REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202600030 00 (T-777) Accionantes: Rina Cecilia Mendoza Beltrán y otro Accionado: Juzgado Cuarto Especializado de Extinción de Dominio y otro Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por los ciudadanos Rina Cecilia Mendoza Beltrán y Santiago de Jesús Nule Mendoza en contra del Juzgado 4 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Fiscalía 44 D.E.E.D.D y la Sociedad de Activos Especiales, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y los derechos fundamentales de los niños.
En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 199, Decreto 1382 de 2000 y Decreto 1983 de 2017 y Decreto 333 de 2021 SE DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DE LA DEMANDA, al Juzgado 4 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Fiscalía 44 D.E.E.D.D y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.
VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 2023-145-4, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes y a las autoridades demandadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2