Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: Folio 018-26 Admite tutela contra juz x peticion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. DEMANDANTE 23001221400020261001600 Folio 018-26 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA - COMFACOR DEMANDADO JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA CARLOS ANDRES ESQUIAQUI RANGEL, en calidad de director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cordoba – COMFACOR- presenta acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos 1 establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRES ESQUIAQUI RANGEL, en calidad de director administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cordoba – COMFACOR, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a la accionada, a través de su representante legal, funcionario judicial o quien haga sus veces para tales fines, del presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos de la acción constitucional y aporte las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes y/o intervinientes mencionados en los numerales anteriores por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

CUARTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T- 092, feb. 2/2000). 2 QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes o terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas, súrtase este trámite por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA.

SEXTO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

SÉPTIMO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

NOVENO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3