REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0437 NUR 15001221300020240109 Accionante: Juan Carlos Luis Rodríguez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja Vinculado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva TEMA: Admisión. Tema: el juzgado de segunda instancia considera que el proceso es de única instancia y delara inadmisible el recurso.Juan Carlos Luis Rodríguez presenta acción de tutela, en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y acceso de la administración de justicia. Refiere el actor, que promovió proceso de pertenencia tramitado en primera instancia ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva con el radicado No. 2020-0133, despacho que negó las pretensiones de la demanda con sentencia del 26 de enero de 2024, por lo que oportunamente, presentó el recurso de apelación; sin embargo, el Juzgado cuestionado, mediante providencia del 23 de febrero de 2024, consideró que el proceso debió tramitarse en única instancia y por lo mismo, declaro inadmisible el recurso de apelación, razón por la que considera vulnerados los derechos para los que invoca el amparo.
Estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y, a quien se solicitará remita en préstamo el expediente de pertenencia con radicado No. 2020-0133, así como la vinculación de los sujetos que en él intervinieron. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Juan Carlos Luis Rodríguez, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y acceso de la administración de justicia.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: Vincular y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa de Leyva, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo y tener como prueba el expediente verbal declarativo de pertenencia radicado con el No. 2020-0133 y, adelantado ante el Juzgado vinculado, el expediente, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.
QUINTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Despacho accionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.
Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.
SEXTO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.06.26 09:59:19 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0437 2