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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-OL 2022-00103 MiguelFontalvo-Alpina_AbstieneResolverApelacion_GrabacionIncompleta

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-74 Consecutivo 700013105001-2022-00103-01 Sincelejo, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Correspondería a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MIGUEL ÁNGEL FONTALVO CABARCAS contra ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.; sin embargo, al elaborar el proyecto de fallo de segunda instancia, este despacho advirtió que la grabación de la providencia apelada, que reposa en el expediente remitido a la Secretaría de la Sala, se encuentra incompleta.

Tal irregularidad debe ser subsa nada por el juzgado de origen, a fin de que esta colegiatura pueda emitir una decisión de fondo, so pena de vulnerar el principio de consonancia en materia procesal laboral, así como los derechos a la correcta administración de justicia, a la defensa y al debido proceso. En efecto, revisados los derivados contentivos de la audiencia de trámite y juzgamiento 1, 2 8 A u d i o A u d i e n c i aT r am i te y J to P ar te 2. m p 4, concretamente el denominado se aprecia que este culmina con la clausura del debate probatorio, y al reproducir el siguiente archivo distinguido como 2 9 A u d i o A u d i e n c i aT r am i te y J to P ar te 4. m p 4, se avista que desde el principio de la grabación la juzgadora de primera instancia ya se encontraba verbalizando los considerandos de la sentencia apelada, por tanto, no se tiene acceso a la totalidad de la providencia. 1 Derivados 27AudioAudienciaTramiteyJtoParte1.mp4; 28AudioAudienciaTramiteyJtoParte2.mp4; y 29AudioAudienciaTramiteyJtoParte4.mp4 2 Auto O L -2 0 2 5 - 74 Co n s ec ut ivo 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 -20 22 -0 0 1 03 -0 1 En ese orden, dado que el deber del despacho de origen, conforme al artículo 324 del C.G.P., era remitir íntegramente el expediente para surtir el trámite de la apelación de la sentencia, y siendo responsabilidad de dicho estrado la conservación del archiv o procesal, en especial de las grabaciones, se configura una imposibilidad jurídica para resolver la alzada.

Por ello, la Sala se abstendrá de dirimir la controversia hasta tanto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo verifique si la audiencia celebrada el 6 de febrero de 2024 fue grabada originalmente con la falencia advertida y, en caso negativo, remita el archivo con el fallo completo. Por el contrario, si se confirma la existencia del error, deberá proceder a la reconstrucción formal del expediente en lo que concierne a dicha decisión, de manera prioritaria, siguiendo los lineamientos del artículo 126 del C.G.P. Una vez cumplido lo ante rior, y efectuado el nuevo reparto, se remitirán las diligencias al Tribunal para impartir la sentencia de segunda instancia a que haya lugar, en el menor tiempo posible.

En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D E C I D E:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia, dada la imposibilidad acotada en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER el proceso al juzgado de origen para que, con carácter urgente, verifique si la audiencia celebrada en la fecha indicada fue grabada en su integridad. En caso afirmativo, deberá remitir la grabación completa a este Tribunal. En caso contrario, deberá adelantar de manera expedita el trámite previsto en el artículo 126 del C.G.P., conforme a lo indicado en precedencia, y solo una vez agotado dicho procedimiento, REMITIR el 3 Auto O L -2 0 2 5 - 74 Co n s ec ut ivo 7 0 0 0 1 3 1 0 5 0 0 1 -20 22 -0 0 1 03 -0 1 expediente completo a la dirección electrónica de la Secretaría de esta Sala ( satribsups inc@cendoj.ramajudicial.gov.co ).

Esto implica incluir la sentencia de primera instancia en su integridad, previa realización de un NUEVO REPARTO de la alzada, con el fin de que el Tribunal pueda impartir la decisión que corresponda.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente asunto, a través del aplicativo JUSTICIA XXI WEB - TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada