REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (Discutido y aprobado en sala) Se decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del juicio verbal promovido por los señores Delia Amparo, Ana Lucia, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como por Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. en liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud Servimed I.P.S. S.A. I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda 1.1.- Por medio de apoderado judicial, los demandantes pidieron1 de la jurisdicción que se declarara a Médicos Asociados S.A. -en 1 Folio 360 Archivo 01Cuaderno1 del cuaderno principal. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Liquidación- Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud Servimed I.P.S. S.A., civil y solidariamente responsables por los perjuicios morales que les causó el fallecimiento de la señora María Hortencia Gómez Silva en la fecha del 24 de octubre de 2012, y, en consecuencia, se les condenara, respectivamente, al pago de la sumas equivalentes a 50 y 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria del fallo de instancia, la primera, en favor de cada uno de sus hermanos y la segunda, de su sobrina Delia Susana Celemín Gómez, debiendo, además, cancelar el reajuste de rigor y los intereses moratorios que se hubieren causado. 1.2.- Sustento fáctico Síntesis de los hechos que prestaron apoyo a las pretensiones de los demandantes, se enuncian así: La señora María Hortensia Gómez Silva, nació el 14 de octubre de 1951, era licenciada en idiomas con especialización en francés e inglés, trabajó en diferentes instituciones educativas y si bien adquirió la condición de pensionada, siguió laborando como docente y se encontraba afiliada en salud a Médicos Asociados S.A. -en liquidaciónla cual tenía una red hospitalaria integrada por la Clínica Fundadores y la Institución Prestadora de Servicios de Salud Servimed I.P.S. S.A. En enero de 2010, la prenombrada acudió a consulta médica al presentar alteraciones en su piel y luego de varias valoraciones, se advirtió aumento de los glóbulos rojos; se le requirieron varios exámenes por sospecha de enfermedad en el hígado y, finalmente, el 14 de enero, se le remitió a la especialidad de medicina familiar, sin que las notas registraran el resultado de esa interconsulta, así como tampoco si la paciente fue valorada por especialista alguno. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma En las fechas 10 de diciembre de 2009, 28 de abril de 2011 y 01 de septiembre de 2011, María Hortensia Gómez Silva asistió a citas con especialistas en el área de ginecología, registrándose en las notas de valoración que se encontraba en tratamiento por menopausia con el medicamento isoflavonas de soya y que se le solicitó una ecografía de mamas que se llevó a cabo el 4 de octubre de 2011; empero, no obra mención alguna de la práctica de examen vaginal o que se hubiere solicitado ecografía abdominal.
El 30 de enero de 2012, la ginecobstetra le prescribió usar otro medicamento, se observaron órdenes médicas para la realización de citología vaginal y de una ecografía ginecológica transvaginal y, aunque, la primera se radicó el 31 de enero, no hay pruebas de su autorización y del agendamiento de cita. Adujeron que, el 29 de marzo de 2012, se le practicó a la pariente ecografía pélvica ginecológica transvaginal, al parecer por presentar dolores pélvicos, según anotación del 3 de septiembre y que el resultado ilustró sobre “localización parauterina izquierda se observa una masa heterogénea de contenido ecogénico y anecoico, contornos lobulados, mide 51+45+42m (51cc).
Fondo de saco libre. Opinión: 1. Miomatosis uterina. 2. Masa parauterina izquierda, que sugiere como primera posibilidad diagnostica quiste dermoide”, sin que se revisara ese resultado por parte de los médicos que la valoraron en los meses siguientes, no siendo sino hasta septiembre, cuando aparece una nota relativa a que sí se analizó la muestra, tampoco se revisó el reporte de citología de fecha 21 de junio de 2012.
Agregaron que, entre julio y agosto de ese año, María Hortencia Gómez Silva requirió en varias oportunidades atención en salud por dificultad respiratoria y alteraciones digestivas, pero, itérese, no se revisó la ecografía antes relacionada. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma A ese efecto, relacionaron: -El 3 de julio, “acude a consulta con prótesis de miembro superior derecho, refiere C (cuadro) de 1 mes Cx por tos constante la cual se exacerba en horas de la noche ocasionalmente con expectoración blanquecina, refiere dolor torácico y de espalda”; oportunidad en que refirió que pesaba 56 kilos, es decir, había perdido aproximadamente 20 kilos en un intervalo de 10 meses y presentaba una hipoventilación en los pulmones; se fijó un diagnóstico de bronquitis aguda, se ordenó la práctica de una radiografía y se formularon medicamentos antiinflamatorios esteroides, sin que “el médico haya visto la radiografía ese día (al parecer la tomaron en fechas posteriores)”. -El 9 de julio, asistió a consulta médica por dolencias relacionadas con distensión abdominal, señalando que, en el año 2007, se le había practicado una endoscopia de vías digestivas, reportando altas alteraciones “pero la paciente no había vuelto a control por esa enfermedad.
Llama la atención que esas notas dicen que la paciente no refiere síntomas respiratorios, el peso que se anota es de 72 kilos (debe haber un error porque en julio 23 vuelve y se señala que es de 56 kilos), la auscultación de los pulmones dice “claros bien ventilados. El diagnostico que se hizo fue de síndrome de dispepsia, no se señala que se haya observado la ecografía de marzo 29 ni la radiografía de tórax ordenada en julio 03.
Se le formuló una inyección de ranitidina (medicamento para disminuir el ácido del estómago) e hidróxido de aluminio (antiácido para tomarlo vía oral). Se ordenó una endoscopia”. -El 23 de julio de 2012, se consignó: “paciente femenina de 60 años de edad con cuadro clínico de un mes de evolución caracterizado por tos constante incapacitante trae Rx de tórax con evidencia de bronquitis crónica+cardiopatía hipertensiva se da tto (tratamiento) farmacológico y remisión para medicina interna”, advirtiéndose del examen clínico hipoventilación en ambos campos pulmonares, por tal razón, se Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma recetaron medicamentos inhalados, prednisona y eritromicina, sin embargo, “En los documentos examinados no aparece que la paciente haya sido examinada por el especialista en medicina interna en los días siguientes”. -El 24 de agosto, nuevamente recibió atención médica y reiteró síntomas de tipo digestivo y si bien reportó un peso de 56 kilos, no se analizó el motivo de la pérdida de peso; el diagnóstico fue síndrome del colon irritable y bronquitis, se mencionó la remisión a especialista en medicina interna, pero “no aparece que se haya hecho esa valoración especializada en los días siguientes”.
Además, que, entre los meses de julio y agosto de 2012, a la paciente se le prescribieron antibióticos para la patología de faringitis, inhaladores y medicamentos para la mejora de la respiración por razón de la bronquitis crónica que padecía, aunque “la historia no refiere ese antecedente de ese tipo de enfermedad antes de estas consultas, tampoco indican antecedentes de fumadora o exposición a contaminantes del aire”.
Señalaron que, el 3 de septiembre, se le valoró por el área de ginecología y, al realizársele un tacto vaginal se encontró “una masa que ocupaba el fondo del saco posterior, con leve dolor a la palpación”; que permitía deducir la existencia de un tumor que requería estudio; por ello, se solicitaron los exámenes de sangre denominados marcadores tumorales; y el 10 de septiembre, se obtuvo el informe que “Ca 125 (Antígeno de cáncer ovárico) fue de 4180UI/ml, lo cual es muy elevado (lo normal es entre 0 y 35”.
Igualmente que, el 22 de septiembre, fue atendida por el servicio de urgencias de la Clínica Fundadores por dolor lumbar, se revisaron los resultados de los exámenes atrás descritos, dejándose una constancia en el sentido que “dolor hemiabdomen derecho, sin irritación peritoneal, Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma con antígeno carcinoembrionario elevado y ecografía con masa parauterina no estudiada”; se produjo su hospitalización y la práctica de otros exámenes, a saber: (i) una ecografía abdominal que se realizó al día siguiente y expuso la presencia de múltiples anormalidades, inclusive, una masa en el páncreas, ascitis (liquido acumulado en la cavidad abdominal), alteraciones en útero y ovarios y derrame pleural (acumulación de líquido en la cavidad toráxica);
(ii) una tomografía axial computarizada de abdomen en la fecha del 24 de septiembre, que confirmó la existencia de ganglios paraórticos (alrededor de la arteria aorta) y una masa anexial izquierda (en ovario) de 46 mm; (iii) y, ese mismo día, un TAC de tórax que puso en evidencia masas anormales, “probablemente ganglios de tamaño anormal en el mediastino (zona central en medio de los pulmones( y hay derrame pleural”.
También manifestaron que, el 27 de septiembre, se determinó en valoración por la especialidad de ginecología oncológica que ella padecía de cáncer metastásico probablemente originado en el ovario, anotándose que requería confirmación histológica para definir el tratamiento a seguir, posiblemente con quimioterapia o cirugía; mientras que, el día 28, se le practicó una biopsia de un ganglio del cuello, que arrojó como resultado “reporte de biopsia, carcinoma metastásico con inmunoperfil para primario de ovario (…).
Ese día la paciente fue dada de alta y se anota que seguiría en control por consulta externa con cirugía oncológica”; y el 1 de octubre, se concluyó: “ganglio linfático y tejidos blandos con carcinoma metastásico con inmunoperfil que favorece origen primario en ovario”, pero aquello fue analizado en la historia clínica de la paciente solo hasta el 18 de octubre, cuando se estableció “reporte de biopsia, carcinoma metastásico con inmunoperfil para primario de ovario”, empero, ese día, fue dada de alta y se registró que seguiría en control por consulta externa con cirugía oncológica.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Que existían otras anotaciones de su historia clínica, por ejemplo, de la data del 1 de octubre, que publicitaba la realización de una colonoscopia que puso en evidencia la presencia de hemorroides y compresión extrínseca del colon distal, pero la radiografía de colon por enema fue reportada como normal; a la par, del 13 de octubre, cuando se le valoró por ginecología oncológica, quedando pendiente el resultado de la biopsia de ganglio, sin embargo, “llama la atención que dicho resultado no estuviera disponible ya que estaba emitido desde el día 1 de octubre)”; y, del 15 de octubre, en que se le “hizo una resonancia nuclear magnética que confirma la presencia de una masa en el ovario izquierdo, además refiere adenopatías y dice que probablemente se trata de una neoplasia (cáncer)”.
Por último, que el 18 de octubre, su estado de salud se deterioró rápidamente; la paciente regresó a la Clínica Fundadores el día 23 de ese mismo mes, presentando dificultad respiratoria severa, dolor abdominal y estreñimiento por una obstrucción intestinal, y, al día siguiente, falleció a la hora 00:01, empero, “Al cuerpo no se le hizo autopsia.
En los documentos examinados y estudiados no se refiere que se haya instaurado algún tipo de tratamiento específico para el cáncer que presentaba la paciente (radioterapia o cirugía)”. 2. La oposición 2.1.- Superados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, se profirió el auto del 21 de marzo de 2017 2, que aceptó el libelo y ordenó la notificación de las demandadas. 2.2.- El apoderado judicial de Servimed IPS S.A., dio contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones3 las que denominó “falta de causalidad entre la culpa y la pretendida 2 Folio 399 archivo digital 01Cuaderno1 del cuaderno principal. 3 Folio 191 archivo digital 02Cuaderno1A del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma indemnización”, sustentada en que no existía relación de causalidad entre el actuar funcional de su representada y los daños enunciados en la demanda, mientras que ésta siempre actuó conforme a los parámetros técnicos y científicos.
“Diligencia debida no aplicabilidad artículo 90 Constitución”, en el entendido que la institución realizó todos los exámenes, procedimientos y tratamientos que requería la paciente, advirtiéndose del análisis crítico de la prueba incorporada al proceso, que se actuó con diligencia; que deducir la responsabilidad del daño antijurídico padecido en el marco de un deber absoluto de evitarlo, derivaría en la estructuración de una presunción de la imputación fáctica.
“Inexistencia de culpa in vigilando in eligendo”, por cuanto que, todos los profesionales que atendieron a la usuaria eran personas idóneas y lo hicieron con la debida responsabilidad. “Existencia de responsabilidad de medio y no de resultado”, afirmando que la doctrina existente tratándose de responsabilidad médica, tiene fijado que las obligaciones de los profesionales del área de la medicina son de medio y excepcionalmente de resultado (como en el caso de la cirugía estética), por ello, las victimas deberán demostrar, para estructurar algún tipo de responsabilidad en cabeza de los galenos, que incurrió en descuido o negligencia; es decir, que “su conducta, la que originó el daño, puede ser calificada como culposa o negligente”.
“Desmedida pretensión de los demandantes frente a sentencias unificadoras”, por lo que se opuso a la estimación de perjuicios esbozados por los señores Delia Amparo, Ana Lucia, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como por Delia Susana Celemín Gómez, por cuanto excedía los topes indemnizatorios existentes a ese fin.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma “Excepción de prescripción frente a la presunta obligación”, manifestando que, en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, lo cierto era, que “operó el lapso ( ) que la Ley exige, sin que se hubiere ejercido a plenitud la acción indicada”.
“Caducidad de la acción”, al considerar que la demanda de responsabilidad médica caducaba una vez transcurridos 5 años a partir del día siguiente al de ocurrencia de la acción u omisión causante del daño o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento de este, si fue en fecha posterior y siempre que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho en el primer momento.
“Inexistencia de la obligación por falta de nacimiento del derecho reclamado”, toda vez, que los hechos de la demanda no son de su responsabilidad, tal como lo demostraba el dictamen pericial allegado. “Innominada o genérica”, por virtud de lo normado en el artículo 282 del C. G. del P., que permite que se declare cualquier medio exceptivo que resulte probado a lo largo del proceso. 2.3.- A su turno, el apoderado judicial de la IPS Médicos Asociados En Liquidación -Clínica Fundadores-, se pronunció oponiéndose a las pretensiones, mientras que formuló las excepciones4 que denominó “obligaciones de medio y no de resultado en el ejercicio médico”, al no ser posible imputarle falla asistencial en salud, ni tan siquiera a su personal médico, circunstancia que la exoneraba de responder por los daños a la vida o salud y por ende, de la indemnización de los perjuicios morales y/o materiales reclamados por los demandantes.
“Inexistencia de la obligación de indemnizar”, enfatizando que era obligatorio que se demostrara que intencional, clara e inequívocamente incurrió en una indebida praxis médica, negó 4 Archivo digital 15ContestacionDemanda 02Cuaderno1A del cuaderno principal. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma servicio asistencial a la paciente o que los procedimientos quirúrgicos o terapéuticos brindados fueron erráticos; mientras que, según aseguró, no se podía establecer la existencia de un daño que le fuere imputable.
“Caducidad que expone el proceso a nulidad art. 95 C.G.P. numeral 5, y 90 por mora en la notificación del auto admisorio de demanda- y art. 100 No. Z”, comoquiera que la notificación se suscitó hasta el 11 de octubre de 2021, esto es, tres años después de emitida esa providencia; sin que se pudiera aplicar la figura de la interrupción de la prescripción regulada en el artículo 94 anterior.
“Falta de jurisdicción-trámite diferente a la demanda al que corresponde por jurisdicción”; habida cuenta que, conforme lo dispuesto en los numerales 1º y 7º del artículo 100 de ese estatuto, al obrar como asegurador en salud de la paciente María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), el Magisterio Nacional y de contera el Estado Colombiano, por intermedio del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -entidad de economía mixta-, el proceso debió tramitarse ante la jurisdicción administrativa.
“Genérica”, para que se declarara toda aquella excepción que surgiera en el desarrollo de la etapa probatoria y resultara favorable a sus intereses. 3. La sentencia de instancia El fallador de primer grado5 declaró probada las excepciones denominadas “falta de causalidad entre la culpa y la pretendida indemnización-ausencia de nexo causal” e “inexistencia de la obligación a indemnizar”, en su orden, propuestas por Servimed Ips S.A. y Médicos Asociados S.A. -en liquidación - Clínica Fundadores, Archivo digital 49ActaAudiencia y 46-47-48 (minuto 42:26 de grabación) Primera, Segunda y Tercera Parte Audiencia 02Cuaderno1A del cuaderno principal. 5 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma negando las pretensiones de la demanda, circunstancia que le eximió de analizar los restantes medios enervantes, mientras que decretó la terminación del proceso y condenó en costas a la parte vencida, fijando la suma de $13.050.000 como agencias en derecho.
Para motivar esta resolución, el a quo se refirió ampliamente al tema de la responsabilidad civil y a aquella derivada de la actividad médica, precisando que el médico no asume el compromiso de curar al paciente, sino de desplegar en pro de éste, los conocimientos de su ciencia, pericia y los cuidados de prudencia, sin que pudiere responsabilizársele por el funesto desenlace de la enfermedad que padezca o su no recuperación. Agregó que, la responsabilidad médica no es ilimitada y exige la alta probabilidad o certeza de la conducta imputada y su gravedad; de manera que quien alega la causación de un perjuicio en ese campo, debía demostrar el comportamiento culpable del médico en el cumplimiento de su obligación, bien sea, por error de diagnóstico o de tratamiento.
Consideró el juzgador que los demandantes tenían a su cargo probar la relación de causalidad entre el daño ocasionado y la conducta culposa del galeno o la entidad, sin que fuera suficiente demostrar la relación médico-paciente, sino que era indispensable acreditar que el comportamiento negligente, imprudente o falto de pericia generó una consecuencia nociva que comprometió el ámbito de su enfermedad; añadiendo que, de ratificarse ello, el profesional de la salud debía indemnizar los perjuicios que causó a su paciente.
Expresó que los demandados podían exonerarse de responsabilidad demostrando ausencia de culpa por haber puesto todo el cuidado que el asunto requería, por caso fortuito, fuerza mayor o culpa del paciente por no acatar las respectivas prescriptivas. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Aludió que, el artículo 167 del C. G. del P., asignaba a los demandantes el deber de demostrar la culpa de los demandados, empero, comentó que, también consagraba la carga dinámica de la prueba.
Con apoyo en los elementos de juicio aportados al proceso, se ilustraba sobre el tratamiento y procedimiento efectuados a la paciente, siendo ello corroborado a lo largo del proceso por los sujetos procesales. Relacionó, una a una, las fechas en que la paciente recibió atención médica entre los meses de enero y octubre de 2012, señalando los servicios y diagnósticos que se emitieron; luego manifestó que, la prueba testimonial constituida por los dichos de los demandantes, no resultaba eficaz para estructurar la responsabilidad en cabeza de los demandados, porque se refirieron a las situaciones personales que se presentaron entre los meses de marzo y octubre de 2012, pero no arrojaron certeza sobre la existencia de culpa en el actuar de los establecimientos médicos y de un nexo de causalidad entre el hecho generador y el daño causado y no lograban demostrar que le hayan negado los servicios requeridos por la paciente para los tratamientos de las enfermedades que padecía, menos aún, quien sería el responsable de las fallas endilgadas a los demandados, ello, según indicó, no dejo de ser más que una mera aseveración. Descartó la prueba pericial traída por los demandantes, entre otros aspectos, porque el profesional contratado no tenía conocimientos en ginecología u oncología, porque al ser interrogado sobre la posibilidad de supervivencia de la usuaria, adujo a cálculos estadísticos sobre el descubrimiento tardío de la enfermedad y las campañas preventivas existentes para contrarrestar esa situación y lograr resultados más favorables en su tratamiento en etapas tempranas; mientras que al argüir a la presentada por los demandados, enfatizó favorablemente la formación y experiencia del perito en esas áreas especializadas de Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma la medicina, así como el hecho que él advirtió que pese a los avances en el tratamiento del cáncer, el denominado epitelial de ovario presentaba las tasas de mortalidad más altas, que las 2/3 partes de los casos se diagnosticaban en estados avanzados, la mayoría de los síntomas en los estadios tempranos con frecuencia eran leves, inespecíficos o incluso inexistentes y que expuso cuales eran los factores de riesgo de esa enfermedad y las teorías existentes al efecto, analizando la clasificación de la cirugía de cáncer de ovario dependiendo de su infección y el momento en que se realizaba.
