Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.919 Niega desistimiento de recurso

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

RADICACIÓN: 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) Demandante: PASTORA AGUILA LINERO Demandado: FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo PAR FONECA Litisconsorte: ALBA MARINA SAMPAYO CANEDO El apoderado de la parte demandante PASTORA AGUILA LINERO, a través de memorial de fecha 27 de enero de 2026, presenta desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 17 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala de decisión, adicionada a través de auto del 16 de diciembre de 2025.

CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.

Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante RADICACIÓN: 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que al apoderado judicial de la demandante no cuenta con la facultad expresa de desistir, tal como se extrae del poder otorgado y que obra a folio 01 de los anexos de la demanda, por lo cual, no es procedente acceder a lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto se…

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante PASTORA AGUILA LINERO respecto de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Con ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado RADICACIÓN: 08-001-31-05-012-2016-00479-02 (72.919) Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2be5974ea5cffdc573c9b4e1d455b049642857c9c0315be4bbebee3019a5603b Documento generado en 10/04/2026 04:14:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica