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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 6)2024-00240-01AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: Dr. JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Asunto: Impugnación de Paternidad (reconocimiento extramatrimonial).

JUAN CAMILO RAMÍREZ NARANJO E. R. F. (menor) representado por su progenitora MANUELA FLÓREZ MONCADA 76-147-31-84-001-2024-00240-01 Apelación de sentencia Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Cartago, con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia No. 032 de fecha 13 de marzo 2025.

Cumplida la revisión preliminar del expediente, conforme lo ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, la Sala, en línea de principio, no detecta nulidades procesales u otras irregularidades que puedan afectar la validez de la actuación. Por lo demás, se advierte que el recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna por la parte que resultó desfavorecida con la decisión y, además, se formularon en debida forma los reparos concretos ante el juez de primera instancia, en los términos del artículo 322 de la normatividad ibídem.

En tal virtud, se dispondrá su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 032 de fecha 13 de marzo 2025, Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Cartago.

SEGUNDO: TRAMÍTESE el recurso de apelación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la parte apelante tendrá cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos concretos.

Sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que, si a bien lo tiene, se pronuncie. Vencido este, y Proceso: D Impugnación de Paternidad (reconocimiento extramatrimonial) Promovido por JUAN CAMILO RAMÍREZ NARANJO contra E. R. F. (menor) representado por su progenitora MANUELA FLÓREZ MONCADA Radicación: 76-147-3184-001-2024-00240-01 [apelación de sentencia] una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico.

TERCERO: La sustentación del recurso de apelación y su correspondiente réplica deberán ser enviados al correo electrónico: sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, las partes deberán tener en cuenta que, según lo establece el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”.

CUARTO: Por secretaría se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado sustanciador, JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR Radicación: 76-147-31-84-001-2024-00240-01 Firmado Por: Juan Manuel Pinzon Aguilar Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb130402a034eec6a563c7e6226d4c4d22a433696eab824a0739f733545e1c0c Documento generado en 24/06/2026 01:00:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2