Así, acogió la conceptualización del segundo dictamen, para concluir que los demandados lograron demostrar que el diagnóstico se suscitó en una etapa avanzada de la enfermedad y que, para ese momento, el tratamiento era meramente paliativo; por ello, se valoró a la paciente y se efectuaron exámenes adicionales para evaluar la condición de otros órganos. El juzgador tuvo en cuenta que, no se aportó probanza alguna respecto a que esa patología se hubiere detectado tempranamente, por el contrario, se demostró que ello se dio cuando se encontraba ya en etapa 4.
Aseveró que el peso de la paciente se mantuvo oscilante desde el año 2008, entre los 72 y 76 kilos y, que el hecho de no haberse obtenido un resultado especifico en el tratamiento médico brindado, no conllevaba a formular una imputación subjetiva de responsabilidad en cabeza de las demandadas, porque debía acreditarse el nexo de causalidad entre el hecho generador y el daño padecido, lo que no ocurrió; como tampoco aconteció respecto a la negligencia que se les reprochó, comoquiera que ellos ordenaron exámenes y procedimientos durante esos seis meses anteriores al fallecimiento, inclusive, recalcó que, en una oportunidad, el personal médico requirió a la usuaria para que acercara con los exámenes que se le habían practicado, lo que significaba que la interesada no estuvo presta a adelantar los trámites que le correspondían para que se le brindara la atención debida, Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma entonces, recordó que nadie podía alegar su propia culpa en su beneficio.
Por último, estimó que no se probó que los diagnósticos exámenes y procedimientos no correspondieran a lo que ella requería o que se hubiere presentado una indebida aplicación de la lex artis. 4. El recurso de apelación Los demandantes apelaron6 el fallo de primer grado y formularon los respectivos reparos, los que oportunamente sustentaron concretándolos en los siguientes aspectos: Cuestionaron la valoración probatoria, aduciendo que hay forma de afirmar, al contrario de lo estimado por el a quo, que la paciente María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), sí acudió a chequeos médicos, como lo establece la historia clínica en donde se registró que aquella recibió atención el 30 de enero de 2012, emitiéndose orden para la realización de ecografía ginecológica; que al día siguiente, ella solicitó la autorización de ese procedimiento, sin embargo, conforme lo adujo el médico Máximo Duque “no hay documentos que digan cuando se dio la autorización por parte del Comité Técnico Científico Servimed ni cuando otorgó la cita para el examen”, no siendo sino hasta el 29 de marzo siguiente, cuando se llevó a cabo.
Arguyeron que, ese supuesto fáctico fue desconocido por el A quo incurriendo con ello en una vulneración al principio sustancial de la valoración integral de la prueba, más aún, cuando “el propio Juez admitió como prueba documental de la parte Demandante, en consecuencia, si fueron admitidos por el Juez obedecieron a un juicio de conducencia y de pertinencia, lo que obliga entonces al Juez a 6 Archivo digital 50SustentaciónRecursoApelación 02Cuaderno1A del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma valorarlos, porque esos datos no tienen nada que ver con que el perito sea Forense u Oncólogo, sencillamente son asuntos objetivos”.
Indicaron que, el resultado de esa ecografía enunció “localización parauterina izquierda se observa masa heterogénea de contenido ecogénico y anecoico, contornos lobulados, mide 51*45*42m (51cc). Fondo de saco libre. Opinión: 1. Miompatosis uterina. 2. Masa parauterina izquierda, que sugiere como primera posibilidad diagnostica quiste dermoide”; pero aquel no aparece en la ecografía pélvica ginecológica transvaginal revisada por los médicos que trataron a la paciente entre los meses de abril a septiembre de 2012.
Expusieron que, el fallador de primer grado dio total credibilidad al dictamen rendido por el profesional de la salud Jairo Mendoza Quevedo, aunque omitió informar que la ecografía pélvica transvaginal “había sido recomendada desde el 30 de enero de 2012 y (…) en los meses ya citados ningún colega de él se había dado a la tarea (deber objetivo de cuidado) de revisar los resultados que arrojaba la mentada ecografía, es decir, el perito (…) no fue legal, ni objetivo en entregar la información o los datos que se originaron en el documento historia clínica sobre el cual, él hizo una revisión”, pues ello, le exigía emitir opinión “desde el punto de vista científico (…) que consecuencias traía para la paciente, que a pesar de la existencia de un diagnóstico definido con la ecografía, los galenos por una vulneración del deber de cuidado no revisar (sic) el resultado obtenido en la misma”.
Agregaron que, existía un reporte de citología de fecha 21 de julio de 2012, que tampoco se revisó por parte del personal médico que atendió a la señora Gómez Silva, “con la peculiaridad que el Perito al que el Juez le dio todo el crédito MENDOZA QUEVEDO, tampoco le pareció importante hacer esas anotaciones en su dictamen, es decir, las omite (¿Cuál fue la razón para no hacerlo?)”.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Señalaron que, no era dable afirmar que la usuaria no regresó a las consultas médicas o que abandonó la relación médico-paciente, porque la historia arrimada dejaba entrever que en las fechas 3, 9 y 23 de julio de 2012, recibió atención en salud, empero, “no aparece en la historia clínica ninguna anotación que objetivamente demuestre que el médico tratante hubiera tenido el deber de cuidado, de analizar los resultados arrojados en la ecografía del 29 de marzo y en la radiografía de tórax ordenada en julio 3.
(…) no demuestran que la paciente fue examinada por el especialista de medicina interna en las fechas siguientes”; y que, si bien, el 24 de agosto, se emitió diagnóstico de colon irritable y bronquitis, “nuevamente se evidencia que no hubo valoración especializada en las fechas siguientes”, para finalmente darse el 3 de septiembre, valga decir, tardíamente, el diagnostico relativo a la existencia de enfermedad cancerígena por razón del tacto vaginal que evidenció una masa que “ocupa fondo de saco posterior con leve dolor a la palpación”.
Manifestaron que, su perito fue descartado por la tarifa probatoria creada por el A quo, según el cual, al no ejercer como oncólogo no era digno de credibilidad, pese a que estaba vigente el principio de libertad probatoria y él indicó que “no puede verse en los párrafos anteriores, en ese lapso de tiempo, es decir entre julio y agosto de 2012, a la paciente le formularon medicamentos antibióticos porque consideran que tiene una faringitis, también le formulan inhaladores y medicamentos para mejor la respiración porque consideran que tiene una bronquitis crónica (la historia no refiere ese antecedente de ese tipo de enfermedad antes de estas consultas, tampoco indican antecedentes de fumadora o exposición importante a contaminadores del aire”; sin valorar la historia clínica de la paciente, que era el elemento llamado a dar luz sobre su validez, pero, aún más, sobre el hecho que los médicos tratantes no fueron diligentes en asumir con la experiencia e idoneidad necesaria el deterioro que iba sufriendo la paciente.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Reprocharon que, el juzgador diera por sentado que el avance de la patología, impedía endilgarle a los demandados responsabilidad médica, sin reflexionar en que ello era consecuencia que “solo cinco años después una Médico el 30 de enero de 2012, de nombre PILAR AGUILAR, ordena la práctica de la ecografía ginecológica transvaginal”; que existió un diagnóstico tardío pues es el 3 de septiembre, que a la paciente se le practicó el tacto vaginal que permitió advertir la existencia del tumor; que, aunque se obtuvo un resultado por la biopsia realizada el 1 de octubre, su valoración tan solo se llevó a cabo el 18 de octubre; y, que “como complemento para esa fecha la remiten para la casa”.
Enfatizaron que, no se brindó el tratamiento integral pertinente frente al diagnóstico que afectó la salud de la paciente y que el dictamen aportado por su contraparte no era idóneo por las circunstancias atrás esbozadas, mientras que el suyo sí se ajustaba a los lineamientos del artículo 266 del C. G. del P., pues el profesional de la salud lo realizó “dentro de sus conocimientos clínicos y médicos (…), adicionalmente en su peritaje explica las técnicas utilizadas, los exámenes y métodos empleados con los cuales lo llevaron a arribar a unas conclusiones que no solo las puede emitir un médico especializado en ginecología y oncología sino también el médico que se basa en lo consignado en los elementos de prueba como la necropsia o como sucedió en este caso en ausencia al dictamen anterior, la historia clínica”.
También reprocharon que no se hubiere realizado necropsia al cuerpo sin vida de su familiar. Por lo expuesto, solicitaron que se revocara el fallo de primera instancia, y, en su lugar, se accediera a sus pretensiones. II. CONSIDERACIONES Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma 5.
Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo procede dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P. 6.
Análisis de los reparos motivo de la impugnación 6.1. Se reprocha al fallador de primer grado, en síntesis, incurrir en indebida valoración de la prueba incorporada al proceso -incluso aplicando una tarifa probatoria sin respaldo normativo-, específicamente, la historia de la paciente María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), así como, los dos dictámenes periciales, respectivamente practicados a instancia de los demandantes y los demandados; lo anterior, porque, en criterio de los apelantes, la primera probanza daba cuenta de la omisión de un diagnóstico oportuno e idóneo a la paciente frente a la patología de cáncer epitelial de ovario que derivó en su fallecimiento; además, que el informe pericial de su contraparte presentaba serias falencias que impedían se le diera credibilidad, mientras que el suyo sí se cumplió los condicionamientos del estatuto procesal vigente, a la par, que en términos de formación profesional del perito, análisis de los anexos de rigor y conceptualización, resultaba ser idóneo y oportuno para acreditar ese presupuesto esencial. 6.2.
La Sala abordará el análisis de la sustentación de los impugnantes, advirtiendo desde ya, que la tesis del A quo será confirmada, por las razones que a continuación se exponen: Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma 6.3.
