Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: T-00313-2026 ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.1329 Barranquilla, 13 de abril del 2026. SR. JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE. jcarlosjandrade@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA (1ª. INSTANCIA) ACCIONANTE: JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE.

ACCIONADO: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-08001221300020260031300 Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 13 de abril del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE a través de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela.

Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente tramite a todos los intervinientes al interior del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN- y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE FAMILIA.

Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00; así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a este despacho: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.1330 Barranquilla, 13 de abril del 2026.

SEÑORES: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN- y PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE FAMILIA. famcto05ba@cendoj.ramajudicial.gov.co notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co procjudfamilia5@procuraduria.gov.co notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.

INSTANCIA) ACCIONANTE: JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE. ACCIONADO: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-08001221300020260031300 Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 13 de abril del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE a través de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela.

Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente tramite a todos los intervinientes al interior del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN- y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE FAMILIA.

Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00; así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a este despacho: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla OFICIO No.1392 Barranquilla, 16 de abril del 2026.

DR. JOEL VALLEJO JIMENEZ. SEÑORAS: ELVIRA ESTHER ANDRADE NUÑEZ, MONICA ALEXANDRA JIMENEZ ANDRADE, RAMON ENRIQUE JIMENEZ ANDRADE, CESAR AUGUSTO ROJAS RAMOS, ANA EDITH GARCIA BAENA. joelvallejojimenez@hotmail.com elviraadejimenez@gmail.com monijan@hotmail.com ramonjimenez514@gmail.com cesarin7777@gmail.com anae.garciabaena@gmail.com REF.: ACCION DE TUTELA (1ª.

INSTANCIA) ACCIONANTE: JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE. ACCIONADO: JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. M. P.: DRA. SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA. Radicación: T-08001221300020260031300 Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 13 de abril del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE a través de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela.

Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente tramite a todos los intervinientes al interior del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN- y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE FAMILIA.

Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00; así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a este despacho: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. Atentamente, WILLIAM ESTABAN PACHECO BARRAGAN.

P/Secretario Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico SIGCMA Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla AVISO (PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora ZOE JIMENEZ ZAMBRANO, partes o terceros interesados, y a quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T08001221300020260031300, donde aparece como Accionante el señor JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE, y como Accionado el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia del 13 de abril del 2026, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Procede el Despacho a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUAN CARLOS JIMÉNEZ ANDRADE a través de apoderado judicial contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela.

Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada para que realice los descargos frente a la tutela incoada en su contra, en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente tramite a todos los intervinientes al interior del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS – DIAN- y a la PROCURADURÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR PARA ASUNTOS DE FAMILIA.

Procédase con la remisión de la copia de la presente demanda de tutela a todos los vinculados, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado. Requiérase al JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para que remita copia digital del proceso de Sucesión con radicación 080013110005-202400120-00; así como para que informe los nombres y direcciones de notificación de los intervinientes.

En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia a este despacho: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN.

SECRETARÍA-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAABRIL 16 DEL 2026. Carrera 45 No.44 -12 BarranquillaCorreo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico