Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 601-2024 CONCEDE CASACIÓN

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado ponente ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 23-001-31-05-004-2024-00066-01 Folio 601-2024 DEMANDANTE: ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS.

DEMANDADO: COLPENSIONES. Montería, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial del demandante en contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2025, por esta Corporación dentro del proceso Ordinario Laboral de la referencia, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes, CONSIDERACIONES La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el interés para recurrir en casación, está determinado por el agravio que al inconforme le produce la sentencia confutada, pues es esta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente, y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el veredicto que se intenta impugnar. 2 En tal discurrir, sea lo primero advertir que el accionante formuló en término el remedio extraordinario, tal como lo preceptúa el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, pues en el sub examine, el fallo de segunda instancia se emitió el 12 de septiembre de 2025 y se notificó por edicto el 18 de septiembre siguiente, el presente medio extraordinario de impugnación se promovió por el apoderado del actor, el día 08 de octubre de lo corriente.

En lo que respecta al requisito del interés para recurrir, el artículo 86 ibídem, contempla que en materia laboral serán susceptibles de ser recurridos en casación, los procesos cuya cuantía sea o exceda los 120 SMLMV; valor este, que para la fecha de proferimiento de la sentencia de segunda instancia corresponde a $170.820.000, que sería el importe exigido para recurrir en casación. Pues bien, como en el caso que nos concita quien interpuso el recurso fue el extremo demandante, procederá el despacho a determinar si tiene interés jurídico para recurrir.

Al realizar las correspondientes operaciones aritméticas, por el contador de este Tribunal, estas arrojan lo siguiente: INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION POR PARTE DE ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS Concepto pretensiones Mesadas pensionales correspondientes a los siguientes periodos: Desde marzo de 2019 hasta junio de 2022 Total pretensiones presentación de la demanda VALOR S.M.M.L.V. AÑO 2025 NÚMERO DE S.M.M.L.V. AÑO 2025 Valor 733.079.497,00 733.079.497,00 1.423.500,00 514,98 Conforme lo anterior, se observa que el cálculo del interés para recurrir del convocante arroja un total de $733.079.497,00, valor que supera los 120 SMLMV, que constituyen el mentado presupuesto del interés para recurrir.

Ergo, al cumplirse a plenitud los requisitos para que se conceda la casación, se accederá a ello. 3 Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación incoado por el demandante ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS, tal como se motivó ut supra.

SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado RAFAEL MORA ROJAS Magistrado