Respecto a la responsabilidad médica, se ha dicho, que es una especie de la responsabilidad profesional, y por lo tanto, está sujeta a las reglas del ejercicio de la profesión de la medicina y cuando en cualquiera de sus fases (prevención, pronóstico, diagnóstico, intervención, tratamiento, seguimiento y control) se causa un daño, acreditados los demás presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil, surge ineludiblemente la obligación de repararlo, pues: “el acto médico puede generar para el profesional que lo ejercita obligaciones de carácter indemnizatorio por perjuicios causados al paciente, como resultado de incurrir en yerros de diagnóstico y de tratamiento, ya porque actúe con negligencia o impericia en el establecimiento de las causas de la enfermedad o en la naturaleza misma de ésta, ora porque a consecuencia de aquello ordene medicamentos o procedimientos de diversa índole inadecuados que agravan su estado de enfermedad, o bien porque ese estado de agravación se presenta simplemente por exponer al paciente a un riesgo injustificado o que no corresponda a sus condiciones clínico – patológicas” (cas. civ. sentencia de 13 de septiembre de 2002, exp. 6199).
Así mismo, conviene recordar que, en la responsabilidad por daños causados en la práctica médica, y las implicaciones que tal evento tiene en las instituciones del sistema de seguridad social en salud, por el incumplimiento implícito de los deberes que la ley les impone a tales entidades EPS e IPS, la Honorable Corte Suprema de Justicia tiene un criterio consolidado, a saber, que dichas instituciones deben “cumplir a cabalidad con la administración del riesgo en salud de sus afiliados y los beneficiarios de éstos, así como garantizar la idónea prestación de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud, teniendo en cuenta que su desatención, dilación o descuido, ya sea que provenga de sus propios operadores o de las IPS y profesionales contratados con tal fin”7. 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia de Casación de septiembre 17 de 2013, SC 17137/2014, SC 8219/16. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Ahora, no puede perderse de vista que, conforme a las previsiones normativas -ley 1438 de 2011-, la obligación de los profesionales de la medicina es de medio y no de resultado; en ese sentido, ha indicado esa Corporación que “los presupuestos de la responsabilidad civil del médico no son extraños al régimen general de la responsabilidad (un comportamiento activo o pasivo, violación del deber de asistencia y cuidado propios de la profesión, que el obrar antijurídico sea imputable subjetivamente al profesional, a título de dolo o culpa, el daño patrimonial o extrapatrimonial y la relación de causalidad adecuada entre el daño sufrido y el comportamiento médico primeramente señalado”8.
De manera que, si no se logra alcanzar el objetivo propuesto con el tratamiento o la intervención realizada, solamente podrá ser declarado el médico civilmente responsable y condenado a pagar perjuicios si se demuestra que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo, por no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia, a pesar de que se sabía que era el indicado.
Según las previsiones del artículo 16 de la Ley 23 de 1981, puede existir un eximente de responsabilidad médica por riesgos imprevistos que generen reacciones adversas, inmediatas o tardías producto del tratamiento. Sobre ese tema, ha indicado el máximo órgano jurisdiccional que “lo que se espera de los médicos, y demás talento humano vinculado a esta actividad, es que estén atentos a los signos que muestren los pacientes con el fin de determinar el plan de acción tendiente a buscar su mejoría, o embellecimiento, sin que pueda exigírsele que evalúen todas las 8 SC3919-2021 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma posibilidades de diagnóstico e implementen la totalidad de los tratamiento existentes, pues sería una carga de imposible realización y privaría a otras personas con necesidades reales de que accedan a los servicios en condiciones de oportunidad.
De allí que el artículo 13 del decreto 3380 de 1981 excluya la responsabilidad cuando el daño a la salud o a la vida se origine de una situación imprevisible o de difícil previsión, en una clara salvedad «por la imprevisibilidad connatural a esta ciencia» (Cfr. SC9721, 27 jul. 2015, rad. n.° 2002-00566-01). Obviamente, siempre que los médicos hayan realizado las conductas que son propias de la lex artis y no hayan incidido en la ocurrencia del riesgo9“.
Finalmente, precísese que, por las condiciones especiales de indefensión en que se encuentra por lo general el paciente al momento de las intervenciones quirúrgicas y para una adecuada protección de la víctima puesta en tales condiciones, la jurisprudencia ha tomado el camino de introducir la teoría de la “carga dinámica de la prueba”, según la cual, las cargas probatorias dinámicas, imponen el peso de la prueba en cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar la prueba a la causa, sin importar si es demandante o demandado, atendiendo desde luego el principio de la buena fe y los deberes de colaboración de las partes con el órgano jurisdiccional, para la práctica de pruebas y diligencias.
Esa Corporación expresó que “Fruto de la evolución jurisprudencial que en Colombia ha tenido la responsabilidad médica, desde hace algún tiempo se venía aplicando la “teoría de la carga dinámica de la prueba”, en virtud de la cual debe identificarse si “es el paciente quien se encuentra en mejor posición para demostrar ciertos hechos” o si, por el contrario, esa facilidad la tiene la parte opuesta, tanto en lo que refiere a la “falla del servicio” como a la “relación de causalidad”. 9 Ibidem Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma 6.4.
Ahora, al revisar la historia clínica de María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), arrimada por los demandantes, en lo que resulta más relevante para el asunto en decisión, se observa: El 14 de enero de 201010, Servimed Ips S.A., por el diagnóstico “K718 ENFERMEDAD TÓXICA DEL HIGADO, CON OTROS TRASTORNOS HEPATICOS”, autorizó a la paciente consulta por medicina familiar.
El 29 de enero11, en tratándose del diagnóstico “K295-GASTRITIS CRÓNICA, NO ESPECIFICADA”, ordenó el consumo de omeprazol 20 mg cápsula. El 1 de septiembre de 201112, emitió formula médica: El 21 de septiembre13, en el marco de la patología “J00XRINOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO COMÚN), prescribió el consumo y/o uso de “Dihidrocodeína bitartrato 2,42 mg/mL (0.242%) jarabe, ACIDO ASCORBICO X 1 GR TABLETA, Neomicina (sulfato)+PolimixinaB 0.3-0.5% de base+5.000-20.000 Ul/mL solución oftálmica”. 10 Folio 117 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 11 Folio 116 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 12 Folio 119 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 13 Folio 121 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma El 4 de octubre14, recibió interpretación de resultados de estudios de imagenología de la entidad Diagnósticos e Imágenes, en que se consignó: “Se exploraron ambos senos con transductor de alta frecuencia. Masas simétricas, con alto contenido de tejido fibroso; con presencia de quiste simple en seno derecho hacia la 9h a 3 cm de la areola que mide 3x3x4mm y retroareolar superior en seno izquierdo que mide 4x3mm.
Ductus subcutáneos, piel y regiones axilares normales. OPINIÓN:
1. QUISTES SIMPLES DE SENO BILATERAL.
2. CLASIFICACIÓN BI RADS2”. El 26 de octubre15, Servimed Ips S.A. autorizó medicamento nominado “ISOFLAVONA DE SOYA 80 MG TABLETA”. El 5 de diciembre de 201116, ordenó la entrega del medicamento isoflavona de soya 80 mg tableta. El 29 de enero de 201217, aludiendo a un diagnóstico principal de “k295-GASTRITIS CRÓNICA, NO ESPECIFICADA”, prescribió en favor de la señora María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), el consumo del medicamento omeprazol 20mg cápsula.
Al día siguiente18, se emitió la siguiente formula médica: 14 Folio 113 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 15 Folio 122 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 16 Folio 120 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 17 Folio 117 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 18 Folio 123 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Además, se ordenó la práctica de los procedimientos denominados “ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGIA VAGIN1” 19, presentando la formula médica, anotación a lapicero, sin que pueda identificarse su suscriptor, en estos términos20: Igualmente se prescribió el procedimiento identificado como “ULTRASONOGRAFÍA PELVICA GINECOLOGICA TRANSVAG121: Entre tanto, a folio 128 del archivo digital 01.Cuaderno1, aparece constancia de radicación oficial de la ecografía pélvica transvaginal, véase: 19 Folio 124 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 20 Folio 125 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 21 Folio 127 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma El 29 de marzo22, Diagnósticos e Imágenes interpretó examen “ECO ULTRASONOGRAFÍA PELVICA GINECOLOGICA TRANSVAGINAL”, así: “Útero en AVF de volumen normal, con fibromas intramurales y subserosos, el mayor tamaño fúndico posterior de 47x39 mm.
Diámetros del útero: Longitudinal: 77 mm Transverso: 53 mm Anteroposterior: 43 mm Endometrio ecogénico grosor promedio 4 mm. No hay colecciones ni otras alteraciones de la cavidad uterina. De localización parauterina izquierda se observa masa heterogénea de contenido ecogénico y anecoico, contornos lobulados, mide 51x45x42 mm (51cc) Fondo de saco libre”.
El 20 de junio23, el Laboratorio Clínico Labopat S.A.S., practicó citología cérvico vaginal a la señora María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), en que se lee esta observación: “LOS NUCLEOS Y 22 Folio 130 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 23 Folio 131 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma CITOPLASMAS DE LAS CELULAS ESTUDIADAS PRESENTAN CARACTERISTICAS NORMALES”.
El 3 julio24, Servimed Ips S.A., prescribió los medicamentos “Prednisona o prednisolona 5 mg tableta. (…) CLORFERINAMINA 4MG TABLETA. (…) Dexametasona (fosfato) 4 mg(mL d base solución inyectable”, se aludió al “Dx Ppal: J209-BRONQUITIS AGUDA, NO ESPECIFICADA”. El 9 de julio25, ordenó el consumo de “Aluminio hidróxido 6% suspensión oral cantidad 2 dosis TOMAR 10CC CADA 8 HORAS LUEGO DE CADA COMIDA.
Observación: MAS SIMETICONA. Ranitidina (clorhidrato) 50 mg/2 mL de base solución inyectable. Cantidad 1. Dosis: APLICAR UNA AMPOLLA INSTRAMUSCULAR AHORA”, allí se relacionó como diagnóstico principal “K30X-DISPEPSIA”. El 23 de julio26, libró órdenes de suministro del servicio ambulatorio “939402 NEBULIZACIÓN”, así como de los medicamentos27 “Ipatropio bromuro 0,02 mg/dosis solución (…) Eritromicina (etilsuccinato o esterato) (…) Prednisona o prednisolona 5 mg tableta.
