Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050013105014202200066 AVOCA y NIEGA RECURSO DE APELACIÓN

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-001-31-05-014-2022-00066-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE MARÍA DEYANIRA RESTREPO DE ROJO DEMANDADO COLFONDOS S.A. LLAMADA EN GARANTÍA LITISCONSORTE ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. LA NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA NECESARIO DECISIÓN DECLARAR DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Medellín, seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo N° PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo N° CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.

Por otro lado, respecto la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, debe indicarse que el referido recurso fue presentando dentro de la oportunidad legal otorgada y fue concedido por el Juez de Primera Instancia. Sin embargo, es necesario destacar el contenido del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se precisa: “Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente.” (Énfasis de la Sala).

Es decir, al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, si bien no es necesario emplear una fórmula sacramental que establezca una sustentación especial del recurso, no puede pasarse por alto que debe existir un despliegue mínimo de argumentación; tal actividad argumentativa debe ser fáctica o jurídica, en la cual se señalen los motivos que sustentan la inconformidad presentada con la providencia. (Negrilla de la Sala) Sobre esta situación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, en providencia CSJ SL2010-2019, preceptuó: “Esa carga de sustentación, vale la pena resaltarlo, debe respetar un marco de coherencia general, trazado por el objeto del proceso previamente delineado en la instancia, y un marco de coherencia especial, definido por las decisiones y motivaciones de la decisión que se impugna.

Es decir que, por regla, como lo reclama la censura, a pesar de que el recurso de apelación no es un medio de impugnación técnica, que deba seguir formas rigurosas, al hacer uso del mismo el recurrente tiene que ser fiel con el marco del proceso y de la decisión a la que se refiere, aclarando cuáles son los puntos materia de su inconformidad y las razones que tiene para ello.

Ha dicho la Corte en este punto que «…la sustentación no es una formalidad sino una exigencia de racionalidad de la demanda de justicia, de fijar los puntos que distancian al recurrente de la decisión del juez y las razones por las cuales esa decisión debe ser revocada. Así las cosas, al analizar la sustentación del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de COLFONDOS S.A.1, donde manifestó: “…Solicito a los honorables magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se revoque la sentencia proferida por el señor 1 31GrabacionAudiencia13Marzo2024.mp4 (Rec.1:32:33 – 1:33:25) juez de primera instancia en su totalidad, toda vez que el a quo, al momento de dictar la sentencia no tuvo en cuenta la argumentación de la contestación ni de los alegatos presentados en la presente audiencia y en su lugar absuelva a mi representada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en el escrito introductorio, finalmente manifiesto que el presente recurso podrá ser ampliado en el momento oportuno ante el Tribunal Superior de Medellín.2”, es evidente que no cumplió con la carga de sustentación puntual, clara y suficiente al momento de interponer el recurso, debido a que, simplemente indicó no estar de acuerdo con la sentencia proferida, pero no efectuó argumentación alguna que permita determinar cuáles son las razones concretas de su inconformidad con la decisión tomada por el juez.

En cumplimiento del principio de transparencia, este Despacho, debe advertir que anteriormente aceptó argumentos de dicha índole para admitir el recurso de apelación; sin embargo, lo cierto es que, en esta oportunidad rectifica tal criterio, para seguir los lineamientos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien ha precisado que si bien la argumentación de la alzada no debe ser técnica, no es menos que, si debe expresar razonable y suficientemente los motivos de divergencia con la sentencia atacada, lo que no se cumple con la simple expresión de que “(…) toda vez que el a quo, al momento de dictar la sentencia no tuvo en cuenta la argumentación de la contestación ni de los alegatos presentados en la presente audiencia…3”, En ese orden de idas, al no presentar un mínimo de sustentación del recurso de apelación, la cual acorde al contenido del artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social es estrictamente necesaria, deberá DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de COLFONDOS S.A., contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de marzo de 2024, por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín. Al no haber más recursos de apelación contra la sentencia proferida por el Jugado 14 Laboral del Circuito de Medellín y al no existir Grado 2 3 31GrabacionAudiencia13Marzo2024.mp4 Rec. 1:32:49 31GrabacionAudiencia13Marzo2024.mp4 Rec. 1:33:00 – 1:33:10 Jurisdiccional de consulta a favor de ninguna de las partes, se ORDENA devolver oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por COLFONDOS S.A., contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín el 13 de marzo de 2024.

SEGUNDO: DEVOLVER oportunamente el expediente digital al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada