Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77256-Auto deja sin efecto auto y devuelve al juzgado de origen -A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, doce (12) de marzo del dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE: HANSEL FRANCISCO SERRANO BARRIOS DEMANDADO: FUNDACOM E.S.S. FUNDACION PARA EL PROGRESO INTEGRAL COMUNITARIO. EXPEDIENTE: 08001310500820240005201 RADICACIÓN INTERNA: 77256-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Al efectuar el examen preliminar de las actuaciones enviadas con miras a verificar, entre otras, la procedencia del recurso de apelación concedido, observa la suscrita, que al revisar las documentales que conforman el Expediente Digital contenido en la plataforma denominada “SGDE”, se encuentran algunas piezas procesales del expediente de la referencia, pero la demanda y anexos no corresponde a este proceso, si no al seguido por INDUSTRIAS HACEB contra DISELCO S.A. Por lo tanto, es imposible para el despacho determinar cuáles son las documentales que verdaderamente corresponden al proceso 2024-00052 (Rad.

Int. 77256-A), por ello, se ordena por secretaría, la devolución al juzgado de origen para que se sirva remitir el expediente digital en debida forma. Como quiera que, de manera involuntaria, se incurrió en error al admitir y dar traslado a las partes para alegar de conclusión, mediante auto de calenda 11 de marzo de 2025, se procede a dejar sin efecto el auto en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.