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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 04. 2022-00134-01 (385) CONCEDE CASACION DR LUIS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Ordinario Laboral No. 520013105003-2022-00134-01 (385) Francisco Javier Rodríguez Ibarra Vs Asociación Deportivo Pasto Recurso de Casación San Juan de Pasto, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 16 de octubre de 2025, por el apoderado judicial de la demandada Asociación Deportivo Pasto Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido” 2.

En el caso concreto, 26 de febrero del 2024 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo entre el 4 de enero y el 7 de diciembre de 2021 precisando que el salario real percibido por el demandante fue de $29.062.500 mensual. En consecuencia, condenó a la convocada a pagar los salarios del mes de noviembre y de diciembre de 2021, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, desde el 7 de diciembre del 2021 hasta el 31 de enero del 2022, la suma de $30.000.000 por devolución del convenio establecido por las partes que debía pagarse en el mes de junio del 2021, así como al pago de los aportes al sistema general de seguridad en pensiones durante la vigencia del contrato con el reajuste de la base salarial correspondiente y las costas del proceso.

Tras apelarse por el demandante la decisión tomada frente a la sanción moratoria, esta Sala de Decisión mediante providencia del 16 de octubre de 2025, resolvió modificar parcialmente el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada a pagar la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST sin interrupciones por el pago parcial (Pdf 013).

Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 1 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 520013105003-2022-00134-01 (385) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro La correspondiente notificación se surtió por edicto al día siguiente (Pdf. 14), no obstante, el día 07 de noviembre de 2025, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la demandada Asociación Deportivo Pasto, debidamente facultado, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 15).

Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte.

($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte. ($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral 3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.

En el presente caso, se advierte que la asociación Deportivo Pasto no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Sobre el particular, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 26 de marzo de 2025 AL2423-2025, expresó lo siguiente: “Al respecto, la Sala ha señalado que los reparos expuestos en el recurso de casación deben guardar relación con los elevados frente a la decisión de primera instancia, pues, de lo contrario, se entiende que se está conforme con la decisión y, por tal razón, no se puede alegar posteriormente un perjuicio económico en sede del recurso extraordinario, salvo que, tratándose de la parte demandada, el tribunal adicione las condenas de primer grado en un monto suficiente para recurrir en casación (CSJ AL30712024, CSJ AL AL3510-2024).” (Negrilla y subrayado propio).

Sin embargo la condena impuesta en esta instancia en razón de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo supera ampliamente la condena impuesta por la A quo, por lo cual el estudio del tercer requisito se contrae a la diferencia económica que representa la modificación de dicha decisión. Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 3 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105003-2022-00134-01 (385) Magistrado Ponente: Luis Eduardo Ángel Alfaro De conformidad con la liquidación realizada por la Contadora del Tribunal, el cálculo de dicha modificación en la condena, entendida como el interés económico para recurrir de la parte demandada, asciende a la suma de seiscientos sesenta y un millones ciento sesenta y cinco mil noventa y tres pesos (661.165.093 cop).

Es decir que, se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y en consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Asociación Deportivo Pasto contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 16 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de justicia Sala de casación Laboral, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 017 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron.

Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE ENERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA