Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA contra el señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ y la Sociedad I & P LIMITADA; la apoderada judicial de la parte demandada CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de Noviembre de 20252.
En su Libelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se condene se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con los demandados desde el 4 de febrero de 2013 hasta el 14 de febrero de 2021; se declare que fue un despido sin justa causa, en consecuencia, solicita se condene a los demandados al pago de la Archivo Digital 14-16 Carpeta Segunda Instancia SGDE.
Archivo Digital 10 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Folio 02-03 Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia. 1 2 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) indemnización establecida en el artículo 64 del CST; se condene al pago del reajuste salarial, así como los recargos y horas extras; se condene al pago de las primas de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, incapacidades médicas por no pago de la seguridad social, así como el reajuste de las prestaciones sociales y vacaciones; se condene al pago del auxilio de transporte; se condene a los demandados al pago de las semanas no cotizadas al fondo de pensiones; se condene a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; se condene al pago de la sanción moratoria por la no consignación de la cesantías en el fondo, como lo establece el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; se falle extra y ultra petita; se condene al pago de la indexación de las sumas reconocidas en la sentencia; se condene en costas el proceso.
La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Quince Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (09) de Mayo de 20234, CONDENÓ a los demandados al reconocimiento de las pretensiones solicitadas. “…PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JOAQUIN RAMÓN MUNIVE CARRANZA identificado con C.C. N° 7.433.792 de Barranquilla y la sociedad I & P LIMITADA identificada con NIT 900.011.381-3 y el señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ identificado con C.C. 79.513.530, existió un contrato de trabajo verbal y por ende a término indefinido que se ejecutó en el período comprendido del 31 de diciembre de 2013 al 13 de marzo de 2021, donde éste desempeñó el cargo de OFICIOS VARIOS y VIGILANTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITAS las prestaciones sociales relacionadas con los intereses a las cesantías causadas sobre las 4 Archivo Digital 25 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) cesantías del año 2013 hasta el 2018; las primas de servicio causadas desde el 31 de diciembre de 2013 hasta el primer semestre del año 2019; las vacaciones causadas en el período comprendido del 31 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
Así mismo, declarar prescrita la sanción por la no consignación de las cesantías por parte de los demandados, correspondientes al 31 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2018. De igual manera, DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones propuestas por los demandados que denominó INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE CAUSA JURÍDICA y ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad I & P LIMITADA y al señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ a cancelarle al demandante las cesantías causadas en el período comprendido del 31 de diciembre de 2013 al 13 de marzo de 2021, que suman un total de $9.176.533,oo; los intereses a las cesantías causados en el año 2019, 2020 y proporcional del 2021 que suman un total de $294.254,57; las primas causadas del segundo semestre 2019 y al 13 de marzo de 2021 que suman un total de $2.064.277,78 y las vacaciones causadas en el año 2018 al 13 de febrero de 2021 que suman un total de $1.932.138,89, para un gran total por concepto de prestaciones sociales y vacaciones de $13.711.006,06.
CUARTO: CONDENAR a los demandados a pagar la sanción moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías del año 2019, 2020 y 2021, que suman un total de $28.800.000.
QUINTO: CONDENAR a los demandados a pagar la sanción moratoria contemplada en el artículo 65CST por el no pago de las prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo correspondientes a un Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) día de salario por cada día de retardo por 24 meses, que suman un total de $32.160.000.
SEXTO: CONDENAR a los demandados a consignar en el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el demandante JOAQUIN RAMÓN MUNIVE CARRANZA o el que indique al momento de efectuarse el pago, previo cálculo actuarial que realice el respectivo fondo de pensiones.
SÉPTIMO: ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor JOAQUIN RAMÓN MUNIVE CARRANZA.
OCTAVO: CONDENAR en costas a los demandados por salir vencidos en este juicio…” La anterior decisión fue recurrida en Alzada por la parte demandada. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la apelación interpuesta, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (09) de Mayo de 2023, de la siguiente forma: MODIFIQUESE la sentencia apelada de fecha 9 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla en el proceso ordinario laboral adelantado por JOAQUIN RAMON MUNIVE contra CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ, cual quedará así:
PRIMERO: Revocar el aparte de la sentencia condenatoria de primera instancia que condenó a la empresa I & P Limitada, y en su defecto se absuelve a dicha entidad de las pretensiones del demandante. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor JOAQUIN RAMÓN MUNIVE CARRANZA identificado con C.C. N° 7.433.792 de Barranquilla y el señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ identificado con C.C. 79.513.530, existió un contrato de trabajo verbal y por ende a término indefinido que se ejecutó en el período comprendido del 1 de mayo de 2015 al 13 de marzo de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: DECLARAR PRESCRITAS las prestaciones sociales relacionadas a continuación: Intereses de cesantías de los periodos causados con anterioridad al 3 de agosto de 2018. Primas de servicio causadas desde 1 de mayo de 2015 hasta el primer semestre del año 2018. Vacaciones causadas en el período comprendido del 1 de mayo de 2015 al 30 de abril 2016.
De igual manera, DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones propuestas por los demandados que denominó INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, FALTA DE CAUSA JURÍDICA y ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
CUARTO: CONDENAR al señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ a cancelarle al demandante las cesantías causadas en el período comprendido del 1 de mayo de 2015 al 13 de marzo de 2021, que suman un total de $7.071.722,22; los intereses a las cesantías causados a partir del 3 de agosto de 2018 y proporcional del 2021 que suman un total de $318.621,91; las primas causadas del segundo semestre 2018 y al 13 de marzo de 2021 que suman un total de $3.271.722,22 y las Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) vacaciones causadas en el año 2017 al 13 marzo de 2021 que suman un total de $2.335.861,11, para un gran total por concepto de prestaciones sociales y vacaciones de $12.997.927,46.
QUINTO: CONDENAR al demandado CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ a pagar la sanción moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías de los años 2015 a 2021, que suman un total de $73.120.000.
SEXTO: CONDENAR al demandado CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ a pagar la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 CST por el no pago de las prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo correspondientes a un día de salario por cada día de retardo por 24 meses, que suman un total de $32.160.000, a partir del mes 25 deberá reconocerse los intereses moratorios a la tasa máxima de crédito hasta que se efectué el pago de las prestaciones adeudadas.
Intereses moratorios que a la fecha de la sentencia suman $4.117.647,46 SEPTIMO: CONDENAR al demandado CARLOS JULIO GUERRERO HERNÁNDEZ a pagar el cálculo actuarial, por los aportes no sufragados a favor de JOAQUIN RAMÓN MUNIVE CARRANZA entre el 1 de mayo de 2015 y el 13 de marzo de 2021, con destino al fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado o al que indique el demandante, previa liquidación que realice la entidad.
Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Con el apoyo del Contador asignado a esta Sala de Decisión y de conformidad a las Condenas impuestas a la enjuiciada, resultan los siguientes guarismos: CESANTIAS Año Salario 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.001,00 1.340.002,00 1.340.003,00 1.340.004,00 Total F. Inicio 1/05/2015 1/01/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 F. Final Dias 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 28/11/2025 Cesantias 240 360 360 360 360 360 360 360 360 360 328 800.