REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala sobre el impedimento declarado por la Honorable Magistrada Dra. Heney Velásquez Ortiz, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 27 de agosto de 2024, en el proceso radicado No. 11001-31-03-0492022-00247-00.
I.
ANTECEDENTES La doctora Heney Velásquez Ortiz manifestó que en ella concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del C. G. del P. II. CONSIDERACIONES Dispuso el legislador, para efectos de garantizar la transparencia y la imparcialidad en las decisiones judiciales que los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación o impedimento, deben así declararlo tan pronto como la adviertan y expresando los hechos en que se fundamenta.
La causal de impedimento invocada, prevé que el juez deberá apartarse del conocimiento de un asunto tras: “(…) haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente". (negrilla fuera del texto). Examinando el asunto bajo la óptica de las manifestaciones expuestas por la Magistrada, no hay duda que se configura la causal de impedimento alegada, en tanto, que su cónyuge, este es, el doctor Verbal 049-2022-00247-01 Anjecon S.A.S. contra BBVA Seguros de Colombia S.A. Acepta impedimento 1 Herman Trujillo García instruyó en un comienzo el proceso respecto del cual se pretende la revocatoria del fallo de primera instancia, emitiendo, por ejemplo, auto que admitió la litis.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala Dual de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Dra. Heney Velásquez Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ABONAR, por conducto de la Secretaría, el presente asunto al magistrado que sigue en turno, previas constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 371505febdfa96f2d7be50cfd15f65eaae702d088a6035dd5c0bcce6d9640cd0 Documento generado en 22/11/2024 08:38:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal 049-2022-00247-01 Anjecon S.A.S. contra BBVA Seguros de Colombia S.A. Acepta impedimento 2