Beclometasona inhalador No. 1 2 puff cada 12 horas”, arguyendo a la presencia de bronquitis aguda no especificada. El 6 de agosto28, reiteró el servicio de nebulización, incluyendo también los insumos “(…) LANSOPRAZOL TABLETA 30 MG. (…) MOXIFLOXACINA TAB 400 MG”, lo anterior, frente a la patología faringitis aguda no especificadaEl 11 de agosto29, expidió: 24 Folio 133 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 25 Folio 132 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 26 Folio 138 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 27 Folio 139 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 28 Folio 135 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 29 Folio 136 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma El 16 de agosto30, ordenó el procedimiento nominado “AMPICILINA+SULBACTAM 375 MG”.
El 24 de agosto siguiente31, en relación con la patología “K580SINDROME DEL COLON IRRITABLE CON DIARREA”, recetó “Prednisona o prednisolona 5 mg tableta Cantidad 12 Tiempo de tratamiento: 3 DÍAS. Dosis: 2 TAB CADA 12 H Vía: ORAL”. El 3 de septiembre de 201232, la paciente ingresó a Servimed Ips S.A., por consulta de control, se registró como enfermedad preexistente “DXPERI MENOPAUSIA”, igualmente, que “SE SOLICITÓ EN ÚLTIMO CONTROL ECO TV- POR REFERIR DOLOR PELVICO, EL CUAL PERSISTE.
FUR JULIO
12. ACTUALMENTE CON ISOFLAVONA EN MEJORÍA DE SINTOMAS VASOMOTORES. TRAE: CCV JUNIO. 12 NEGATIVA-ATROFIA. ECO TV MARZO 12 UTERO AVD 77X53X43MM FRBROMAS INTRAMURALES DE 47MM ENDOMETRIO 4MM OVARIO DERECHO NORMAL PARAUTERINA IZQUIERDA SE OBSERVA MASA HETEROGENEA DE CONTENIDO ANECOICO Y ECOGENICO Y LOBULAR MIDE 51X45X42MM (QUISTE DERMOIDE?)”, y, que “POR EDAD Y DOLOR PELVICO SE SOLICITA MARCADORES TUMORALES MÁS CH POR REFERIR ASTENIA Y DETERMINAR SEGÚN REPORTE 30 Folio 136 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 31 Folio 137 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 32 Folio 97 a 98 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma POSIBILIDAD DE CISTECTOMIA OVARIO IZQUIERDO.
SE FORMULA COMO VENIA DESDE HACE 1 ACO (sic) ISOFLAVONA (AUTORIZADO POR EPS), MÁS CA EN SOBRES POR TOLERANCIA. CONTROL CON RESULTADOS”. En acápite posterior33 relacionó el diagnostico “D391TUMOR DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONI”, con la prescripción de los siguientes medicamentos: “Estrógenos conjugados 0,625 mg/g (0,0625%) crema vaginal Dosis: 2 VECES XSEMANA.
(…) Calcio Carbonato+Vitamina D Tabletas 500-600 mg calcio y 200 UI Vitamina D Dosis: 1 VEA DÍA”. El 15 de septiembre, fijó que se realizaran: “ULTRASONOGRAFIA DE HIGADO, PANCREAS, VÍA BILIAR Cant 1 Observación DESCARTAR COLELITIAIS34. (…) ESPIROMETRIA DE FLUJO VOLUMEN PRE Y PO Cant. 135”, advirtiéndose constancia de radicación de documentación para autorización de servicios dos días después36.
En la primera fecha, además, emitió formula médica así37: El 23 de septiembre38, se generaron los resultados de los exámenes “QUIMICA SANGUINEA (FUNDADORES). HEMATOLOGIA Y COAGULACIÓN (FUNDADORES). UROANALISIS (FUNDADORES)”, a su 33 Folio 145 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 34 Folio 155 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 35 Folio 156 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 36 Folio 157 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 37 Folio 154 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 38 Folio 158 a 160 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma vez, de la ecografía abdomen total; se recomendó que “POR LOS MULTIPLES HALLAZGOS DESCRITOS EN CABEZA DE PÁNCREAS, ANEXOS, LIQUIDO LIBRE Y DERRAME PLEURAL IZQUIERDO SE SUGIERE REALIZACIÓN DE TC ABDOMINAL CONTRASTADO”; realizándose el procedimiento último sugerido el 24 de septiembre39, el cual conceptualizó: “CONGLOMERADOS GANGLIONARES RETROPERITONEALES.
ASCITIS. LESIÓN ANEXIAL IZQUIERDA PARA LA CUAL SE SUGIERE ESTUDIO COMPLEMENTARIO CON ECOGRAFÍA TRANSVAGINAL”. A la par, el 24 de septiembre, se practicó “TAC DE TÓRAX CONTRASTADO40, que determinó en la paciente María Hortencia (q.e.p.d.), la presencia GANGLIONARES de “PROBABLES MEDIASTINALES. CONGLOMERADOS DERRAME PREURAL LIBRE IZQUIERDO”.
El 29 de septiembre41, se realizó “ENDOSCOPIA DIGESTIVA ALTA”, indicado para “TUMOR DE OVARIO EN ESTUDIO”, fijándose diagnóstico de “1. ESOFAGITIS GRADO D./2. ESTENOSIS PEPTICA?/3. HERNIA HIATAL/4. GASTITRIS CRÓNICA/5. PLIEGUE GASTRICO EDEMATOSO EN ESTUDIO/6. COMPRESIÓN GASTRICA EXTINSECA”, y, se dejó la anotación en el sentido que “se recomienda manejo con omeprazol 40 mg antes de desayuno y cena, control endoscópico de 6 a 8 semanas”.
El 1 de octubre42, se recibieron resultados de “COLONOSCOPIA TOTAL”, que pusieron en evidencia: “1. HEMORROIDES INTERNAS GRADO II.
2. COMPRESIÓN EXTRINSECA DEL COLON DISTAL.
3. TRAYECTOS COLÓNICOS EXAMINADOS NORMALES. SE RECOMIENDA COLON POR ENEMA CON DOBLE CONTRASTE SI SE 39 Folio 163 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 40 Folio 166 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 41 Folio 167 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 42 Folio 168 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma DESEA EXAMINAR TODOS EL COLON43” y de “RX COLON POR ENEMA44”, que expuso “OPINIÓN: COLON POR ENEMA DENTRO DE LIMITES NORMALES”.
El 4 de octubre, se emitió orden médica para “Cita Taller de Cuidados Paliativos. Oct. 30/2012. Hora: 3:00 p.m. 45”, a la par, se ordenó la realización de los procedimientos nominados: “HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO, FETOPROTEINA (AFP) RECUE SERICA Cant Cant. 1 1 (…) (…) ALFA ANTIGENO CARCINOEMBRION ARIO (ACE-CEA)+ Cant. 1 (…) ANTIGENO DE CANCER DE OVARIO (CA 125)+ Cant 1 TUMOR COMPLEJO OVARIO 46”, estando visibles sus resultados a folio 148; mientras que, a folio 171 del archivo 01.Cuaderno 1, aparece el informe descriptivo de biopsia gástrica con diagnóstico: “1.
BIOPSIAS DE ESTOMADO CUERPO Y ANTRO: -GASTRITIS CRÓNICA ACTIVA NO ATROFICA FOLICULAR. HELICOBACTER POSITIVO.
2. ESTOMAGO ANTRO BIOPSIAS SOBRE LA CURVA MENOR: -GASTRITIS CRÓNICA ACTIVA FOLICULAR NO ATROFICA”. El 12 de octubre47, se recibieron resultados de laboratorio clínico en el área de microbiología. El 15 de octubre, se realizó estudio “RM DE ABDOMEN CON CONTRASTE48”, que POSTCOLECISTECTOMIA. arrojó concepto: CONGLOMERADOS “ESTADO GANGLIONARES RETROPERITONEALES Y ASCITIS QUE OBLIGAN A CONSIDERAR ENFERMEDAD METASTASICA COMO PRIMERA POSIBILIDAD.
NO SE IDENTIFICAN LESIONES FOCALES EN PANCREAS. ILEO?”. Y, además, “RM DE PELVIS CON CONTRASTE49”, que definió “MASA 43 Folio 168 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 44 Folio 169 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 45 Folio 170 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 46 Folio 147 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 47 Folio 172 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 49 Folio 175 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 48 Folio 174 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma PARAUTERINA IZQUIERDA MUY PROBABLEMENTE DE ORIGEN OVARICO QUE OBLIGA A CONSIDERAR NEOPLASIA COMO PRIMERA POSIBILIDAD.
ADENOMEGALIAS DESCRITAS QUE EN ESTE CONTEXTO SUGIEREN ENFERMEDAD METASTASICA GANGLIONAR. ASCITIS”. El 18 de octubre, la IPS emitió órdenes médicas para terapia física50 y ginecología oncológica51”. El 19 de octubre, la paciente recibió atención en salud por diagnósticos “E782 HIPERLIPIDEMIA MIXTA. N958 OTRO TRASTORNOS MENOPAUSICOS Y PERIMENOPAUSICOS E”, se formuló “ISOFLAVONAS 2 C/12HORAS PARA 1MES.
DIETA HIPOCALORICA. EJERCICIO MODERADO. CTROL 1MES52”. 6.4.1. En lo que atañe a la naturaleza e importancia de la historia clínica al interior de una actuación judicial como la presente, la doctrina ha sentado que “(…) tiene que ver con la circunstancia de que en este documento se relaciona todo lo concerniente a las condiciones de salud del paciente y a la atención que se le prestó, ya sea por el profesional de la salud si la consulta es externa o la entidad asistencial que lo atendió, si requirió hospitalización. Entonces, esos datos allí consignados dan cuenta de la calidad de esa atención, cómo lo encontró el médico y qué se le hizo durante su permanencia en la institución asistencial, cómo evolucionó a la terapía instaurada, lo que permite valorar esa atención conforme los estándares científicos o las reglas de la lex artis.
Y, además, posibilita establecer el vínculo causal entre la conducta del profesional de la salud y los resultados adversos” 53. 50 Folio 176 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 51 Folio 177 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 52 Folio 182 a 183 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal. 53 Luis Guillermo Serrano Escobar, Tratado de Responsabilidad Médica.
