Señor TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL – SALA CIVIL FAMILIA DESPACHO 003 MG. Marcos Román Guio Fonseca E. S. D. DEMANDANTE: DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS DEMANDADOS: CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS RADICADO ÚNICO: 13001-31-03-006-2025-00172-01 PROCESO: Declarativo verbal de responsabilidad médica. ASUNTO: RECURSO REPOSICIÓN CONTRA PROVIDENCIA DE FECHA 28 DE OCTIBRE DEL 2025 NOTIFICADA EN ESTADO EL 29 DE OCTUBRE DEL 2025.
NIDIA PITALUA MARTINEZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Cartagena, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, en calidad de apoderada judicial de la parte demandante ante usted me permito presentar recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de octubre del 2025, notificado por estado el 28 de octubre de la misma data.
I. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD Y ALCANCE En concordancia con los artículos 318 y 321 del Código general del proceso, este recurso es procedente y se presenta en el termino procesal permitido, para lo cual la norma es del siguiente tenor: “Artículo 318. Procedencia y oportunidades. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recursodeberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” II.
CONSIDERACIONES Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif. Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com Para tal efecto y en cumplimiento de lo ordenado por el despacho se procede a indicarle las razones que sustenta el presente recurso; Mediante auto de fecha 07 de julio de 2025 el juzgado sexto civil del circuito inadmitió la demanda, bajo el siguiente argumento;
“…Como sustituto del agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación, se pide el decreto de unas medidas cautelares, sin que los demandantes que no solicitaron el amparo de pobreza, estos son, los menores, en tanto que no se presentó solicitud de sus representantes a nombre de ellos, prestaran la caución de que trata el numeral segundo del artículo 590 del CGP ” (subrayado y negrilla por la suscrita).
Dentro del termino de ley, el dia 23 de julio se procedió a susbsanar los yerros evidenciados por el despacho de conocimiento de la siguiente forma: se procedió a aportar las solicitudes de amparos de pobreza realizadas en nombre propio y en representacion de sus hijos menores a evitar prestar caucion los cuales senalamos y ubicamos a continuacion en el escrito: “…Atendiendo el punto identificado como el N2, se procede a subsanar de la siguiente forma, Con la finalidad de subsanar la falencia anotada por el despacho se procede a aportar los amparos de pobreza de los señores LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, identificada con C.C. N° 45.555.979 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio en calidad de hija de la víctima y perjudicado y en representación de su hijo menor: GABRIEL ESTEBAN SERRANO PATERNINA y DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, identificado con C.C. N° 1.047. 402.841 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hijo de la víctima y perjudicado y en representación de su hija VALENTINA PATERNINA MARTINEZ…” Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif.
Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com FOLIO 362 FOLIO 365 Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2025 el Juzgado Sexto Civil del circuito rechazó la demanda argumentando lo siguiente; “…En dicho proveído se echo de menos el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación y se advirtió que la parte demandante, como sustituto del agotamiento de dicho requisito, había solicitado el decreto de unas medidas cautelares, sin que los demandantes que no solicitaron el amparo de pobreza, prestaran la caución de que trata el numeral segundo del artículo 590 del CGP.
A la hora de subsanar, la parte demandante solicita el amparo de pobreza en favor de quienes a la hora de la presentación de la demanda no lo Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif. Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com hicieron; solicitud que resulta extemporánea en virtud de lo normado en el articulo 152 del CGP, y por lo tanto dicha actuación no tiene la virtud de subsanar el defecto anotado…” (negrilla y subrayado por la suscrita ).
Ahora bien, el Honorable Tribunal ignoró que las solicitudes se encontraban en el expediente a folio 362 y 365 elevadas desde el correo de los demandantes a la suscrita de la siguiente forma; “…El despacho en el referido auto manifestó: Si bien el a quo incurrió en una interpretación errónea, al estimar que el amparo no podía pedirse después de la presentación de la demanda, lo cierto es que, aun aplicando la regla jurisprudencial fijada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC1782-2020, la petición formulada no podía tenerse por procedente, por ausencia del requisito formal esencial: la presentación personal o suscripción del amparo por parte de los solicitantes.”(negrilla y subrayado por la suscrita) En efecto, aunque la solicitud de amparo de pobreza podía exonerar a los demandantes de la constitución de la caución exigida para el decreto de las medidas cautelares (art. 154 del C.G.P.), lo cierto es que, al no haberse allegado dicho pedido en debida forma, no era posible tener por superada la falencia advertida en el auto de inadmisión…’’ ”(negrilla y subrayado por la suscrita) III.
MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Nos encontramos en desacuerdo con el planteamiento esbozao por el despacho, todavez que, fue atentida la falencia presentada y evidenciada por el despacho de conocimiento en el termino de ley tanto en el escritod e subsanacion y anexos para lo cual no debió ser confirmada la descion del A quo y se argumenta de la siguiente forma: LAS SOLICTUDES DE AMPARO DE POBREZA FUERON PRESENTADAS EN EL TIEMPO DE LEY Y SE ENCONTRABAN EN EL ESCRITO DE SUBSANACION E INTEGRADO EN LA DEMANDA ANEXA COMPILADA AL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO EN EL EXPEIDENTE.
Veamos; ➢ Solicitud amparo de pobreza señor DINO RAFAEL PATERNINA DEAN a folio 19 y 55 ➢ Solicitud amparo de pobreza de la señora CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL, a folio 57 ➢ Solicitud amparo de pobreza señor EMANUEL DAVID PATERNINA DE LA ROSA, a folio 59 ➢ Solicitud amparo de pobreza de la señora LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, a folio 61 Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif.
Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com ➢ Solicitud amparo de pobreza señor DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, a folio 65 ➢ Solicitud amparo de pobreza señor RAFAEL RAMÓN PATERNINA SUMOSA, a folio 67 ➢ Solicitud amparo de pobreza señor de la señora SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA, a folio 69.
Así mismo con el escrito de subsanación de la demanda se aportaron los amparos de pobreza de la siguiente forma; ➢ Solicitud de amparo de pobreza de la señora: LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, actuando en nombre propio en calidad de hija de la víctima y perjudicado y en representación de su hijo menor: GABRIEL ESTEBAN SERRANO PATERNINA a folio 362 ➢ Solicitud de amparo de pobreza del señor: DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, calidad de hijo de la víctima y perjudicado y en representación de su hija VALENTINA PATERNINA MARTINEZ a folio 365.
Es por esto por lo que la célula judicial yerra al indicar que los amparos de pobreza no fueron solicitados conforme a la ley, ya que es claro que los mismos fueron presentados directamente por los solicitantes en nombre propio y los señores Linda Paternina y Dino Paternina en representación de sus menores hijos como se mencionó con anterioridad desde sus direcciones electrónicas para notificación. Al respecto me permito hacer las siguientes precisiones: IV.
REQUISITOS PARA OBTENER EL AMPARO DE POBREZA Basta afirmar que se está en las condiciones de estrechez económica a las que ya se hizo referencia, aseveración que se entiende bajo la gravedad de juramento, para que el juez otorgue de plano, de ahí que no se requiere prueba de ninguna índole para la decisión favorable, razón por la cual no tiene mayor aplicación la posibilidad contemplada en el artículo 153 de denegar el amparo e imponer multa de un salario mínimo que allí se prevé,6 Por lo anterior ratifico que mi poderdantes no se encuentran en posibilidad económica de sufragar gastos procesales, en estos momentos no tiene los recursos económicos para costear el proceso, sin afectar su subsistencia y su vida digna cuando lo que realmente se persigue con el presente proceso, es el Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif.
Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados, consecuencia del daño recibido en procedimiento medico. como El amparo de pobreza protege las siguientes garantías constitucionales: (i) el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.) porque busca garantizar que las personas que no cuentan con recursos económicos puedan acceder a la administración de justicia en igualdad de condiciones respecto de las que sí pueden asumir los gastos del proceso;
(ii) el debido proceso y la consecuente posibilidad de ejercer el derecho a la defensa (art. 29 C.P.), y (iii) el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.). En el caso concreto, los solicitantes: ➢ Presentaron por escrito la solicitud de amparo de pobreza, firmada directamente por ellos. ➢ Manifestaron expresamente, bajo juramento, carecer de recursos para sufragar gastos procesales.
Con ello, se cumple a cabalidad lo exigido por el artículo 160 del CGP. No existe norma que exija formalidades adicionales para la procedencia del amparo. El artículo 160 del Código General del Proceso dispone: “Toda persona natural o jurídica que carezca de recursos económicos para atender los gastos del proceso podrá pedir el amparo de pobreza.
El juramento se entenderá prestado con la sola presentación del escrito.” De esta disposición se desprende que la única exigencia formal es la manifestación escrita del interesado, bajo juramento, de carecer de recursos. No se requiere presentación personal, autenticación ni comparecencia física ante el despacho judicial. Por tanto, la solicitud presentada cumple plenamente con los requisitos de ley, ya que fue suscrita directamente por los demandantes, quienes manifestaron su estado económico El rechazo de la demanda con fundamento en una supuesta irregularidad inexistente desconoce la naturaleza garantista y sustancial del amparo de Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif.
Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com pobreza, cuyo fin es remover los obstáculos económicos para acceder a la justicia. ➢ El despacho incurre en un exceso ritual manifiesto El artículo 228 de la Constitución Política establece que “en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá el derecho sustancial sobre las formas”.
La Corte Constitucional, en múltiples pronunciamientos (entre otras, Sentencias T-290 de 1993, T-083 de 1998, T-803 de 2002 y T-514 de 2003), ha reiterado que el juez no puede hacer prevalecer el formalismo procesal sobre el acceso efectivo a la justicia, especialmente cuando la parte afectada es una persona en condición de vulnerabilidad económica.
En este caso, el despacho al confirmar la providencia que rechaza la demanda por un supuesto defecto formal del amparo de pobreza, ignorando que la solicitud sí fue presentada en los términos del artículo 160 CGP. Tal proceder configura un exceso ritual manifiesto, proscrito por la jurisprudencia constitucional, en tanto se eleva un requisito formal no previsto por la ley, afectando el ejercicio del derecho fundamental de acción y acceso a la administracion de justicia. Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 1998: “El amparo de pobreza constituye una garantía procesal orientada a evitar que las condiciones económicas impidan a una persona ejercer su derecho de acción. Rechazar una demanda por deficiencias formales en su solicitud desconoce el mandato constitucional de acceso efectivo a la justicia.” ➢ El rechazo vulnera el derecho administración de justicia fundamental de acceso a la El artículo 229 de la Constitución Política garantiza a toda persona el derecho a acceder a la administración de justicia. Dicho derecho es de carácter fundamental, especialmente en contextos de reclamaciones por responsabilidad médica, donde se busca la protección de bienes jurídicos como la vida, la integridad personal y la salud.
La Corte Constitucional ha reiterado que los jueces deben interpretar las normas procesales de manera que faciliten, y no restrinjan, el ejercicio de este derecho Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif. Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com (Sentencias T-422 de 1992, T-1072 de 2000, T-1026 de 2008, entre otras).
Al negar el amparo y rechazar la demanda, el despacho impone un obstáculo irrazonable, convirtiendo el procedimiento en un instrumento de exclusión procesal, cuando precisamente el amparo busca nivelar las condiciones económicas de las partes. PRETENSIONES PRIMERA: Solicito respetuosamente, que se REVOQUE la providencia emanda del Honorable Tribunal de fecha 28 de octubre de 2025 notificada en estado el dia 29 del mes de octubre de la misma anualidad, mediante el cual el despacho resolvió confirmar el auto recurrido por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se solicita respetuosamnete, se deje sin efectos y proceda a revocar el auto de fecha 16 de septiembre de 2025 que rechazó la demanda, emanado del Juzgado sexto civil del circuito por haberse subsanado en debida forma y se proceda a ordenar su admision. NOTIFICACIONES Me permito informarle que notijudicialespm@gmail.com recibiré respuestas al correo Lo anterior para su respectivo tramite.
Cordialmente, NIDIA PITALUA MARTINEZ C.C. No. 32.935.676 de Cartagena T.P No. 188.469 del C.S.J. Cartagena: Centro, Cll 32 No. 8 - 33, Edif. Comercios la Matuna Of 211 Contactos: 6633538 – 3015609902- 3182574856 gerencia@pitaluamartinez.com directorajudicial@pitaluamartinez.com electrónico 30/5/25, 01:08 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> SOLICITO AMPARO DE POBREZA dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> 28 de abril de 2025, 20:12 Cartagena de Indias D.C. y T. marzo de 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS Centro OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO DINO RAFAEL PATERNINA DEAN, identificado con C.C. N° 73.090.939 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiesto señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830697468423641611&simpl=msg-f:1830697468423641611 1/2 30/5/25, 01:08 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA DINO RAFAEL PATERNINA DEAN CC Nº 73.090.939 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830697468423641611&simpl=msg-f:1830697468423641611 2/2 30/5/25, 01:09 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> 28 de abril de 2025, 20:24 De: dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Enviado: lunes, 28 de abril de 2025 8:21 p. m. Para: yairvasquezs@gmail.com <yairvasquezs@gmail.com>; gerencia@pitaluamartinez.com <gerencia@pitaluamartinez.com> Asunto: SOLICITO AMPARO DE POBREZA Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL, identificada con C.C. N° 45.467.186 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de esposa de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830698216383112521&simpl=msg-f:1830698216383112521 1/2 30/5/25, 01:09 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, CIRIA MARIA DE LA ROSA ARGEL CC Nº 45.467.186 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830698216383112521&simpl=msg-f:1830698216383112521 2/2 30/5/25, 01:03 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> SOLICITO AMPARO DE POBREZA