TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO EJECUTIVO LABORAL PROMOVIDO POR PROTECCIÓN S.A. CONTRA MESALUD LTDA. Radicación No. 25386-31-03-001-2022-00020-01 Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Sería del caso admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, mediante el cual resolvió las excepciones del proceso ejecutivo, si no fuera porque se advierte que el presente proceso corresponde a uno de única instancia y, por ende, no es susceptible de recurso de apelación. Lo anterior es así, pues el artículo 65 del CPTSS señala que son apelables los autos allí enunciados proferidos “en primera instancia”; y conforme al artículo 12 ibidem, tales procesos corresponden a aquellos cuya cuantía exceda el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2022, cuando se presentó la demanda, era la suma de $20.000.000.
Sin embargo, una vez revisado el expediente digital, se observa que la parte demandante a través de apoderada judicial solicitó la ejecución de las siguientes sumas: $864.587 por concepto de “capital de la obligación a cargo del empleador por los aportes en Pensión Obligatoria”; $4.092.300 por los intereses moratorios liquidados sobre el anterior capital, liquidados hasta diciembre de 2021; por los intereses de mora que se causen hasta la fecha del pago de la obligación, y las costas del proceso (PDF 01); y para tal efecto, allegó Titulo Ejecutivo No. 12868 – 22 de fecha 13 de enero de 2022.
Por tanto, al ser incuestionable que el presente proceso corresponde a uno de única instancia, pues cuantificadas sus pretensiones a la fecha de presentación de la demanda, vale decir, hasta el 9 de febrero de 2022 (PDF 02), tan solo asciende a la suma de $4.992.868,23, valor que no supera el monto equivalente a los 20 SMLMV, no queda otro camino a la Sala que declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
Proceso ejecutivo laboral Promovido por: PROTECCIÓN S.A. Contra: MESALUD LTDA. Radicación No. 25386-31-03-001-2022-00020-01 Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 23 de mayo de 2024 por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, dentro del proceso ejecutivo laboral de única instancia promovido por PROTECCIÓN S.A. contra MESALUD LTDA, conforme a lo dicho en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria 2