Ediciones Doctrina y Ley, 2020 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma En el mismo sentido el Honorable Consejo de Estado/Sala de lo Contencioso Administrativo/Sección Tercera en sentencia de fecha 10 de agosto de 2007, expediente No. 15178, a saber: “La jurisprudencia de esta Sección, se ha ocupado de estudiar el tema concerniente a las características y exigencias de la historia clínica dentro de los procesos en los cuales se discute la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del despliegue de actividades médico-asistenciales y ha precisado la naturaleza jurídica de documento público que corresponde a tales historias y, por ende, su valor probatorio, en los siguientes términos: Es de resaltarse que la clínica asentada en entidades públicas es un documento público, que da fe, desde el punto de vista de su contenido expreso, de la fecha y de las anotaciones que en ella hizo quien la elaboró (art. 264 del C. P. C., y desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió, que para este caso revela que al paciente no se le practicó arteriografía”. 6.4.2.
Precisado lo anterior, desciende la Sala al análisis del primer motivo eje de la alzada y, al respecto se debe advertir que no es cierta la afirmación realizada por el apoderado judicial de los demandantes, al momento de sustentar su recurso, en el sentido que el Juez A quo no incluyó dentro de su valoración probatoria, la historia clínica aportada como anexo a la demanda y que fue válidamente admitida como elemento probatorio al abrirse la instancia a pruebas, pues solo basta revisar su intervención al enunciar verbalmente la sentencia que desató la litis, la cual se encuentra disponible para su reproducción en video a folio número 48 del archivo digital 02Cuaderno1A, para extraer que sí lo hizo; por ejemplo, al narrar cada una de las atenciones médicas que recibió en vida la señora María Hortencia Gómez Silva, entre los meses de enero y octubre de 2012, como se dijo, identificándolos por fechas, patologías y tratamientos prescritos.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma En realidad, ese alegato tiene su génesis en la negativa de las pretensiones de la demanda, suscitado ello al concluir ese funcionario judicial que no existió la falla médica que se enrostró a los demandados, por cuanto que, a la usuaria se le brindaron todos los servicios de salud de forma idónea, oportuna y según los requerimientos de sus patologías; circunstancia que desarticulaba el nexo de causalidad que debía acreditarse entre el hecho generador y el daño padecido.
Tampoco es acogido el argumento relativo a que, desde el mes de enero de 2012, estaban dados los presupuestos para dictaminar la existencia de la enfermedad cancerígena y que, no obstante ello, las entidades demandadas en un actuar culposo y negligente, omitieron fijarlo y brindar el tratamiento preventivo de rigor, porque, ninguno de los eventos de atención médica que se suscitaron con antelación al mes de septiembre, tuvieron como impresión diagnóstica esa patología, verbi gracia, se refirió a gastritis crónica no especificada, bronquitis aguda no especificada, dispepsia, faringitis aguda no especificada, síndrome del colon irritable y dxperi menopausia.
Pues, si bien, el 30 de enero, se ordenó la realización de estudio de coloración básica en citología vaginal, no obra constancia formal de su radicación inmediata, menos aún de cualesquiera requerimiento que hubiere podido realizar la paciente en caso de presentarse mora en su autorización, agendamiento y evacuación; mientras que la ultrasonografía pélvica ginecológica transvaginal practicada el 29 de marzo, arrojó resultados normales, a saber: “Útero en AVF de volumen normal, con fibromas intramurales y subserosos, el mayor tamaño fúndico posterior de 47x39 mm.
Diámetros del útero: Longitudinal: 77 mm Transverso: 53 mm Anteroposterior: 43 mm Endometrio ecogénico grosor promedio 4 mm. No hay colecciones ni otras alteraciones de la cavidad uterina. De localización parauterina izquierda se observa masa Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma heterogénea de contenido ecogénico y anecoico, contornos lobulados, mide 51x45x42 mm (51cc) Fondo de saco libre”.
Incluso, el 20 de junio54, el Laboratorio Clínico Labopat S.A.S., practicó citología cérvico vaginal a la señora María Hortencia Gómez Silva (q.e.p.d.), en que se lee esta observación: “LOS NUCLEOS Y CITOPLASMAS DE LAS CELULAS ESTUDIADAS PRESENTAN CARACTERISTICAS NORMALES”. Conforme a lo hasta aquí explicado, se concluye que la interpretación y conclusión del fallador de primera instancia realizada respecto de esa prueba documental, corresponde a la realidad de la prestación del servicio de salud en favor de la paciente, presentándose como razonada, congruente y acorde a la regla de la sana critica. 6.5.
Entre tanto, al revisar la prueba pericial allegada por las partes en sus respectivas oportunidades probatorias, se tiene: A folios 77 a 96. del archivo 01.Cuaderno1, obra dictamen rendido a instancia de los demandantes, por el médico cirujano especialista en medicina y antropología forenses, doctor Máximo Alberto Duque Piedrahita, del que se extrae, por considerarse esenciales, los siguientes acápites: “TÉCNICA APLICADA La técnica para la elaboración de este documento ha sido sostener conversaciones con la persona que solicita el estudio y revisar la siguiente documentación: Certificado de defunción de la señora María Hortencia Gómez, fallecida el 24 de octubre de 2012. 54 Folio 131 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Historia clínica de la Sra. María Hortencia Gómez Silva registrada en Médicos Asociados S.A., Clínica Fundadores y centros médicos relacionados.
Contiene principalmente las notas médicas e incluye resultados de exámenes. Resultados de estudios (incluye ecografías, tomografías, resonancia nuclear magnética y análisis de sangra) realizados a la paciente. Luego se hace un resumen de la información aportada para este estudio, se escribe un aparte de principios técnicos científicos aplicados, se responde el cuestionario planteado por el solicitante y al final se dan algunas conclusiones.
(…) PRINCIPIOS TÉCNICO CIENTIFICOS APLICADOS En esta parte se explican los conceptos básicos que son pertinentes para el análisis del caso, adicionalmente se indican varios textos y publicaciones que pueden ser consultados si se desea ampliar el conocimiento en cuanto a estos temas. Bibliografía consultada: (…) La frecuencia de los tumores de ovario ha aumentado en las últimas décadas, pero su evolución silenciosa entorpece el diagnóstico temprano, lo que hace que en más de 60% de los casos se diagnostiquen en etapas avanzadas.
El desarrollo de la ecografía y su uso habitual ha hecho que el diagnóstico de este de tumores sea aún más frecuente y es el mejor método, además de bajo costo, para explicar los cambios que ocurren en el aparato reproductor. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma (…) Los factores causales del cáncer de ovario son desconocidos, aunque se plantea que son el resultado de la acumulación de múltiples defectos genéticos menores.
Estudios epidemiológicos han permitido enunciar 3 teorías con respecto a las causas de esta enfermedad. (…) El cáncer de ovario es difícil de diagnosticar en etapas tempranas, ya que las manifestaciones clínicas son escasas y fácilmente se confunden con las otras afecciones, además, no es fácil crear un sistema de detección precoz (tamizaje) por ejemplo con ecografías rutinarias en todas las pacientes cada cierto tiempo.
(…) El diagnóstico de este tipo de cáncer empieza por el examen clínico de la paciente, que debe ser completo y detallado. En la palpación abdominal puede encontrarse una masa y esto debe acompañarse de un tacto vaginal que permita palpar el cuello uterino, los ovarios y el cuello del útero. (…) El avance del cáncer se clasifica en cuatro etapas: 1.
Tumor limitado al ovario. 2. Tumor en ambos ovarios o con extensión limitada a la pelvis. 3. Tumor extendido al abdomen por fuera de la pelvis o a ganglios linfáticos cercanos. 4. Tumor extendido a zonas u órganos distantes, por ejemplo, pulmones. Además, puede haber subgrupos en cada una de las etapas. El tratamiento del cáncer de ovario depende de la etapa en que se encuentre la enfermedad y del estado de salud general de la persona.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma La cirugía es la primera opción y lo que se hace es retirar el tumor primario, además puede ser necesario retirar los órganos reproductores (útero y ovarios) completo.
Durante la intervención el cirujano evalúa hasta donde se ha extendido el cáncer y define si deben extraerse ganglios linfáticos y otros tejidos a fin de extirpar la mayor cantidad posible del tejido anormal. Después de la cirugía se usa la quimioterapia, que son medicamentos que elimina las células malignas restantes y se pueden aplicar sistemáticamente) por vía intravenosa por ejemplo inyectados en la cavidad abdominal.
(…) La tasa de supervivencia global para las pacientes con carcinoma de ovario oscila entre el 76 al 78% al año y entre el 45-53% a los cinco años, obviamente dependiendo del tratamiento que se logre instaurar y de la etapa en la cual se detecte el cáncer, (…). 2. ¿En qué consiste la enfermedad denominada carcinoma de ovario? ¿esta es una enfermedad rara o por el contrario es frecuente en la comunidad colombiana? (…) 3.
En qué momento (fecha) se detectó que la Sra. María Hortencia Gómez Silva tenía un tumor en un ovario? (…) 4. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre la fecha en que se detectó que la señora tenía un tumor o masa anormal en el ovario y se ordenaron exámenes o estudios médicos para conocer mejor la naturaleza (benigno, maligno, afectación de otros órganos, etc.) de ese tumor? (….) Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma 5.
¿Cuál es el procedimiento o tratamiento que debe hacerse cuando a una mujer se le detecta un tumor en un ovario? (….) 6. Acorde a la historia clínica que se le pone de presente, favor señalar en qué momento la Sra. María Hortencia Gómez Silva recibió algún tipo de tratamiento específicamente establecido para retirar el tumor del ovario o para tratar el cáncer de ovario que padecía. En caso que no haya existido algún tratamiento, explicar las razones para que no se haya establecido alguna terapéutica en ese sentido.
(….) 7. ¿Se cumplió en este caso con la Lex Artis? En caso que la respuesta sea negativa indicar concretamente la falla en la prestación del servicio médico. (…) 8. Los familiares de la Sra. Gómez Silva (q.e.p.d.), informan que ella consultó en varias oportunidades a los médicos y que ellos no la atendieron correctamente y no hicieron un seguimiento a su condición ni profundizaron en el estudio de la enfermedad, ¿hay en la historia clínica algo que fundamente o que rechace la afirmación de los familiares? (…) 9.
