M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior de Santa Marta Sala Unitaria de Decisión Civil - Familia Santa Marta, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00407.00 (Fl. 424 T-VII) Procede el Despacho a decidir sobre la designación del funcionario competente para conocer el impedimento manifestado por el JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUNDACIÓN, Doctor JUAN JOSÉ RUEDA, dentro del proceso de pertenencia promovido por ALEJANDRO DUARTE RUEDA en contra de la señora KARINN ALEXANDRA GÓMEZ MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES El prenombrado Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación, por medio de auto catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se declaró impedido para conocer del proceso ejecutivo, de acuerdo con la causal establecida en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso que reza: “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” En el caso de marras, el funcionario judicial manifestó que la enemistad grave deviene de “la antipatía recíproca1 que ha caracterizado dicha relación”.
Por lo anterior, considera que debe apartarse del conocimiento del asunto, pues dicha situación afecta su imparcialidad. En consecuencia, realiza el envío del expediente a este Tribunal para lo pertinente. CONSIDERACIONES Debe partirse el presente análisis con la afirmación perpetua de que el ejercicio de la administración de justicia está gobernado por el principio de la imparcialidad.
En ese sentido, y para garantizar efectivamente dicha prerrogativa, el legislador en cumplimiento de sus funciones Constitucionales, advirtiendo la naturaleza humana de quienes están encargados de la administración de justicia, y ante la posibilidad de que estos pierdan dicha imparcialidad, previó taxativamente una serie de causales para que el Juez que lleve el conocimiento de un asunto se separe voluntariamente del mismo cuando quiera que se encuentre inmerso en alguna de ellas.
Dichas causales, en materia civil, son las establecidas en el artículo 141 del CGP y su procedimiento se hace atendiendo a lo establecido en 1 Aceptados los impedimentos dentro de los procesos que tenga que ver como parte el abogado CARLOS HERNANDO GARCÍA VEGA Radicados: 47.288.40.89.001.2024.00339-00, 47.288.40.89.001.2023.01119-00, 1 RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00349.00 (Fl. 372 T-VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE. los cánones subsiguientes, normatividad de la cual se desprende que en el caso bajo estudio ante la especial circunstancia de que el Juez impedido manifestó se debía disponer la remisión al Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, por ser el autorizado para hacer la designación de quién tramitará el citado impedimento, la cual deberá recaer en un Juez Promiscuo o de otra rama de igual categoría. Siendo las cosas así, la función de este Tribunal en el presente caso está limitada a realizar la designación del funcionario que tramitará el impedimento, y será este último quien decida sobre el mismo y sus consecuencias, lo cual no presenta ninguna oposición al principio de economía procesal, ello porque siempre que se emite un pronunciamiento con fijación a las disposiciones legales no se presenta tal agravio.
En el caso de estudio, encuentra la Sala que el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fundación perdió competencia en el caso concreto por el curso del tiempo contenido en el canon 121 del CGP, tal como se evidencia en el PDF 61 del Cuaderno Principal. En virtud de ello, efectivamente en el municipio antes reseñado existen sólo esos dos despachos judiciales promiscuos municipales, luego entonces, corresponde a esta Corporación nombrar el Juez que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado por el titular de la citada Agencia Judicial, sin embargo, como ésta es función de la Sala Plena, se le remitirá a ésta el expediente para que cumpla con ella.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Santa Marta,
RESUELVE
PRIMERO: Remitir el proceso de pertenencia promovido ALEJANDRO DUARTE RUEDA en contra de la señora KARINN ALEXANDRA GÓMEZ MARTÍNEZ, a la Sala Plena para que proceda a designar el funcionario que deberá estudiar lo relativo al impedimento manifestado por el JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUNDACIÓN, Doctor JUAN JOSÉ RUEDA, en el presente asunto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior se devolverá el expediente a quien resulte designado, dándole aviso al JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUNDACIÓN. Notifíquese y Cúmplase. ALBERTO DE JESÚS RODRÍGUEZ AKLE Magistrado Firmado Por: Alberto Rodriguez Akle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 75075a30688104fed77092d46966d8f0601dcddcc1a928eb6059cac02f28497a Documento generado en 12/12/2025 10:58:18 AM 2 RADICADO: 47.001.22.13.000.2025.00349.00 (Fl. 372 T-VII) M.P. ALBERTO RODRÍGUEZ AKLE.
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