Emanuel P <emanuelpater29@hotmail.com> 28 de abril de 2025, 19:49 Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@cobranzasygestiones.com" <gerencia@cobranzasygestiones.com> Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO EMANUEL DAVID PATERNINA DE LA ROSA, identificado con C.C. N° 1.047.490.317 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hijo de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Artículo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, EMANUEL DAVID PATERNINA DE LA ROSA https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830696039820776960&simpl=msg-f:1830696039820776960 1/2 30/5/25, 01:03 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA CC Nº 1.047.490.317 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830696039820776960&simpl=msg-f:1830696039820776960 2/2 30/5/25, 01:41 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> SOLICITO AMPARO DE POBREZA linda paola Paternina <lindapaternina@gmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> 6 de mayo de 2025, 18:06 Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Civil DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, identificada con C.C. N° 45.555.979 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hija de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831414312675543149&simpl=msg-f:1831414312675543149 1/2 30/5/25, 01:41 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA CC Nº 45.555.979 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831414312675543149&simpl=msg-f:1831414312675543149 2/2 30/5/25, 01:40 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> SOLICITO AMPARO DE POBREZA linda paola Paternina <lindapaternina@gmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, gerencia@cobranzasygestiones.com 6 de mayo de 2025, 18:02 Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Civil DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, identificada con C.C. N° 45.555.979 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hija de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831414050742825518&simpl=msg-f:1831414050742825518 1/2 30/5/25, 01:40 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA CC Nº 45.555.979 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831414050742825518&simpl=msg-f:1831414050742825518 2/2 30/5/25, 01:42 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA Dino S. Paternina De La Rosa <dino_paternina28@hotmail.com> 6 de mayo de 2025, 18:51 Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@cobranzasygestiones.com" <gerencia@cobranzasygestiones.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> De: Dino S. Paternina De La Rosa <dino_paternina28@hotmail.com> Enviado: martes, 6 de mayo de 2025 6:48 p. m. Para: yairvasquezs@gmail.com <gerencia@pitaluamartinez.com> Asunto: RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA De: Dino S. Paternina De La Rosa <dino_paternina28@hotmail.com> Enviado: martes, 6 de mayo de 2025 6:46 p. m. Para: yairvasquezs@gmail.com <gerencia@pitaluamartinez.com> Asunto: SOLICITO AMPARO DE POBREZA Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, identificado con C.C. N° 1.047. 402.841 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hijo de la víctima; acudo de forma https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831417170344765416&simpl=msg-f:1831417170344765416 1/2 30/5/25, 01:42 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA CC N.º 1.047. 402.841de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1831417170344765416&simpl=msg-f:1831417170344765416 2/2 30/5/25, 01:11 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - RAFAEL RAMON PATERNINA SUMOZA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - RAFAEL RAMON PATERNINA SUMOZA dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> 28 de abril de 2025, 20:54 De: dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Enviado: lunes, 28 de abril de 2025 8:51 p. m. Para: yairvasquezs@gmail.com <yairvasquezs@gmail.com>; gerencia@pitaluamartinez.com <gerencia@pitaluamartinez.com> Asunto: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - RAFAEL RAMON PATERNINA SUMOZA Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO RAFAEL RAMÓN PATERNINA SUMOSA, identificado con C.C. N° 818625 de Barranquilla, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de padre de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830700095864524272&simpl=msg-f:1830700095864524272 1/2 30/5/25, 01:11 Gmail - RV: SOLICITO AMPARO DE POBREZA - RAFAEL RAMON PATERNINA SUMOZA Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, RAFAEL RAMÓN PATERNINA SUMOSA CC N.º 1818625 de Barranquilla https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830700095864524272&simpl=msg-f:1830700095864524272 2/2 30/5/25, 01:15 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA - SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> SOLICITO AMPARO DE POBREZA - SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA dino rafael paternina dean <dinopaternina60@hotmail.com> Para: "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com>, "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com> 28 de abril de 2025, 21:12 Cartagena de Indias D.C. y T. marzo del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA, identificada con C.C. N° 33.120.999 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de madre de la víctima; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830701255808975384&simpl=msg-f:1830701255808975384 1/2 30/5/25, 01:15 Gmail - SOLICITO AMPARO DE POBREZA - SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA SONIA ESTHER DEAN DE PATERNINA CC Nº 33.120.999 de Cartagena https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=b207a206bc&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1830701255808975384&simpl=msg-f:1830701255808975384 2/2 Cartagena de Indias D.C. y T. julio del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Cuantía De Responsabilidad Civil DEMANDANTE: DEAN Y OTROS DEMANDADO: EBENEZER S.A.S. Y OTROS Declarativo Verbal De Mayor DINO CENTRO RAFAEL PATERNINA OFTALMOLÓGICO ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, identificada con C.C. N° 45.555.979 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio en calidad de hija de la víctima y perjudicado y en representación de su hijo menor: GABRIEL ESTEBAN SERRANO PATERNINA, joven, menor de edad, identificado con NUIP No. 1.041.995.586; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA CC Nº 45.555.979 de Cartagena 23/7/25, 3:05 p.m. Correo de Gesycobro - AMPARO DE POBREZA DE VALENTINA PATERNINA Nidia Pitalua Martinez <gerencia@pitaluamartinez.com> AMPARO DE POBREZA DE VALENTINA PATERNINA 1 mensaje Emanuel P <emanuelpater29@hotmail.com> 23 de julio de 2025, 2:42 p.m. Para: "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com>, yair vasquez <yairvasquezs@gmail.com> Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DEMANDANTE: DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS DEMANDADO: CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, identificado con C.C. N° 1.047. 402.841 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hijo de la víctima y perjudicado y en representación de su hija VALENTINA PATERNINA MARTINEZ; joven, menor de edad, identificada con NUIP No. 1.044.009.498: acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=2988eff7e6&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1838464298064523119&simpl=msg-f:1838464298064523119 1/2 23/7/25, 3:05 p.m. Correo de Gesycobro - AMPARO DE POBREZA DE VALENTINA PATERNINA menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA CC N.º 1.047. 402.841de Cartagena Dino stefano Amparo de Pobreza.pdf 56K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=2988eff7e6&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1838464298064523119&simpl=msg-f:1838464298064523119 2/2 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Civil DEMANDANTE: DEMANDADO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA, identificado con C.C. N° 1.047. 402.841 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio, en calidad de hijo de la víctima y perjudicado y en representación de su hija VALENTINA PATERNINA MARTINEZ; joven, menor de edad, identificada con NUIP No. 1.044.009.498: acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo necesario para nuestra propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debo alimentos, como se establece legalmente.
Atentamente, DINO STEFANO PATERNINA DE LA ROSA CC N.º 1.047. 402.841de Cartagena 23/7/25, 3:04 p.m. Correo de Gesycobro - Amparo de pobreza Gabriel Serrano Paternina Nidia Pitalua Martinez <gerencia@pitaluamartinez.com> Amparo de pobreza Gabriel Serrano Paternina 1 mensaje linda paola Paternina <lindapaternina@gmail.com> 23 de julio de 2025, 1:18 p.m. Para: "gerencia@pitaluamartinez.com" <gerencia@pitaluamartinez.com>, "yairvasquezs@gmail.com" <yairvasquezs@gmail.com> Cartagena de Indias D.C. y T. julio del 2025 Señores JUEZ CIVIL (REPARTO) La ciudad PROCESO: Declarativo Verbal De Mayor Cuantía De Responsabilidad Civil DEMANDANTE: DINO RAFAEL PATERNINA DEAN Y OTROS DEMANDADO: CENTRO OFTALMOLÓGICO EBENEZER S.A.S. Y OTROS ASUNTO: SOLICITUD DE AMPARO DE POBREZA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 151 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO GENERAL DE PROCESO LINDA PAOLA PATERNINA DE LA ROSA, identificada con C.C. N° 45.555.979 expedida en Cartagena, mayor de edad, con domicilio y residencia en Cartagena - Bolívar, actuando en nombre propio en calidad de hija de la víctima y perjudicado y en representación de su hijo menor: GABRIEL ESTEBAN SERRANO PATERNINA, joven, menor de edad, identificado con NUIP No. 1.041.995.586; acudo de forma respetuosa por medio del presente escrito, con el propósito de para solicitar ante su despacho AMPARO DE POBREZA, de conformidad con el Articulo 151 y siguientes del Código General del Proceso.
Como establece el artículo mencionado en el párrafo anterior, el cual es del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.” Con fundamento en dicha norma, le manifiéstanos señor Juez, bajo la gravedad de juramento, que no nos hallamos en capacidad de atender los gastos del proceso, teniendo en cuenta que no poseemos los medios suficientes para sufragar las agencias en derecho y demás gastos de un proceso, esto sin menoscabo de lo https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=2988eff7e6&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1838458990554564242&simpl=msg-f:1838458990554564242 1/2