La familia de la fallecida Sra. Gómez Silva dice que en marzo de 2012 a la señora le detectaron un tumor y que de haber hecho un correcto diagnostico en ese momento la señora habría podido recibir tratamiento, Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma ¿era posible, en marzo de 2012, haber establecido que esta señora tenía un cáncer maligno en etapa inicial? ¿ese diagnóstico temprano puede modificar o disminuir la mortalidad a causa de esta enfermedad? (…) 10.
¿Qué posibilidades de supervivencia tenía la Sra. María Hortensia Gómez Silva si cuando se detectó inicialmente el tumor se le hubiere hecho tratamiento para el cáncer? (…) CONCLUSIONES: Con fundamento en la información que se aportó para la realización de este peritaje y con base en la información médica resumida en el aparte de principios técnico científicos de este documento, puede indicar que la Sra. María Hortensia Gómez Silva presentó la enfermedad llamada carcinoma de ovario.
Este es un tipo de cáncer y fue la causa de muerte de esta señora el día 24 de octubre de 2012. Los primeros síntomas de enfermedad fueron manifestados por la paciente en enero de 2012 y se le ordenó una ecografía que se hizo casi dos meses después. El primer signo específico del tumor que sufría esta señora se detectó el día 29 de marzo de 2012, cuando a la paciente se le hizo la ecografía que encontró una masa anormal de 51 cc en la zona parauterina izquierda (al lado izquierdo del útero).
Esa tumoración no se estudió en ese momento. En los meses siguientes, la paciente consultó varias veces al médico en las consultas no se analizó el resultado de la ecografía y tampoco aparece documentado que se hayan hecho valoraciones completas e integrales a la paciente, no se analizó el motivo por el cual la señora estaba perdiendo peso de manera acelerada (cerca de 20 kilos en 10 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma meses) y no aparece que se hayan hecho efectivas unas remisiones que se solicitaron a la especialidad de medicina interna.
Cinco meses después de la ecografía, el 03 de septiembre de 2012, a la paciente se le hicieron estudios que arrojaron un resultado elevado en un marcador tumoral llamado. Ca 125 y que tiene alta especificidad para cáncer de ovario. En ese momento no se hicieron más estudios para confirmar el diagnóstico o determinar la extensión de la enfermedad.
El 22 de septiembre la paciente fue hospitalizada en la Clínica Fundadores. En esa hospitalización se hicieron varios estudios que mostraron alteraciones en el abdomen y en el tórax. El día 28 de septiembre de 2012, se hizo una biopsia a un ganglio en el cuello, el resultado de la biopsia tiene fecha 1 de octubre de 2012 y concluye que se trata de un “ganglio linfático y tejidos blandos con carcinoma metástasico con inmunoperfil que favorece origen primario en ovario”.
Este resultado fue valorado por los médicos tratantes el día 18 de octubre de 2012, en ese momento la paciente fue dada de alta y al parecer se planeaba continuar atendiéndola por consulta externa. Seis días después la paciente fue traída de nuevo a la clínica porque presentaba deterioro severo, pocas horas después la paciente falleció, el día 24 de octubre del 2012.
En la información estudiada para el presente dictamen no hay ningún dato que indique que esta paciente haya recibido algún tratamiento específicamente enfocado a tratar el cáncer que padecía. La información científica consultada indica que el pronóstico y las posibilidades de curación de esta persona eran bastante altas si el tumor inicialmente detectado el día 29 de marzo de 2012, hubiera sido estudiado y tratado inmediatamente (en los días siguientes a cuando Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma fue observado), o inclusive antes si la ecografía se hubiera tomado pocos días después de cuando le fue ordenada a la paciente).
Las posibilidades de supervivencia a los 5 años, cuando este tipo de cáncer es detectado en etapas iniciales, es superior al 90%”. Ahora, en lo que atañe a la hoja de vida de ese galeno 55, sobresalen los siguientes aspectos: “POSTGRADO: Especialización en Medicina Forense, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. 1998-2000, Jefe de Residentes.
Especialización en Antropología Forense, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. 2001-2002. Becado por obtener el mayor puntaje en examen de admisión. Magister en Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Conflictos Armados., Escuela Superior de Guerra, Bogotá D.C. Diciembre 2014. (…) EXPERIENCIA LABORAL. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
Entrenamiento específico en medicina forense en la Dirección Regional Noroccidente, (…) y en la Dirección General en Santafé de Bogotá D.C., Noviembre-Diciembre de 1995. Médico Unidades Locales de Medicina Legal de Apartadó (Antioquía, Hospital Antonio Roldán Betancur, 1995-1996 y de Turbo (Antioquía), Hospital Francisco Valderrama, 1996-1998. 55 Folio 99 a 108 Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Médico Especialista Forense del Grupo de Patología Forense de la Regional Bogotá, (…), sede principal del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses.
Coordinador del Grupo de Atención al Usuario Judicial (Ampliaciones y conceptos sobre sumarios y procesos jurídicos) 1998-2001. Octubre de 2001-Noviebre de 2003, Director de la Regional Bogotá, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Noviembre de 2003, Subdirector de Investigación Científica (Encargado). Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Noviembre 19 de 2003 a septiembre 30 de 2004, Subdirector de Servicios Forenses, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Octubre 1º de 2004 a Abril de 2007, Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. (…) COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. (….) ORGANIZACIÓN DE LAS NACONES UNIDAS.
(…) AGENCIA ALEMANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL GIZ. (….) MD FORENSIC CONSULTANTS S.A. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Septiembre 2008 hasta la actualidad.
Director General de la empresa MD Forensic Consultans S.A., perito forense y consultor internacional. (….) EXPERIENCIA FORENSE. (….) ASOCIACIONES. (….) TRABAJOS CIENTÍFICOS Y PÚBLICACIONES. (….) “. De otra parte, a folios 79 a 97 del archivo digital 01Cuaderno1A, se halla la experticia rendida a petición de la demandada Servimed Ips S.A., por parte del médico y cirujano, especialista en ginecología y obstetricia y en cirugía endoscópica ginecológica, doctor Jairo Mendoza Quevedo, respecto de transcriben los siguientes acápites: “RESUMEN DE LA HISTORIA CLINICA.
(….) Después del análisis del caso se concluye que: En el caso en cuestión la paciente presentó una masa anexial izquierda de probable origen ovárico con marcadores tumorales ca 125 en 4180 (elevado) en concordancia con un índice de riesgo de malignidad elevado asociado a conglomerados ganglionares retroperitoneales y ascitis con ganglio cervical positivo para enfermedad metastásica Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma dando un Estadiaje clínico y paraclínico IV (enfermedad avanzada).
Obstrucción intestinal maligna y falla multiorgánica. A pesar que en las últimas década se han logrado avances significativos en el conocimiento biológico del cáncer al igual que en su tratamiento, el cáncer epitelial del ovario posee las tasas de mortalidad más elevadas de todos los cánceres ginecológicos. Constituye el 5% de todos los cánceres femeninos y cerca de la mitad de las pacientes fallecen, principalmente debido a que las dos terceras partes de estas neoplasias se diagnostican en estadios avanzados de la enfermedad y la mayoría de los síntomas en los estadios tempranos con frecuencia son leves e inespecíficos y ocasionalmente están ausentes.
(…) Los factores de riesgo establecidos para el cáncer de ovario son diversos e incluyen la edad, los antecedentes familiares, la nuliparidad, la menarquia temprana y la menopausia tardía. Aparte de tener un familiar en primer grado de consanguinidad con la enfermedad, la edad es el factor de riesgo más importante para el cáncer de ovario.
Por otra parte clásicamente se ha considerado que el uso de anticonceptivos orales, la multiparidad, la ligadura tubárica y la lactancia materna son factores protectores. (…). (….) La etapa de presentación del cáncer de ovario es similar que en la población general, aproximadamente el 70 por ciento de los pacientes se presentan en estadio IIII o IV de la enfermedad.
Los portadores de la mutación con cáncer de ovario también parecen tener similar histopatología tumoral que la de la población general, tipos serosos y no mucinosos, son los que predominan, siendo raros los mucinosos y los borderline. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma (….) Existen diferentes teorías que tratan de explicar los mecanismos sobre la etiología del cáncer epitelial de ovario en relación con los factores de riesgo conocidos, las más importantes son los siguientes: (….) Respecto a la sintomatología, los tumores de ovario por lo general son asintomáticos en las 2/3 partes de los casos, en estadios tempranos de la enfermedad.
Por otra parte solo los estadios avanzados de la enfermedad se puede presentar síntomas tales como distensión abdominal secundaria a la ascitis o una masa abdomino-pélvica, síntomas gastrointestinales vagos, hemorragia uterina anormal, pérdida de pesos y trombosis venosas profundas. También pueden presentarse pérdida de peso y síntomas constitucionales.
(….) Durante el tacto vaginal es de importante (sic) definir las características de la vagina, el cuello uterino y fondos de saco vaginales, así como el tamaño del útero y la presencia o no de masas dependientes del ovario y su tamaño (…). Estudios de laboratorio incluyen los marcadores tumorales y las diferentes técnicas imagenológicas, o combinación de estos dos, dando origen a los llamados índices de riesgo de malignidad, que al parecer han dado mejores resultados, sin embargo, hay que aclara (sic), que actualmente no hay un estudio de tamizaje con la suficiente sensibilidad y especificidad que permita realizar una detección temprana del cáncer de ovario.
(….) Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma El tratamiento del cáncer de ovario es eminentemente quirúrgico, sin embargo, otras opciones terapéuticas incluyen la quimioterapia y la radioterapia o una combinación de estas modalidades.
Sin embargo teniendo en cuenta que hasta el 10% de los canceres ováricos obedecen a factores genéticos nunca dejemos (sic) dejar de lado al asesoramiento genético de estas pacientes como parte del manejo integral. (….) TRATAMIENTO QUIRURGICO DEL CÁNCER DE OVARIO EN ESTADIOS TEMPRANOS: (….) MANEJO DEL CÁNCER EPITELIAL DE OVARIO AVANZADO: (…) El cáncer de ovario epitelial en estadios avanzados al igual que en el temprano, el manejo estandarizado es la cirugía clasificatoria y cito reductora completa o como mínimo óptima, puesto que en diferentes estudio se ha podido demostrar que la sobrevida de las pacientes con cito reducciones óptimas es en promedio de 40 meses, mientras que las pacientes con cirugía subóptima la sobrevida es de apenas 18 y 6 meses para aquellos volumen residuales menores a 1,5 cm y a mayores a 1.5 cm respectivamente. Quimioterapia neoadyuvante/cirugía de intervalo (…) Quimioterapia postoperatoria: (…) Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma MANEJO LAPAROSCOPICO DEL CÁNCER DE OVARIO (….) En estadios avanzados del cáncer de ovario, la laparoscopia puede ser utilizada como una herramienta diagnóstica mediante la exploración de la cavidad abdominal y la toma de biopsias dirigidas.
También orece (sic) una baja morbilidad para determinar qué pacientes probablemente tendrán una citorreducción óptima (Triage de resecabilidad) en el momento de la cirugía primaria y por lo tanto, se benefician de la quimioterapia neoadyuvante y de una cirugía de intervalo. Estas ventajas son importantes para aquellos pacientes con múltiples factores de mal pronóstico, con comorbilidades médicas asociados y enfermedad en estadio IV que tiene pobres pronóstico a pesar de la reducción óptima".
En cuanto refiere a la hoja de vida ese profesional de la salud 56, se tiene: “PERFIL PROFESIONAL Especialista en Ginecología Oncológica y Cirugía Endoscopía Ginecológica con gran énfasis en el servicio de alta calidad, el respeto, la ética y un conocimiento serio y profundo que permitirán el desempeño con los más altos estándares de calidad. Capacidad ginecológicos de implementar mínimamente y difundir invasivos en procedimientos las diferentes instituciones del país para poderle llevar las ventajas de estas técnicas a un mayor número de personas. Experiencia en manejo de la paciente oncológica, atención hospitalaria y urgencias, consulta conocimiento y manipulación del externa equipo de ginecología, soporte y monitorización. Urgencias Nivel III. 56 Folio 51 a Archivo digital 01.Cuaderno1 del cuaderno principal.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Atención y manejo de patologías de urgencias y procedimientos médicos quirúrgicos Gineco-Oncológicos. Detección e intervención de riesgos según población y patologías.
ESTUDIOS REALIZADOS Tercera especialización Ginecología Oncológica (…) 2013-2015 Segunda Especialización Cirugía Endoscópica Ginecológica Cirugía mínimamente invasiva (…) 2012-2013 Posgrado Especialista en Ginecología y Obstetricia (…) 2007-2010 Universitarios Médico Cirujano (…) 1996-2002 (…) SOCIEDADES CIENTIFICAS (…) EXPERIENCIA LABORAL Clínica del Country-Bogotá D.C. Especialista en Ginecología Oncológica y Endoscopia Ginecológica Julio 2016-Actualidad Clínica VIP Bogotá D.C. Especialista en Ginecología Oncológica y Endoscopia Ginecológica Diciembre 2015-Marzo 2016 Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Clínica Centenario-Servicio de Ginecología y Cirugía Endoscópica Especialista en Ginecología y Cirugía Endoscópica Octubre 2015-Actualidad Instituto de Tumores de la Mujer-TUMOR GYNE Especialista en Ginecología Oncológica y Endoscopia Ginecológica Octubre 2015-Actualidad Hospital de San José-FUCS-Bogotá D.C. Especialista en Ginecología Oncológica y Endoscopia Ginecológica Agosto 2015-Actualidad Liga Contra el Cáncer-Bogotá D.C. Especialista en Ginecología Oncológica (….) RECONOCIMIENTOS ACÁDEMICOS (….) CURSOS Y ACTUALIZACIONES (…)”. 6.5.1.
El artículo 226 del C. G. del P., prevé que la prueba pericial “es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requiera especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito. No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera.
Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas. El perito deberá Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional.
El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.”.
La Honorable Corte Suprema de Justicia/Sala Civil, en sentencia de 29 de abril de 2005, Magistrado Ponente Dr. Carlos Ignacio Jaramillo, también expresó que: “(…) la peritación únicamente “es procedente para verificar los hechos que interesan al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos”, no para que suplan al juez en la tarea de ponderar las pruebas, siendo claro, en adición, que “el sentenciador de instancia goza de autonomía para calificar y apreciar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos del dictamen pericial (…) mientras la conclusión que él saque no sea contraevidente, sus juicios al respecto son inmodificables”.
Ahora bien, la jurisprudencia y la doctrina también han disertado respecto a que así el dictamen pericial no haya sido objetado por las partes, ello no ata al juez para que se acogido, dado que la misma ley establece las condiciones en que se debe presentar, esto es que sea claro, preciso y detallado, en el sentido que los expertos expliquen los exámenes, experimentos e investigaciones realizados, así como los fundamentos técnicos, científicos o artístico en que apoyan sus conclusiones, aspectos que deben ser apreciados por el juez al analizar la firmeza, precisión y calidad de las conclusiones, la competencia e idoneidad del perito con su acreditación, en conjunto con los demás elementos probatorios que obren en el proceso.
Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma De manera que, corresponde al juez valorar el dictamen pericial y atribuirle el poder de convicción o apartarse de tales conclusiones, cuando compruebe que no cumple con los requisitos legales exigidos.
Este último condicionamiento guarda concordancia con lo normado en el artículo 232 del estatuto procesal vigente, que establece: “El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obre en el proceso”. 6.5.2.
De cara al segundo reparo, manifestará la Sala que, existen dos momentos distintos respecto de la prueba pericial, el primero, su admisión en el auto que abre la instancia judicial a pruebas; y el segundo, la emisión de la sentencia de fondo, siendo allí cuando el juez decide si acoge o no su contenido; lo anterior, para aclarar que, el hecho que la prueba pericial de los demandantes hubiere sido admitida, no conllevaba per se su acogimiento por parte del fallador, como ya quedo explicado.
Y que, aquello que los demandantes calificaron de una tarifa probatoria infundada, en realidad corresponde a la directriz contenida en el artículo 226 del C. G. del P., según la cual, el juez debe apreciar el dictamen y/o dictámenes -como aconteció en el presente asunto-, acorde con las reglas de la sana crítica y teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión, calidad de sus fundamentos y la idoneidad del perito.
En esos dos últimos ítems radicó la valoración efectuada por el Juez Treinta y Tres de esta ciudad, para considerar que debía acoger la experticia rendida a instancia de los demandados. Ambos dictámenes comparten alguna identidad en su estructura, pues aluden como cimiento de su contenido a la historia clínica de la paciente, la literatura existente en tratándose del cáncer de ovario y además a estudios especializados en esa área; empero, como Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma válidamente lo afirmó el juez de conocimiento, en el segundo, existe un análisis más aterrizado frente a la patología que acongojó a la usuaria del sistema de salud y los datos científicos no son genéricos, sino específicos y concretos, por ejemplo, en aquellos campos relativos a la expectativa de recuperación, el porcentaje de fallecimiento de las pacientes con ese diagnóstico y la efectividad de los procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos a utilizarse para su tratamiento.
Aunado a ello, no es un aspecto irrelevante, la formación académica del segundo galeno en las especialidades de la ginecología y la oncología, así como la experiencia laboral como ginecólogo y oncólogo, porque ese era el campo del saber específico que se requería para rendir la conceptualización requerida en el proceso. Y si bien, no se desmerita la formación profesional y su área de trabajo del primer profesional, lo cierto es, que, para el caso concreto, su contrario contaba con un perfil profesional y laboral más acorde al tema en discusión. Debiendo ser, esos dos aspectos aquellos que se indagaran a fin de optar por uno u otro, más aún, cuando ningún de los dos peritos compareció al proceso para agotar el procedimiento regulado en el artículo 228 del C. G. del.
P. En otro orden, como se indicó con antelación, el dictamen es un aporte al proceso, pero no sustituye al juez en su tarea de administrar y más concretamente, de definir el fondo de la relación jurídico-fáctica que se puso en su conocimiento; por ende, tal como aconteció en la primera instancia, en el marco de la autonomía judicial que se reconoce a todos los funcionarios judiciales, el fallador A quo, luego de contrastar ambos informes, valiéndose de la historia clínica, su contenido y las hojas de vida adjuntas para cada profesional de la salud, concluyó que, el aportado por los demandados resultaba más idóneo y acertado no solo en su sustentación, sino en la formación y Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma experiencia del auxiliar de la justicia elegido para que conceptualizara sobre el cáncer epitelial de ovario, a saber, causas, tratamiento, probabilidad de recuperación en cada de una de sus etapas, tasa de mortalidad, entre otros aspectos. 6.6.
En lo que atañe a los restantes argumentos, por demás, de carácter secundario, estos fueron, que no se practicó procedimiento de necropsia al cuerpo de la finada María Hortencia Gómez Silva y que no se controló ni verificó, como una señal de alerta, el por qué en vida presentaba una pérdida significativa de peso, ha de enunciarse que ninguno de esos dos argumentos resultan oportunos para acreditar la falla del servicio médico, menos aún, la existencia de un nexo causal entre el hecho del deceso de su pariente y los daños que los demandantes arguyeron sufrir como consecuencia. 7.- Conclusión. En armonía de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado, imponiéndose la correspondiente condena en costas para la parte vencida.
III. DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IV.
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Treinta y Tres (33) Civil del Circuito de esta capital, por lo reseñado en párrafos precedentes. Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante.
Como agencias en derecho la magistrada ponente fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.
TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Verbal No. 110013103033-2016-00578-01 Delia Amparo, Ana Lucía, Nohora Alba, Carmen Elena, Gloria Susana, Edgar Félix, Miguel Hernando y Andrés Javier Gómez Silva, así como Delia Susana Celemín Gómez, contra Médicos Asociados S.A. En Liquidación -Clínica Fundadores- y la Institución Prestadora de Servicios de Salud S.A. “Servimed I.P.S. S.A.” Confirma Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2f44b3d92109ccf3b7d3864f2e5516cf1ff83ef06a56edc8c0df42454f1ccff0 Documento generado en 11/09/2024 04:36:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica