Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2021.00253.02 auto pone en conocimiento

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO MAGISTRADA SUSTANCIADORA Rad. 47.001.31.53.001.2021.00253.02 Santa Marta, doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En atención al pase al despacho efectuado el 9 de mayo por la Secretaría de esta Corporación, dentro del proceso de la referencia, correspondería admitir la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso verbal de simulación promovido por Nilson Porras Báez contra Mary Luz Mercado Perea.

No obstante, cabe precisar que dicho recurso ya había sido admitido mediante auto del 13 de diciembre del 2024. Una vez sustentado el recurso, la parte demandante solicitó la práctica de pruebas, solicitud que fue negada mediante providencia del 26 de febrero de 2025, y además, al advertirse que el expediente no se encontraba completo, dado que no obraban en él los alegatos de conclusión y que no se celebró audiencia de reconstrucción, se ordenó su devolución al juzgado de origen para realizar la reconstrucción parcial del expediente, conforme al artículo 126 del CGP.

Cumplida la audiencia el 30 de abril de 2025 por parte del A-quo, en la que se surtió la reconstrucción correspondiente, y remitido el expediente a este Tribunal, se procede ahora continuar con el trámite de la segunda instancia, por lo que, en consecuencia, se pone en conocimiento de las partes que el proceso ha sido remitido por el juzgado de origen e ingresa al Despacho para resolver la apelación interpuesta.

Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se

RESUELVE

PRIMERO: Poner en conocimiento de las partes que el proceso verbal de simulación, promovido por Nilson Porras Báez contra Mary Luz Mercado Perea, ha sido remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta, encontrándose pendiente desatar la apelación interpuesta por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024). 1 Rad. 47.001.31.53.001.2021.00253.02 SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al despacho para desatar la apelación formulada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada 2 Rad. 47.001.31.53.001.2021.00253.02