en virtud de lo normado en los artículos 82 del CPTSS modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. Por lo expuesto, la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de junio de 2025 por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso Ordinario Laboral promovido por OMAR CASSIANI PÉREZ contra DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA YESSICA S.AS. Y OTRO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: ADMITIR el recurso de Admite desistimiento de recurso de apelación 5, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

CUARTO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días inicialmente a la parte apelante, vencido este plazo, inmediatamente empezará a correr el traslado por un término igual a la parte no apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46117925e1f9567e34aa16e0031f3b6e180af02167b03899 8a9e65f68e18f7aa Documento generado en 22/10/2025 11:18:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica