Montería, 29 de abril de 2025 Oficio N° 1134 Sujetos Procesales dentro del SPOA No. 230016099102202511707 Señores: CARLOS DAVID MONTALVO PÉREZ, NURIS CARPIO TERÁN FABIO GUEVARA AYALA, FIDEL SALGADO, JUAN CONTRERAS, ANTONIO MONTALVO, DARÍO AYALA, MARIO REYES, LIBARDO SOLANO, FIDEL CASTILLO, ANDRÉS TERÁN, IVÁN ROMERO ALIAS “CEBERO”, JOSÉ ROMERO ALIAS “EL PISINGO”, LUIS SIERRA, JUAN PESTANA, FIDEL CASTILLO, GERMAN MESTRE, PABLO RIONDO, WILLIAM ESPAÑA MEJÍA, EDEL LUIS BRAVO Y EDILBERTO FLÓREZ PADILLA.
SENTENCIA TUTELA 1ª INSTANCIA ACCIONANTES: PEDRO ANTONIO MORILLO OSORIO Y OTROS ACCIONADO: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS RAD: 23 001 22 04 000 2025 00089 00 H.M.P Dr. VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO Cordial saludo; A través del presente correo, me permito notificar sentencia calendada veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2025), dentro de la tutela referenciada, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Constitucional ad-hoc, resolvió.: "( ) Primero. Tutelar el derecho fundamental de petición del Sr. Pedro Antonio Morillo Osorio.
En consecuencia, ordenar a la Alcaldía Municipal de Sampués que, en el término de 48 horas, contado a partir de la notificación, si aún no lo hubiera hecho, remita al Ministerio del Interior la petición del 17 de diciembre de 2024 formulada por el Sr. Morillo Osorio, por lo explicado en la parte motiva. Segundo. Declarar improcedente la acción constitucional en todo lo demás, así como la demanda del Sr. Wadis Manuel Montalvo Noble, por las consideraciones dadas.
Tercero. Desvincular del trámite constitucional, por falta de legitimación en causa por activa, a la Sra. Nelly Yojana Malo Covo y al Sr. Daniel Antonio Peña Vergara; y, por falta de legitimación en causa por pasiva, al Ministerio del Interior – Viceministerio para el Diálogo Social y los DD.HH., la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional – Departamento de Policía del Meta – Estación de Policía de Gaitán-, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Montería, la Alcaldía de Tuchín, la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía Rural de Puerto Gaitán, la IPS Manexka, la Defensoría Nacional del Pueblo, la Defensoría Regional del Pueblo de Córdoba, la Fiscalía Séptima Local de Chinú, la Fiscalía Primera Seccional BRIHO de DD.HH. de Montería y la Agencia Nacional de Tierras, conforme a lo expuesto en la motivación de esta providencia. " Cordialmente, Henry David Sarmiento Díaz Citador Secretaría Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Carrera 6 No. 61-44 Edificio Élite, Piso 1 Tel.: 604 - 7894154 ext. 339 Montería - Córdoba