CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-84-003-2024-00348-01. RADICACIÓN INTERNA: 00082-2025F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Septiembre Nueve (09) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores HUGO ALFONSO BUELVAS FORERO y VÍCTOR ALFONSO BUELVAS FORERO en calidad de herederos del finado HUGO ALFONSO BUELVAS DÍAZ, quienes actúan a través de apoderado judicial, en contra del auto de fecha 30 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, cursa actualmente proceso de Sucesión instaurado por la señora CECILIA ESTHER CABRERA MORENO, en calidad de cónyuge y HUGO ARMANDO BUELVAS CABRERA y MARLA BUELVAS CABRERA, en calidad de herederos del finado HUGO ALFONSO BUELVAS DÍAZ, admitido mediante providencia de calenda 1º de agosto de 2024, ordenándose las diligencias de rigor.
Los señores HUGO ALFONSO BUELVAS FORERO y VÍCTOR ALFONSO BUELVAS FORERO, comparecieron al proceso, en calidad de herederos del finado HUGO ALFONSO BUELVAS DÍAZ, presentando solicitud de medida cautelar de inscripción de la demanda respecto a los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No. 41-41062 y No. 041-32275, de la Oficina Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, solicitud que fue negada por auto de 30 de abril de 2025.
Contra la anterior decisión, el apoderado judicial de los señores HUGO ALFONSO BUELVAS FORERO y VÍCTOR ALFONSO BUELVAS FORERO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, recursos que fueron resueltos en auto del 15 de mayo de 2025, no reponiendo la decisión y concediendo el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por los litigantes cuando quieran que no compartan las decisiones que en los respectivos procesos profieran los funcionarios Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-84-003-2024-00348-01.
RADICACIÓN INTERNA: 00082-2025F. Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente.
Los argumentos expresados por el recurrente, son los siguientes: “Inscripción de la demanda en el código general del proceso. La inscripción de la demanda aplica a diferentes procesos, como el de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes, pero como medida cautelar en los procesos declarativos, está contemplada en el artículo 591 del CGP, que señala en su primer inciso.
“Para la inscripción de la demanda remitirá comunicación a la autoridad competente de llevar el registro haciéndole saber quiénes son las partes en el proceso, el objeto de este, el nombre, nomenclatura, situación de dichos bienes y el folio de matrícula o datos del registro si aquella no existiere. El registrador se abstendrá de inscribir la demanda si el bien no pertenece al demandado.
El despacho se fundamenta para denegar lo solicitado fundamentado en el artículo 590 de C.G.P. “Artículo 590 establece: (…) En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: (…) a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes.
(…)” Fundamentos que el suscrito en nombre de mis representado no comparte.” Bajo ese entendido su inconformidad se basa en la negativa de la juez de primera instancia en no decretar la medida cautelar de inscripción de demanda respecto a los bienes inmuebles de matrícula inmobiliaria 041-41062, 041-32275 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Soledad y a nombre del finado HUGO ALFONSO BUELVAS DÍAZ.
En relación con lo anterior, es fundamental destacar que, los artículos 590 y 591 del C.G.P. reglamenta las medidas cautelares en procesos declarativos, y el artículo 592, en procesos de pertenencia, deslinde y amojonamiento, servidumbres, expropiaciones y división de bienes comunes disposiciones que son de aplicación de manera taxativa, dentro de los procesos allí señalados.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-758-31-84-003-2024-00348-01. RADICACIÓN INTERNA: 00082-2025F. Por tanto, al encontrarnos dentro de un proceso Liquidatorio, como lo es un proceso de Sucesión, no es de aplicación las medidas cautelares señaladas en los artículos 590, 591 y 592 del C.G.P. por lo que se impone confirmar el proveído impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha abril 30 de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db1544349304f329f440fba6e60f97d08ef14686d9b98c457b3a2a33278987b0 Documento generado en 09/09/2025 08:02:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3