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.001,00 1.340.002,00 1.340.003,00 1.220.892,53 13.380.898,53 INTERESES DE CESANTIAS Año Salario 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.423.500,00 Total F. Inicio 4/08/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 F. Final 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 28/11/2025 Dias 147 360 360 360 360 360 360 328 Intereses de Cesantias 24.010,00 144.000,00 144.000,00 160.800,00 160.800,00 160.800,00 160.800,00 141.801,69 1.097.011,69 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) PRIMAS DE SERVICIOS Año Salario 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 F. Inicio 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.423.500,00 Total 1/07/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 F. Final Dias 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 28/11/2025 180 360 360 360 360 360 360 328 Prima de Servicios 600.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.296.966,67 9.656.966,67 VACACIONES Año Salario 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.200.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.340.000,00 1.423.500,00 Total Conceptos Cesantias Intereses de Cesantias Primas de Servicios Subtotal Vacaciones Total F. Inicio 1/05/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 F. Final Dias 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 28/11/2025 240 360 360 360 360 360 360 360 328 400.000,00 600.000,00 600.000,00 600.000,00 670.000,00 670.000,00 670.000,00 670.000,00 648.483,33 5.528.483,33 Valores 13.380.898,53 1.097.011,69 9.656.966,67 24.134.876,89 5.528.483,33 29.663.360,22 Liquidacion de Indemnizacion (Numeral 3°, Art 99 Ley 50/1990) Fecha de Causacionde las Cesantias Fecha de Pago Dias Mora Salario 31/12/2015 15/02/2016 360 1.200.000,00 31/12/2016 15/02/2017 360 1.200.000,00 31/12/2017 15/02/2018 360 1.200.000,00 31/12/2018 15/02/2019 360 1.200.000,00 31/12/2019 15/02/2020 360 1.200.000,00 31/12/2020 15/02/2021 360 1.200.000,00 31/12/2021 15/02/2022 360 1.340.000,00 31/12/2022 15/02/2023 360 1.340.000,00 31/12/2023 15/02/2024 360 1.340.000,00 31/12/2024 15/02/2025 284 1.423.500,00 28/11/2025 28/11/2025 Total Valor Indeminzacion Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Vacaciones Vr Indemnizacion 14.400.000,00 14.400.000,00 14.400.000,00 14.400.000,00 14.400.000,00 14.400.000,00 16.080.000,00 16.080.000,00 16.080.000,00 13.475.800,00 148.115.800,00 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Art 65 CST Concepto Mensual Diario Salario 1.340.000,00 44.666,67 Concepto F. Inicial F. Final Dias Meses Valor Dia Indemnizacion Moratoria Datos 1/01/2022 31/12/2023 720 24 44.666,67 32.160.000,00 Mes Interes Corriente Anual Interes Mora Anual Mora Diaria nov-25 16,6600% 24,9900% 0,06113% Concepto F. Inicial F. Final Numero de dias Prestaciones Sociales Interes Diario Moratorio Subtotal Indemnizacion Moratoria Datos 1/01/2024 28/01/2025 387 24.134.876,89 0,061% 5.709.847,47 Total Indemnizacion Moratoria 37.869.847,47 Calculo actuarial GENERO FECHA DE NACIMIENTO Fecha a validar Hasta F1: Fecha a validar Hasta FC: SMLV a fecha de corte Salario Base del año hasta donde se valida: Calculo Actuarial a Fecha de Corte Intereses Acumulados (DTF Pensional) Calculo Actuarial actualizado a 28/11/2025 Resumen Concepto Cesantias Intereses de Cesantias Primas de Servicios Vacaciones Numeral Art 99 Ley 50/90 Art 65 CST Calculo Actuarial Total Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 1/05/2015 31/12/2020 877.803,00 1.200.000,00 54.034.602,15 32.951.218,67 86.985.820,81 M 13/03/1947 1/01/2021 1/01/2025 31/12/2024 28/11/2025 1.300.000,00 1.423.500,00 1.340.000,00 1.423.500,00 44.405.875,52 10.539.690,92 108.980.168,59 2.617.227,48 35.568.446,15 47.023.103,00 10.539.690,92 144.548.614,74 Valores 13.380.898,53 1.097.011,69 9.656.966,67 5.528.483,33 148.115.800,00 37.869.847,47 144.548.614,74 360.197.622,43 SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $360’197.622,43; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la DEMANDADA CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial sustituto de la demandada CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Noviembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA contra el señor CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ y la Sociedad I & P LIMITADA.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73.761 A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JOAQUIN RAMON MUNIVE CARRANZA DEMANDADO: CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ - I & P LIMITADA RADICADO UNICO: 08001310501520210025701 RADICACIÓN INTERNA: 73.761-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ba51af0e44911d4dfb142fc9dd383df13edd2fabb940ace819ef3f55fef1712 Documento generado en 09/02/2026 03:58:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.