Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00178-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2026-088) 730013105004-2024-00178-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 26 de marzo de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: I. Ordinario laboral.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima Elsa Moreno Protemporales S.A.S. y Amarillo S.A.S. (2026-088) 730013105004-2024-00178-01 Sentencia del 3 de marzo de 2026 Grado jurisdiccional de consulta sentencia adversa al demandante Contrato de trabajo, prestaciones sociales e indemnizaciones Jair Enrique Murillo Minotta. 25/03/2026 El asunto.

En los términos del artículo 82 del C.P.T y de la S.S., en armonía con las reglas del artículo 325 del C.G. del P. aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del C.P.T. y de la S.S., se procede a decidir sobre la admisibilidad del se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

II. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta. Según el artículo 69 del C.P.T y de la S.S., el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: i. ii. a. b. c. d. Totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o Adversas a: La nación; El departamento;

El municipio; o Aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante. La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Admite (2026-088) 730013105004-2024-00178-01 Para el caso, la sentencia es adversa al demandante, razón por la que es procedente su consulta.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, la consulta de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2026, en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, al resultar adversa al demandante. 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término común de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73312ed4934c374be271d3f6ad369ba108e2942cdd004908a486b7818a99ae71 Documento generado en 26/03/2026 11:40:29 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica