REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500151 00. Accionante: DEBANCOFI S.A. Accionado: Centro de Servicios Administrativos, Juzgados 4 y 5 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio.
Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. La sociedad DEBANCOFI S.A, a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Centro de Servicios Administrativos y los Juzgados 4º y 5º Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. 2.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. 3. Ahora bien, al amparo de lo contemplado en el artículo 7° ibídem, el quejoso deprecó la suspensión de cualquier visita y/o actuación encaminada a la legalización de la ocupación del predio identificado con FMI 50C-874245, en favor de la Sociedad de Activos Especiales, conforme a la resolución 633 del 21 de noviembre de 2023 y 1041 del 03 de diciembre de 2024, lo anterior ya que el próximo 3 de julio del año en curso se encuentra programada la diligencia de secuestro.
Acción de Tutela 110012220000202500151 00. Accionante: DEBANCOFI S.A. Accionado: Centro de Servicios Administrativos, Juzgados 4 y 5 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela. Examinada la pretensión cautelar, considera el Despacho que no existen medios de prueba suficientes para acceder a la solicitud impetrada por el actor, pues sin desconocer que la protección rogada está fundada en argumentos que conducen a una viabilidad fáctica y jurídica que permite tener por acreditado el requisito de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), lo cierto es que la jurisprudencia constitucional ha determinado que ello no es suficiente para adoptar ese tipo de medidas anticipadas1.
De tal manera, la manifestación del accionante “impide que el juez de tutela profiera una orden ante la simple apariencia de verdad”, dado que para ello debe requerirse la intervención impostergable del juzgador por la amenaza u ocurrencia de un perjuicio irremediable “que no podría ser corregido en la sentencia final”, lo que se acompasa con el requisito de proporcionalidad del análisis, toda vez que la medida provisional no supone un estándar liminar de corrección, sino que, por el contrario, su concesión “exige una valoración que atienda las particularidades de cada caso concreto”2.
En ese sentido, observa la Corporación que, aunque en el escrito tutelar se afirma de manera general que el desalojo le configuraría un agravio, no hay prueba alguna que así lo determine, ni que demuestre su estado de indefensión ante el procedimiento, como tampoco los eventuales daños irreparables que se causarían con esa decisión. Máxime que él mismo informó que el embargo y secuestro decretados por la Fiscalía sobre el inmueble objeto de la demanda fueron declarados ilegales el 8 de mayo del presente año por el Juzgado 2º de Extinción de Dominio de esta ciudad.
Por tanto, dicha circunstancia torna inane la petición planteada en esta sede constitucional. Bajo tales razonamientos surge imperioso para el Tribunal contar con la totalidad de información y elementos demostrativos que permitan analizar 1 C.C. Auto A-259-2021. 2 Ibídem. Acción de Tutela 110012220000202500151 00. Accionante: DEBANCOFI S.A. Accionado: Centro de Servicios Administrativos, Juzgados 4 y 5 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela. la situación particular y concreta de los quejosos como lo demanda la jurisprudencia, a efectos de determinar si, según los derroteros trazados por la máxima autoridad constitucional, se lesionaron o no las garantías fundamentales invocadas.
Por tanto, se denegará la protección cautelar rogada, sin que con ello se pretenda imponer una anticipación de la decisión final que emitirá este cuerpo colegiado una vez recaudados aquellos elementos de convicción. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la sociedad DEBANCOFI S.A, a través de apoderado, contra el Centro de Servicios Administrativos y los Juzgados 4º y 5º del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.
TERCERO: NEGAR la medida provisional deprecada por el apoderado judicial de DEBANCOFI S.A,, dada la ausencia de requisitos establecidos para su decreto, conforme las consideraciones anteriormente expuestas.
CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 2º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. Acción de Tutela 110012220000202500151 00. Accionante: DEBANCOFI S.A. Accionado: Centro de Servicios Administrativos, Juzgados 4 y 5 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b0dd2550eb8220cd2a85358c69cf5c9e1538c339884977ca2f0666dee9255a2 Documento generado en 02/07/2025 03:08:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica