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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 35AutoNiega suspensiónReconocePersoneriaTieneNotificado (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310500420160009501 Proceso Ordinario Laboral Demandante: EINER FRANCISCO CUELLO ROYETH Demandados: TELESERVICIOS DEL CESAR LTDA y EMDUPAR S.A. ESP Decisión: Auto Avoca y resuelve solicitudes Valledupar, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2023, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». Por ende, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 4 de julio del 2024 remitió el proceso de la referencia. Así las cosas, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que por Resolución SSPD- Radicación n.° 20001310500420160009501 20231000173785 del 2 de marzo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la aquí demandada EMDUPAR S.A. E.S.P., designándose como Agente Especial a Pablo Andrés Jaramillo Reyes mediante Resolución No. SSPD20231000196105 del 15 de marzo de 2023, quien tomó posesión del cargo el día 17 de marzo de ese mismo año. El acto administrativo del 2 de marzo de 2023, que determinó la toma de posesión dispuso: «SEGUNDO. – ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas: (…) d) La advertencia que, en adelante, no se podrá continuar proceso o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad».

Ahora bien, se observa que al plenario fue allegado poder otorgado por EMDUPAR S.A E.S.P., en favor de la abogada María Susana Barros Corrales, quien solicitó1 la suspensión del presente proceso y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, con fundamento en la señalado en el numeral segundo, literal c), d) y e) de la citada resolución. Al respecto, advierte esta Magistratura que, el acto administrativo traído a colación es claro y precisó al señalar que la suspensión versa sobre los procesos de ejecución en curso, por lo que teniendo en cuenta que el presente es un proceso ordinario laboral, la referida suspensión y el levantamiento de las medidas cautelares no aplica, por ende, se NIEGA su solicitud.

En ese orden, sería del caso ordenar la notificación personal del Agente Especial Pablo Andrés Jaramillo Reyes, si no fuese porque en el plenario obra poder otorgado por Eriberto Román Cruz, Jefe de Gestión Jurídica de la empresa EMDUPAR S.A. ESP, nombrado en encargo por 1 Archivo 22MemorialSolicitudSuspensiónLevantamientoMedidasCautelares.pdf del C02 2 Radicación n.° 20001310500420160009501 Pablo Andrés Jaramillo, según resolución No. 0348 del 15 de mayo de 2023, en favor de la abogada Diana Carolina Rodríguez Oliveros2, por lo que se le reconocerá personería jurídica para actuar a esta última, en representación de la demandada EMDUPAR S.A. ESP, en cabeza de su Agente Especial, a quien se tendrá notificado por conducta concluyente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código General del Proceso, aplicable en asuntos laborales por disposición del precepto 145 del CPT y SS.

Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 20243 la abogada Diana Carolina Rodríguez Oliveros, informó que renunciaba al poder otorgado por Emdupar S.A. ESP, acompañando prueba de la comunicación de que trata el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso, motivo por el cual se aceptará la misma. En consecuencia, se dispone: Primero: DENEGAR la solicitud de suspensión y levantamiento de medidas cautelares elevada por la demandada EMDUPAR S.A. E.S.P., conforme a los motivos expuestos previamente.

Segundo: Se reconoce personería jurídica para actuar a la abogada Diana Carolina Rodríguez Oliveros, como apoderada judicial de la demandada EMDUPAR S.A. ESP, en cabeza de su Agente Especial Pablo Andrés Jaramillo Reyes. Tercero: Tener por notificado al Ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, Agente Especial de EMDUPAR S.A. ESP, por conducta concluyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del C.G.P. 2 3 Archivo 24MemorialPoderSolicitudEnlace.pdf. del C02 Segunda Instancia. Archivo 31MemorialRenunciapoder.pdf del C02 Segunda Instancia. 3 Radicación n.° 20001310500420160009501 Cuarto: Aceptar la renuncia de poder presentada por la abogada Diana Carolina Rodríguez Oliveros, como apoderada judicial de la demandada EMDUPAR S.A. ESP.

Quinto: Ejecutoriado el presente proveído, Secretaría ingrese el expediente al despacho, para proferir la decisión que en derecho corresponde. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4