REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Rdo. 007202300305 01 Sería del caso suspender el procedimiento y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de las normas comunitarias que son objeto de controversia en este asunto, como lo prevé el inciso 2° del artículo 33 de la Ley 457 de 19981, si no fuera porque dicha Corporación, mediante las interpretaciones prejudiciales emitidas el 13 de marzo de 2023, dentro de los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, reconoció la aplicabilidad del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, para descartar –o flexibilizar– la obligatoriedad de la referida consulta en los eventos en los que el Tribunal Andino se haya pronunciado con anterioridad sobre el mismo asunto normativo.
En esa línea, dicho órgano judicial expidió el Acuerdo No. 6-2023, a través del cual aprobó la "Nota informativa – Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial", en el que se exponen los pasos que el juez nacional debe tener en cuenta para determinar si es necesario o no pedir la intervención de dicha autoridad comunitaria en el respectivo proceso.
Desde esta perspectiva, es claro que en este asunto es innecesario solicitar una interpretación prejudicial porque, si se miran bien las cosas, la controversia se circunscribe, en cuanto a normatividad comunitaria, a la titularidad e infracción del nombre comercial y los derechos patrimoniales de autor de una obra fotográfica, Mediante la cual se aprobó el “Protocolo modificatorio del tratado de creación del tribunal de justicia del Acuerdo de Cartagena”, adoptado en la Decisión 472 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena no. 483 de 17 de septiembre de 1999. 1 tópicos sobre los cuales el Tribunal Andino se ha pronunciado con anterioridad, dando pautas suficientes para adoptar una decisión de fondo.
En efecto, en lo tocante al nombre comercial, la interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 -entre otras- analizó los artículos 136, 172, 190, 192 y 195 de la Decisión 486 de 2000, en orden a establecer la naturaleza, características y alcance de la protección de este activo de la propiedad industrial, así como fijar o precisar los criterios para verificar su infracción, remitiendo a los que fueron expuestos por el Tribunal Andino en el pronunciamiento dado en el expediente 243-IP-2022.
Y en relación con los derechos de autor, las interpretaciones prejudiciales proferidas en los procesos 117-IP-2020, 28-IP-2020, 197-IP-2020, 248-IP-2021 y 544-IP-2018 analizaron las normas pertinentes de la Decisión 351 de 1993, relativas a la protección de la obra fotográfica, la titularidad de los derechos patrimoniales, la cesión de estos, las facultades del titular para autorizar o restringir el uso y la indemnización de perjuicios, dejando clara su posición sobre tales puntos.
Por lo expuesto, en aplicación del criterio jurídico del acto aclarado y con apego a lo previsto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal Superior, RESUELVE Abstenerse de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de suspender el proceso. Infórmese. Oportunamente, retorne el proceso al Despacho.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Exp.: 007202300305 01 Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b36a33e356a341549ba907817d2627b06b3f86e56d927d3d1d9bfc86484fc50 Documento generado en 04/10/2024 11:46:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica