TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA - LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado No. 700013103006-2017-00146-03 Sincelejo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver la APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra el auto proferido el 18 de marzo de 2019, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre, si no es porque se hace necesario declarar desierto el recurso vertical, por las razones que más adelante se expondrán.
ANTECEDENTES Según da cuenta el expediente, la sociedad UROMED SUCRE S.A.S, promovió demanda ejecutiva en contra del Hospital Universitario de Sincelejo, con el fin de obtener el pago de las obligaciones contenidas en facturas. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo por medio de auto del 29 de junio de 2016 libró la orden ejecutiva y decretó las medidas cautelares peticionadas.
Luego de surtido el trámite respectivo, a través de providencia adiada 18 de marzo de 2019 la operadora judicial primaria decidió dejar sin efectos la providencia de fecha 14 de febrero de 2018 y en lugar resolvió tomar nota del embargo de los bienes aquí embargados y que los que posteriormente se embarguen de propiedad del demandado Hospital Universitario De Sincelejo E.S.E. Inconforme con esta decisión, el demandante la recurrió, y la alzada fue concedida, correspondiendo por reparto a este Tribunal, empero el 06 de agosto de 2019, la Sala decretó la suspensión del trámite del recurso hasta tanto cesara la intervención de la Radicación 700013103006-2017-00146-03 2 Superintendencia Nacional de Salud o se dispusiera la liquidación de la E.S.E demandada, lo que ocurriera primero. Posteriormente, a través de la Resolución No. 2022420000005038-6 del 03 de agosto de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso: “ORDENAR el levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar adoptada mediante Resolución 005234 del 16 de mayo de 2019 al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE del departamento de Sucre identificado con el NIT 892.280.033-1 de conformidad con el artículo segundo del presente acto y el procedimiento de entrega fijado en el artículo 9.1.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010” En virtud de esa disposición, en esta instancia lo propio sería reanudar el proceso, y seguidamente desatar la censura propuesta por la parte demandante en contra del proveído del 18 de marzo de 2019.
Sin embargo, se percata esta Magistratura que, mediante auto del 1 de agosto de 2023, la sentenciadora primigenia decidió declarar la falta de jurisdicción para seguir conociendo del asunto, y dispuso la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Sincelejo para su reparto ante los jueces administrativos del circuito de este distrito.
CONSIDERACIONES Ante tal panorama, corresponderá a esta Sala dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, según el cual “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
Ahora, si bien es cierto que en el presente asunto no se dictó sentencia en primer grado, lo cierto es que sí se declaró la falta de competencia por parte de la a quo; luego entonces, a criterio de esta Magistratura esta eventualidad resulta ser equiparable a lo señalado en el precitado artículo, habida cuenta que en todo caso se colocó fin a una instancia. Por consiguiente no es posible que este Tribunal resuelva la alzada, pues el conocimiento del proceso actualmente está a cargo de la jurisdicción contencioso Radicación 700013103006-2017-00146-03 3 administrativa y cualquier decisión de fondo que aquí se llegare a tomar podría verse afectada de nulidad de conformidad con el artículo 138 del C.G.P1.
Por todo lo dilucidado, la Sala reanudará el trámite del presente trámite y declarará desierto el recurso formulado por la parte demandante en contra del auto de 18 de marzo de 2019. Así mismo, se ordenará remitir las actuaciones al juzgado de origen para que éste dé aviso a la autoridad judicial que actualmente tenga el conocimiento del proceso.
Ahora, de regresar el proceso a la jurisdicción ordinaria, la a quo deberá informarlo a esta Magistratura, en aras de desatar la alzada formulada en contra del auto del 18 de marzo de 2019, de ser el caso. Por lo expuesto, el Tribual Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III CivilFamilia-Laboral Unitaria de Decisión,
RESUELVE
PRIMERO: REANUDAR el trámite del recurso de apelación que cursa en esta instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto del 18 de marzo de 2019, por las razones dilucidadas en precedencia.
TERCERO: DAR SALIDA de la plataforma Justicia XXI Web TYBA, y remitir las actuaciones al juzgado de origen para lo pertinente.
CUARTO: De regresar el proceso a la jurisdicción ordinaria, la a quo deberá informarlo a esta Magistratura, en aras de desatar la alzada formulada en contra del auto del 18 de marzo de 2019, de ser el caso. 1 “Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este” 4 Radicación 700013103006-2017-00146-03
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 834ca304a74de8008c18b5c4f20fd1832f300c0650c0136cd303f4d62957b6ea Documento generado en 25/09/2024 10:25:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica