Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0905 AutoAdmisorioApelacionSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-275 radicado único: 68001-31-05-004-2022-00141-01 Bucaramanga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación la sentencia proferida el 29 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Alfredo Alberto Sagra Arenas, contra Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter S.A., L y M Construcciones S.A.S. y Arcor Construcciones Sucursal Colombia, como integrante del Consorcio Santander Triarc 2016.

Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-0905 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef35ec245332ec15033a42fbce911c4621e1bb1d594e89b590778fe75893d49b Documento generado en 08/09/2025 04:47:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”.